¿Conoces los puntos más importantes de la Ley de la Cadena de Transporte?

¿Conoces los puntos más importantes de la Ley de la Cadena de Transporte?
Imagen de la Ley de la Cadena de Transporte
¿Conoces los puntos más importantes de la Ley de la Cadena de Transporte?

Redacción.- Ayer el Consejo de Ministros aprobó El Real Decreto-ley -conocido como la Ley de la Cadena de Transporte-, que establece la obligatoriedad de que el precio que reciba el transportista final de la mercancía, deberá reflejarse por escrito, sea igual o superior a los costes incurridos en la prestación del servicio, incluyendo sanciones de hasta 4.000 euros para garantizar su cumplimiento, para asegurar una rentabilidad mínima del trabajo en el sector y una utilización justa de la subcontratación.

Lo puntos más importantes del Real Decreto-Ley: 

El Real Decreto-Ley viene a modificar la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, se especifican estas modificaciones para cumplir y exigir el obligado cumplimiento de esta nueva modificación legislativa:

1.- En todos los servicios de transporte que sean superiores a 150 euros tiene que formalizarse Obligatoriamente Carta de Porte.

2.- Entre otras menciones que ya estaban, a partir de ahora será obligatorio que en la Carta de Transporte aparezca el precio que se paga por el servicio.

3.- El precio de los servicios de Transporte (servicios a partir de 150 euros), tiene que cubrir como mínimo el total de los costes de explotación del transportista efectivo:

A)- El transportista no tiene que mostrar en ningún caso cuáles son sus costes antes de realizar un servicio.

B).- La referencia para saber de forma aproximada tanto por el cargador como por el transportista cuál son los costes de explotación, dependiendo del tipo de vehículo, se puede consultar detallada en el Observatorio de Costes que diseña el Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en su página web

C).- El transportista efectivo solamente deberá justificar sus costes individuales de explotación a la hora de formalizar la correspondiente denuncia al cargador, en caso de incumplimiento de este Real Decreto-Ley.

D).- Para extraer los costes individuales del transportista efectivo se tendrá en cuenta la estructura de partidas de costes, que detalla el Observatorio de Costes, añadiendo a estas las cifras de costes de la empresa transportista.

E).- Para poder llevar a cabo la operación hay herramienta que facilita el MITMA en su página wed denominada “Acotram 3.1.0”.

Las sanciones:

4.- Las sanciones, cuando un servicio lleve un precio inferior a los costes de explotación del transportista efectivo estarán entre 2.000 y 4.000 euros por cada servicio de manera individual que incumpla este Real Decreto.

A.- En el caso de incumplimiento será sancionado, en todo caso el cargador al que el transportista le factura el servicio, será el transportista el que tenga que denunciar mediante la Inspección de Transportes a la empresa cargadora.

B.- Cuando se trate de los servicios de transportes que estén bajo el amparo de un contrato de transporte continuado no tendrá efecto el régimen sancionador, lo que no exime del cumplimiento de este Real Decreto en el resto de disposiciones del que se compone.

C.- Contrato de transporte continuado:

Se deberá de realizar en todo caso por escrito teniendo que poner el precio como mención obligatoria; no se ha podido eliminar esta exención en el régimen sancionador, ya que por parte de la Administración se interpreta que ningún transportista debe de comprometerse bajo un contrato firmado y por escrito de trabajo continuado, a un precio que de partida no cubra los costes de explotación.

D.- Debe de existir las siguientes circunstancias para tener efecto el régimen sancionador:

• Que el cargador contractual sea operador de transporte y el transportista efectivo no.

• Cuando el cargador no tenga la condición de PYME y el transportista efectivo sí.

• Cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa, y el transportista efectivo sea una microempresa.

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