La carta de la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte a la ministra Raquel Sánchez

Foto de archivo de Raquel Sánchez
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La carta de la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte a la ministra Raquel Sánchez

Redacción.- El presidente de la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte, Manuel Hernández Roca, ha enviado el pasado lunes 31 de octubre, una carta a la ministra Raquel Sánchez Jiménez titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en la que le trasladan la que consideran desde la Plataforma, que es la situación del sector del transporte de mercancías por carretera en España, en especial la de los transportistas autónomos y pequeñas empresas; que reproducimos en su integridad a continuación.

La carta:

"Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Paseo de la Castellana, 67; 28046 Madrid

Sra. Ministra Doña Raquel Sánchez Jiménez

Desde Plataforma nos volvemos a poner en contacto con ustedes para trasladarles la situación actual del Sector del Transporte, en especial de los autónomos y pequeñas empresas, así como las pretensiones de

esta Organización en cuanto a la búsqueda de soluciones se refiere.

El pasado 2 de agosto entró en vigor el RDL 14/2022 por el que se prohíbe la contratación a pérdidas en nuestro sector.

Fuimos partícipes de la redacción de dicha Ley participando en mesas de trabajo con el Director General de Transporte Don Jaime Moreno y el Portavoz de la Comisión de Transporte del partido de Gobierno Don Cesar Ramos.

Ha pesar de que por nuestra parte logramos introducciones muy importantes en la Ley, también advertimos de que no estábamos de acuerdo con el sistema de control al igual que con las exenciones y asimetrías que se estaban introduciendo.

Por la incertidumbre y novedad de esta Ley, los actores técnicos y políticos nos aseguraron total disposición para promover y ejecutar todos los cambios que fueran necesarios si por los motivos que fuesen la Ley no conseguía lograr los objetivos.

De hecho, se puso encima de la mesa la posibilidad de llegar a copiar la Ley francesa en su faceta de la contratación en los servicios de transporte por carretera.

Nuestra Organización desde primeros de septiembre viene argumentando documentalmente como las empresas cargadoras siguen sin ofrecer ni pagar unos precios que den realidad a los costes que verdaderamente den lugar a una economía justa, sana y viable.

Desgraciadamente en vez de encontrarnos colaboración y disposición por la Inspección de Transporte del Ministerio, vemos como se nos deja solos en este viaje y se limita el control de la Ley desautorizando a la Guardia Civil en el control de este RDL 14/2022, y no solo eso, también se les dice que no es de su incumbencia atender cuando sean requeridos, a los incumplimientos de la Ley de carga y descarga RDL 3/2022.

Ante este escenario los camioneros, conductores y transportistas de todo ámbito nos sentimos engañados y abandonados por los responsables de hacer cumplir las Leyes, mas y cuando la actitud de la propia Inspección de Transporte va en sentido contrario.

Dicho esto, desde Plataforma ante la pasividad de las administraciones hemos decidido la propuesta a nuestros transportistas de un Paro Nacional Indefinido si los legisladores no introducen los cambios sugeridos en el RDL 14/2022, al igual que una coordinación firmada por las distintas autoridades para el control de ambos Reales Decretos (14/2022 – 3/2022).

Para poder llegar acuerdos y que la administración cumpla sus compromisos, Solicitamos una reunión urgente con el Ministerio donde estén presentes:

Director General de Transporte Terrestre, Secretario General de Transporte y Movilidad, Dirección General de Inspección de Transporte Terrestre, Dirección General de la Guardia Civil y Portavoz de la Comisión de Transporte del partido de Gobierno.

A continuación, pasamos los cambios sugeridos al RDL 14/2022:

Simbología;  aaaaaa: significa quitar de la Ley actual.

AAAAA: significa añadir a la Ley actual.

ley 15/2009 de 11 de noviembre

Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo.

  1. En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias:

a) Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

c) Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía Y HORA DE LLEGADA Y DE SALIDA A LAS INSTALACIONES por el porteador efectivo.

d) Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino Y HORA DE LLEGADA Y DE SALIDA A LAS INSTALACIONES DEL TRANSPORTISTA EFECTIVO.

e) Nombre y dirección del destinatario

f) Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.

g) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación Y QUE GARANTICEN UNA PRODUCTIVIDAD SUFICIENTE PARA EL TRANSPORTISTA EFECTIVO.

La determinación del coste efectivo podrá DEBERÁ realizarse tomando la referencia  DEL RESULTADO DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DE COSTES:

  • AMORTIZACIÓN DEL VEHÍCULO
  • FINANCIACIÓN DEL VEHÍCULO (EN CASO DE NO HABERLA SE APLICARÁ EL COSTE POR DEPRECIACIÓN)
  • PERSONAL DE  CONDUCCIÓN (EN BASE A LOS CONVENIOS ESTABLECIDOS)
  • SEGUROS DEL VEHÍCULO
  • COSTES FISCALES (TASAS, REVISIONES, ATP, ADR, CAP, ETC..)
  • COMBUSTIBLE
  • CONSUMO DE DISOLUCIÓN DE ADBLUE
  • NEUMÁTICOS
  • MANTENIMIENTO
  • REPARACIONES
  • DIETAS DEL CONDUCTOR
  • PEAJES
  • COSTES INDIRECTOS
  • TIEMPO DE DISPOSICIÓN PARA LA CARGA Y DESCARGA DEL VEHÍCULO

TAMBIÉN SERÁ VÁLIDO EL OBSERVATORIO DE COSTES QUE DISEÑA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE CON UNOS MARGENES MÁXIMOS DE HASTA UN 5 % DE FLEXIBILIDAD POR LAS PARTICULARIDADES DE CADA TRANSPORTISTA EFECTIVO. también tomando la referencia a las previsiones y estrategia empresarial del porteador.

