Opinión

La retirada del carné de conducir como causa de extinción del contrato, y no de suspensión del mismo. Fernando J. Cascales

La retirada del carné de conducir como causa de extinción del contrato, y no de suspensión del mismo. Fernando J. Cascales
Imagen de La retirada del carné de conducir como causa de extinción del contrato, y no de suspensión del mismo. Fernando J. Cascales
La retirada del carné de conducir como causa de extinción del contrato, y no de suspensión del mismo. Fernando J. Cascales

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social), nº 01167/2022, de 14 de junio, reitera que la retirada del carné de conducir no es causa de suspensión del contrato de trabajo, sino de su extinción. En este procedimiento (recurso de suplicación nº 927/2022), sobre despido objetivo, la parte demandante impugnó la sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo nº 126/2022, instando que la empresa debió de acudir a la suspensión del contrato durante el tiempo de retirada del carné de conducir, y no a su extinción.

Se trata de un empleado que, por medio de un vehículo de empresa, ha de acudir desde su residencia a los domicilios que se le asignan para hacer las labores de mantenimiento que realiza la empresa, siendo relevante que en su contrato de trabajo tiene estipulado que debe de estar en posesión del carné de conducir para el desempeño de su trabajo.

No estando la privación del derecho a conducir vehículos a motor incluida como causa de suspensión contractual del art.45 del ET, y tratándose de causas tasadas que la empresa no puede ampliar (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2018 y 25 de Octubre de 2.000), no cabe la suspensión del contrato. Por el contrario, cuando como en el caso debatido, se trata de la opción extintiva, lo esencial para que la extinción del contrato se ajuste al art.52.a del ET, es que el trabajador efectivamente haya perdido, cualquiera que sea la causa, las condiciones de idoneidad mínimamente exigibles para el adecuado desempeño de las principales tareas de su puesto de trabajo, situación a la que se ha llegado con posterioridad a la formalización del vinculo laboral.

La aplicación de esta doctrina a los conductores profesionales es evidente, siendo relevante que en el contrato de trabajo, aunque ello sea intrínsecamente esencial para el desempeño del trabajo, se exprese que la retirada provisional del carné de conducir conlleva la extinción del contrato de trabajo.

  • Se adjunta la sentencia del TSJ de Asturias – Sala de lo Social, nº 1167/2022.

STSJ_AS_1679_2022

Autor: Fernando J. Cascales Moreno 

Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicación.

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