Nueva ley de carga y descarga ¿En qué afecta al conductor?

Nueva ley de carga y descarga ¿En qué afecta al conductor?
Imagen de carga y descarga por el conductor
Nueva ley de carga y descarga ¿En qué afecta al conductor?

El pasado marzo se aprobó un real decreto ley 3/2022 cuya medida entra en vigor el 2 de septiembre 2022. Afecta a conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA que tienen prohibido hacer las operaciones de carga y descarga de las mercancías.

Esta nueva medida va dirigida a los conductores de dichos vehículos y que ha sido muy demandada en el sector transportes pues al participar en estas acciones les restaba tiempo de descanso y en muchas ocasiones suponía un gran riesgo físico.

Conductores de camiones de más de 7,5 toneladas: carga y descarga de mercancías

Basándose en medidas para la mejora de la sostenibilidad y el transporte de mercancías por carretera y el funcionamiento de la cadena logística, preceptos de la Unión Europea, se modifican algunos puntos de la LOTT del 16/1987.

  • Se limita la participación de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de su mercancía, excepto en casos en los que esté justificado que sea el conductor que haga dichas tareas.
  • El contrato se respeta entre las partes sobre a quién le corresponde asumir la carga y descarga, ya sea el cargador, destinatario o porteador. Su objetivo es proteger a los transportistas en su seguridad.
  • Esta restricción está pensada para los casos en los que existen riesgos importantes en los servicios de transporte con peligros potenciales para la seguridad física del conductor. Por ello se aplica la regla en los puestos de carga y descarga que se hagan en territorio nacional.
  • También se establece que ante el incumplimiento acusa infracción, la Inspección de Transporte será la encargada de vigilar esta nueva ley. Se clasifica la infracción dentro del tipo muy grave y la multa asciende entre los 4001 y 6000 € a pagar por la empresa de transporte a la que pertenece el conductor, empresa titular del centro de carga o descarga, expedidor, intermediario o destinatario.

En este otro artículo encontrarás el Baremo sancionador de transportes 2022

Existen sectores con excepciones, es decir, sin obligación de hacer la carga y descarga de mercancías, dentro del área de empresas transportistas. Nos estamos refiriendo a conductores que transportan mercancías con más de 7,5 toneladas de MMA, y no pueden hacer la carga y la descarga de dichas mercancías, soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos de transporte:

  • Mudanzas y Guardamuebles.
  • Vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos, vehículos basculantes o provistos de grúa u otros destinados a operaciones de carga y descarga.
  • Porta-vehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Carga fraccionada entre el centro de distribución, punto de venta, servicio de paquetería u similares que impliquen recogida o reparto de mercancías de bultos fácilmente manipulados por una persona.
  • Transporte de animales vivos, atendiendo a la normativa sobre la protección de animales durante su transporte.
  • Casos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte indique algo opuesto en la participación del conductor.
  • Supuestos en los que reglamentariamente se garantice la seguridad del conductor.

Conclusión

Esta nueva ley de obligado cumplimiento tiene como finalidad evitar peligrosidad además de definir ciertas tareas que corresponden al conductor. Ahora la carga y descarga de mercancías en camiones con más de 7500 kilos serán acciones para los cargadores y carretilleros, excepto en los casos mencionados.

Un articulo de TADIG

Foto de archivo