“ESTE CÁLCULO SERÁ OBLIGATORIO PARA TODO TIPO DE VEHÍCULO QUE REALICE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO (FURGONETAS, VEHÍCULOS LIGEROS Y PESADOS, VEHÍCULOS DE OBRAS)”

1 h) KILÓMETROS DEL SERVICIO DESDE SU LOCALIDAD DE ORIGEN HASTA LA LOCALIDAD DE DESTINO FINAL, UTILIZANDO APLICACIONES VERIFICADAS PARA TAL FIN.

ley 16/1987 de 30 de julio

Artículo 140. (SANCIONES)

  1. En los contratos referidos a un único envío O DE TRANSPORTE CONTINUADO, el OFRECIMIENTO Y pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte.

Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.

El responsable de esta infracción será el cargador contractual, EL TRANSPORTISTA EFECTIVO Y TODO INTERVINIENTE EN UN CONTRATO DE TRANSPORTE PUNTUAL O CONTINUADO pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio CUANDO EXISTA PRUEBA DE LO CONTRARIO SERÁ NULA CUALQUIER CLAUSULA QUE APAREZCA EN UN CONTRATO SOBRE LA CONFORMIDAD DEL TRANSPORTISTA EN CUANTO AL PRECIO A PERCIBIR.

A PARTE DE LAS CORRESPONDIENTES INSPECCIONES DE TRANSPORTE, COMO MEDIDA PROBATORIA SERÁ VÁLIDA LA INTERVENCIÓN EN CARRETERA DE LA GUADIA CIVIL AL COMPROBAR PRECIO Y KMS PARTIENDO DE LA REFERENCIA OFICIAL DEL OBSERVATORIO DE COSTES APLICANDO LOS MARGENES ESTABLECIDOS, PROPONIENDO SANCIÓN EN SU CASO A LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE PARA SU EJECUCIÓN MATERIAL.

LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTE DARÁ COMUNICACIÓN INMEDIATA A TODAS LAS PARTES (CARGADOR Y TRANSPORTISTA) DEL INICIO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR, LLEVANDO A CABO POSTERIORMENTE LAS CORRESPONDIENTES COMPROBACIONES QUE CONCLUYAN EL EXPEDIENTE.

TAMBIÉN SERÁN VÁLIDAS LAS DENUNCIAS QUE DIRECTAMENTE INTERPONGAN LAS ORGANIZACIONES DE TRANSPORTES A LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTE, ASÍ COMO CUALQUIER AFECTADO QUE ACREDITE SER PERJUDICADO POR UN FUNCIONAMIENTO DESLEAL EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MANERA DIRECTA.

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y EL IRPF SE PAGARÁ EN HACIENDA EN FUNCIÓN DE LOS KM ANUALES APLICANDO UNA FACTURACIÓN ESTIMADA EN BASE AL CÁLCULO DE COSTE, CUANDO EL TOTAL DE LA FACTURACIÓN QUE PRESENTE LA EMPRESA ESTUVIERA POR DEBAJO DE DICHO CÁLCULO. EN ESTE SUPUESTO HACIENDA SANCIONARÁ AL PAGADOR Y COBRADOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA.

Artículo 143.

  1. h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37.10, 37.11 , y 42 del artículo 140 y cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140
  2. n) SE SANCIONARÁ CON MULTA DE 70.000€ A 90.000€ LAS INFRACIONES PREVISTAS EN EL PUNTO 42 DEL ARTÍCULO 140. CON PÉRDIDA DE HONORABILIDAD EN LA 3º SANCIÓN.

EN LA COMPROBACIÓN DE PRECIOS SE CONTRASTARÁ EL PRECIO DE LA CARTA DE PORTE CON EL PRECIO REFLEJADO EN LA FACTURA DEL SERVICIO, CONSIDERANDO INFRACCIÓN EN TODO CASO CUALQUIER DIFERENCIA QUE PUDIERA EXISTIR EN LAS CUANTIAS.

A parte de lo anteriormente expuesto, se necesita la certeza de la colaboración entre la Inspección de Transporte – Guardia Civil – Policía Local, para el control de las cartas de porte en carretera (Guardia Civil) y para la comprobación cuando se solicite, del incumplimiento de la prohibición de la carga y descarga en cualquier almacén (Guardia Civil y Policía Local)

TODAS LAS NUEVAS ANOTACIONES SE HAN ESGRIMIDO DEL CÓDIGO DE TRANSPORTES FRANCES;

PARTE LEGISLATIVA (Artículos L1000 a L6795-1)

PARTE TERCERA: TRANSPORTE POR CARRETERA (Artículos L3111-1 a L3561-1)

LIBRO II: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (Artículos L3211-1 a

L3264-4)

Quedamos a la espera de poder vernos con carácter urgente, reciban un cordial saludo. FDO. Manuel Hernández Roca (Presidente Nacional)".

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