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Convenio laboral: vacaciones. Opinión de José Vicente Busta Cofiño

Convenio laboral: vacaciones. Opinión de José Vicente Busta Cofiño
Imagen de vacaciones y convenio laboral
Convenio laboral: vacaciones. Opinión de José Vicente Busta Cofiño

Ya metidos en verano con la calor desbordada, el cuerpo pide vacaciones. El cuerpo harto de ataduras, sacrificios poco o nada agradecidos, al menos, pide disfrutar de una fresquita cervecita a la sombra. Eso lo pide el cuerpo, desconectar de esas cadenas que el resto del año nos esclavizan día tras día más al volante, viendo como pasa la vida trabajando por la limosna que a la patronal en ese momento se le antoje dar.

Ahora bien, las vacaciones, como el resto de derechos del obrero, vienen perfectamente legisladas en el Estatuto de los Trabajadores así como en el Convenio Laboral afín. En Asturias, por ejemplo, firmado por tres asociaciones diferentes en representación de la patronal. En dichas leyes que regulan tanto los derechos como las obligaciones del obrero del sector hablan bien claro de la duración mínima, así como de cuándo se debe iniciar.

Vamos al lío. El mínimo de vacaciones, según el Estatuto de los Trabajadores artículo 38 del mismo, a disfrutar por los obreros debe de ser de 30 días naturales. Según el convenio de Asturias del transporte, estas deben de iniciarse después de finalizar el descanso semanal, y este a la vez debe de iniciarse tras acabar el descanso diario. Con ello, nos lleva a reseñar que en el supuesto de que nuestra jornada laboral antes de iniciar las vacaciones se terminara, por ejemplo, un sábado a las doce de medio día, las vacaciones se iniciarían tras pasar los descansos obligatorios, ósea, pasadas 12 horas del descanso diario más las 48 horas del descanso semanal. Con lo cual, iniciaríamos nuestras tan necesarias vacaciones, 60 horas tras acabar la jornada el sábado. Nos iríamos a iniciar nuestras vacaciones el martes, eso si no cayera festivo, si fuese así, se avanzaría tantos días como festivos hubiese. A partir de ese primer día natural después de disfrutar los obligados descansos se iniciarían las tan merecidas vacaciones.

Bien, debemos de hacer especial hincapié a la referencia en el Estatuto de los Trabajadores a cuando se deben fijar las fechas para disfrutar de las vacaciones. Estas deben ser fijadas mediante la adecuada planificación anual de las vacaciones, dando cuenta al trabajador con al menos dos meses de antelación por parte de la empresa. Las vacaciones no son para disfrutarlas cuando al patrón le venga en gana de hoy para mañana, vulnerando este derecho del obrero según sus necesidades productivas, como si del señorito del cortijo se tratara. Las vacaciones son un derecho del obrero, no una forma de quitarse gastos de encima el patrón según su carga de trabajo.

Por eso, desde #CNTTTransportesLaFelguera.com, pensamos siempre en defender los derechos del obrero para así tener la plena confianza en lograr un mejor entendimiento entre el obrero y la patronal, logrando eliminar las malas praxis sobre el obrero que solo llevan a la opresión del mismo por parte de la patronal. Opresión al obrero y una competencia desleal que al final siempre repercute en el más débil, el obrero.

Por eso ya está bien de vulnerar sus derechos al antojo de una poco empática patronal, cada minuto, cada hora y cada día de descanso robado al obrero para saciar el afán de enriquecimiento de la patronal es una perfecta excusa para seguir luchando, seguir reclamando nuestros derechos como obreros, condenando sus malas praxis para con nosotros. defender nuestros derechos nunca debe de ser sinónimo de ser menos profesional, como desde la patronal opinan, al contrario, nos hace mejor conocedores de nuestras tareas, ellos nos quieren a su antojo, sumisos y callados, antes que villanos por reclamar lo que es nuestro.

Texto de José Vicente Busta Cofiño, enviado a la redacción de Diario de Transporte para su publicación. Si quieres hacer pública tu opinión envíala al correo electrónico: [email protected] y la publicaremos en la sección de Opinión y Debate.

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