Prohibido cargar y descargar a partir del 2 de septiembre. Vídeo
Redacción.- Rafa Soto de Transporte y Movilidad nos explica en un vídeo junto con Fernando Rivas de AUTO FM y Jose Lagunar de RIVEKIDS, la entrada en vigor a partir del próximo 2 de septiembre de cargar y descargar los camiones por parte de los conductores y los transportistas autónomos, junto con las excepciones que marca la ley, junto a la Ley de la Cadena del Transporte y otras novedades del transporte.
Prohibido cargar y descargar:
Prohibición en la carga y descarga por parte del conductor en vehículos de más de 7.500 kilogramos de MMA a partir del 2 de septiembre de 2022.
Todos los conductores de vehículos de mercancías con masa máxima autorizada (MMA) superior a 7,5 toneladas tienen PROHIBIDO participar en la CARGA y la DESCARGA, salvo en los siguientes casos:
• Transportes de mudanzas y guardamuebles.
• Transporte en vehículos cisterna.
• Transporte de áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa.
• Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
• Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.
No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
• Servicios de paquetería y similares.
• Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.
• Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente.
Datos mínimo de la carta de porte:
El precio es obligatorio en la carta de porte en todos los contratos de más de 150 euros.
Los datos obligatorios de la carta de porte son:
a. Identificación del cargador y expedidor si son diferentes.
b. Identificación del transportista efectivo (el que realmente transporta las mercancías).
c. Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el transportista.
d. Lugar y fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
e. Identificación del destinatario.
f. Naturaleza y masa de las mercancías.
g. Precio del transporte y el importe de los gastos necesarios y relacionados con el transporte, en concreto el importe de las operaciones de carga y descarga si las realiza el conductor en los casos en los que no esté expresamente prohibido.
Mira el vídeo:
Vídeo: Transporte y Movilidad, foto de archivo