Opinión

Real Decreto-ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el transporte. Fernando J. Cascales

Real Decreto-ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el transporte. Fernando J. Cascales
Una carretera con un camión y un autobús
Real Decreto-ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el transporte. Fernando J. Cascales

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Adjunto remito el RD-Ley de referencia, que por lo que al transporte se refiere, son de interés las siguientes cuestiones:

1º.- Los arts. 1 y 2 se refieren a la problemática de la prestación de los servicios de mercancías por carretera, por debajo de costes, introduciéndose, respectivamente, modificaciones en la Ley del Contrato del TT de Mercancías y en la LOTT. Respecto de la esencial materia de la limitación de la subcontratación, la Disposición final decimosexta expone que ello se regulará por el Gobierno en el plazo de 6 meses.

2º.- El art.4 establece un nuevo plan de ayudas directas (950 € por autobús), que también son de aplicación (art.5) al transporte urbano. Las solicitudes han de presentarse desde el 4 del presente mes de agosto, finalizando el plazo el 30 de septiembre.

3º.- Los arts. 7 y 8 se refieren a la reducción del precio de los abonos de RENFE, estableciéndose en el nº 4 del art.7, para las concesiones de líneas regulares en autobús del MITMA, una reducción del 50% en el precio de los títulos multiviaje de más de 2 viajes. Estas medidas serán de aplicación desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre.

Sucintamente, respecto de cada uno de estos apartados, se pondera lo siguiente;

1º.- Las nuevas obligaciones documentales que se regulan, y su relación con el Observatorio de costes, a mi juicio, no solo no van a resolver y/o mejorar la problemática, sino que por el contrario suponen una carga burocrática o administrativa. Dada la redacción de estos nuevos preceptos, podría suceder que esta normativa fuera causa de que muchas empresas pequeñas, especialmente “autónomos”, fueran echadas del sector. Respecto del régimen sancionador que se aprueba, y que puede conllevar multas de hasta 4.000 €, sancionándose (salvo en los contratos referidos a un único envío), por los incumplimientos tanto al cargador como al transportista efectivo. La materia principal de esta problemática, esto es, la limitación de la subcontratación, que es lo que puede mejorar la estructura del sector, no queda regulada, previniéndose que se hará en un plazo de 6 meses. 

2º.- Como es sobradamente conocido, este es el segundo plan de estas características, teniendo éste la virtud de ser extensivo también al transporte urbano.

3º.- Respecto de este apartado, y como ya he expuesto en anterior publicación, se coincide plenamente con la patronal CONFEBUS en que esta medida es discriminatoria, tanto con respecto al transporte por carretera en autobús, como por razón de que muchas localidades y tráficos, al carecer de ferrocarril, no se verán beneficiadas. A mi juicio, esta normativa debiera de ser no solo objeto de denuncia ante la CNMC, sino impugnada ante la Jurisdicción contencioso-Administrativa, tanto por constituir una competencia desleal, como por el perjuicio que ha de provocar a las empresas del sector del transporte de viajeros por carretera. Ello es independiente de que poir razón de este cambio en las condiciones de explotación de las líneas regulares en autobús, aquellas que resulten afectadas puedan, con arreglo a la normativa reguladora de la contratación pública, instar las correspondientes reparaciones económicas. En todo caso, esta medida, eminentemente populista, constituye un hecho muy grave en contra de un sector que, estando pasando por las actuales dificultades del incremento del precio de los carburantes (unido a los efectos de la pandemia), lo que precisaría es de una política de ayuda decidida. 

Consultar: RD Ley 14 de 2022 medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte,

Fernando J. Cascales Moreno

Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones

Más artículos de Fernando J. Cascales

Foto de archivo