Opinión

La gratuidad de los abonos de los servicios ferroviarios. Fernando J. Cascales

La gratuidad de los abonos de los servicios ferroviarios. Fernando J. Cascales
Imagen de un autobús urbano y un tren de cercanías
La gratuidad de los abonos de los servicios ferroviarios. Fernando J. Cascales

La gratuidad de los abonos de los servicios ferroviarios; una medida que quiebra el régimen concesional de explotación de las líneas regulares en autobús.

Cuando se cambió de denominación el Ministerio de Fomento, por el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ya anticipé que no era de esperar un cambio a favor del transporte por carretera, lo que se viene acreditando desde entonces por un conjunto de decisiones que siempre priman al ferrocarril.

Pero nunca cabía esperar, incluso desde la práctica de la mayor improvisación, la aprobación, a través del reciente Real Decreto Ley 14/2022 (en sus arts. 7 y 8), de la gratuidad total en los abonos de los servicios ferroviarios. Esta medida, por simple educación y respeto a las instituciones, no puede calificarse como merece, en tanto que además de ser alta e injustamente discriminatoria (no todas las poblaciones cuentan con servicios ferroviarios en los que pueda haber estos abonos), puede suponer el “tiro de gracia” para un sector, como el del transporte de viajeros por carretera, que tras los efectos de la pandemia, está sumido en una muy difícil situación económica, agravada por la inseguridad jurídica (decenas de concesiones caducadas, anteproyecto de Ley de Movilidad que configura la posibilidad de la no exclusiva en la prestación de los tráficos de líneas regulares, pero sin definir los parámetros para que estos supuestos puedan arbitrarse, etc).

Parece impensable que, una medida como la que se comenta, amplia y justamente criticada por CCAA y Corporaciones locales, pueda ser realidad, pero el BOE no engaña, y con toda seguridad, la misma pasará a los anales de la peor disposición que jamás se haya dictado en torno al transporte. Si cualquiera que tenga unos mínimos conocimientos sobre transporte, sabe que dentro del abc de su gestión, la experiencia siempre ha demostrado los perniciosos efectos de la gratuidad en cualquier modo de transporte (muchos son los prestigiosos estudios publicados sobre ello), la medida en cuestión, es tanto más censurable por cuanto que, no solo es discriminatoria, sino que abunda en la inexistencia de una política de transportes coordinada entre los distintos modos en competencia.

No puede omitirse, en este orden de cuestiones, que solamente algunos servicios concesionales (líneas regulares en autobús) tienen abonos (por lo general, los que unen a grandes poblaciones con las localidades cercanas, cuyo objeto es el traslado de trabajadores y estudiantes), así como el hecho de que conforme a lo estipulado en el Real Decreto Ley 11/2022 (art.11), éstos solamente se benefician de la subvención del 50% del precio, lo que hace inviable que las empresas de transporte de viajeros puedan competir con el ferrocarril.

Para el sector del transporte en autobús, esta gratuidad, que en principio está prevista para regir desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre, no solo supone una enorme pérdida económica durante este espacio de tiempo, sino que sus efectos perdurarán mucho más allá. Y ello porque una vez que la demanda se haya trasladado de las líneas regulares en autobús, al ferrocarril, su recuperación total no solo será lenta, sino imposible, lo que ha de provocar la ruptura del equilibrio económico (ya muy deteriorado) de las concesiones de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera. No se trata, pues, de una cuestión baladí, ni temporal, sino que nos encontramos ante una medida tan perjudicial, que ni siquiera desde la improvisación y la mayor tosquedad podría esperarse que viera la luz.

Es por todo ello que, a mi juicio, las patronales deberían de impugnar los enunciados preceptos del Real Decreto Ley 14/2022, así como trasladar esta medida a la Dirección General de la Competencia de la Comisión UE , y no solamente formular sendas denuncias ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Defensor del Pueblo.

Por otra parte, y a la vista de los efectos que esta medida tenga para los servicios concesionales (pérdida de la demanda – disminución de ingresos), pondero que las empresas prestatarias deben de plantear, independientemente de proyectos de modificación de las mismas (a efectos de reequilibrar la economía de los servicios), las pertinentes demandas de responsabilidad patrimonial.

Autor: Fernando José Cascales Moreno

Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Foto: archivo SLT