Opinión

Disposiciones sociales en el sector de los transportes por carrera. Miguel A. Mata Pardo

Disposiciones sociales en el sector de los transportes por carrera. Miguel A. Mata Pardo
Imagen de las disposiciones sociales en el sector del los transportes por carretera
Disposiciones sociales en el sector de los transportes por carrera. Miguel A. Mata Pardo

NOTA ORIENTATIVA 1

Tanto las notas guias como las instrucciones curriculares publicadas por la Comisión Europea son de respetar al igual que el mismo Reglamento 561/2006 CE, son salvedades que no se eximen de denuncia por la autoridad competente tras su comprobación.

Problema: Excepción aplicada al periodo mínimo de descanso y al periodo máximo de conducción con objeto de llegar a un punto de parada adecuado.

Artículo: Artículo 12 del Reglamento (CE) nº 561/2006

Enfoque que se debe seguir: El artículo 12 contiene disposiciones que permiten a un conductor hacer una excepción de las exigencias mínimas en cuanto a periodos de descanso y a tiempos de conducción máximos incluidos en los artículos 6 a 9, con el fin de encontrar un punto de parada adecuado. Dicho artículo no autoriza al conductor a establecer excepciones al Reglamento por razones conocidas antes

de comenzar el viaje. Está concebido para permitir a los conductores hacer frente a situaciones en las que inesperadamente resulte imposible atenerse al Reglamento durante el transcurso del viaje, es decir, situaciones de dificultades infrecuentes, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables, que no hayan podido preverse, incluso tomando todas las precauciones. La excepción tiene también la función de garantizar la seguridad de las personas, del vehículo y de su carga, y la exigencia de la seguridad en carretera tiene que ser tenida en cuenta en todas las circunstancias.

En relación con este tipo de situaciones, tres partes tienen determinadas obligaciones:

1) La empresa de transporte, que debe planificar cuidadosamente el viaje del conductor sin olvidar la seguridad, previendo, por ejemplo, los atascos de tráfico habituales, las condiciones meteorológicas y el acceso a plazas de aparcamiento adecuadas, es decir, que debe organizar el trabajo de tal forma que los conductores puedan atenerse al Reglamento y que deberá tener en cuenta que se cumplan las

exigencias de los expedidores y compañías aseguradoras respecto a un aparcamiento seguro.

2) El conductor, que deberá seguir escrupulosamente las normas y no apartarse de los límites del tiempo de conducción, a menos que se produzcan inesperadamente circunstancias excepcionales y le sea imposible atenerse al Reglamente sin poner en peligro la seguridad en carretera, la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. Si el conductor decide que es necesario hacer una excepción al Reglamento y que ello no comprometerá la seguridad en carretera, deberá indicar a mano la naturaleza y el motivo de la excepción (en cualquier idioma comunitario, en la hoja de registro o en la página impresa del aparato de control o en el registro de servicio) tan pronto como realice la parada.

3) Cualquier responsable del control del cumplimiento, que deberá aplicar su criterio profesional al realizar un control al conductor y valorar si su desviación de los límites de conducción está justificada. Al evaluar la legitimidad de la desviación según el artículo 12, el responsable del control del cumplimiento deberá examinar detenidamente todas las circunstancias, sin olvidar:

a) un historial de los registros de conducción del conductor, para establecer el patrón del comportamiento del conductor y cerciorarse de que el conductor normalmente cumple las normas en materia de tiempo de conducción y de descanso, y que la desviación es excepcional;

b) la desviación de los límites del tiempo de conducción, que no tiene que ser un hecho habitual y tiene que deberse a circunstancias excepcionales, como son: accidentes de tráfico importantes, condiciones meteorológicas extremas, desvíos en la carretera, falta de espacio en la zona de aparcamiento, etc. (Esta lista de posibles circunstancias excepcionales sólo es indicativa. El principio para la evaluación es que el motivo de la posible desviación de los límites de conducción no puede haber sido conocido, ni siquiera haber sido previsible, de antemano);

c) los límites de conducción diarios y semanales, que deben ser respetados, por lo que el conductor no debe obtener ningún «ahorro de tiempo» al rebasar el tiempo límite de conducción a la búsqueda de un lugar de aparcamiento;

d) la desviación de las normas relativas al tiempo de conducción, que no han de dar lugar a una reducción de las pausas exigidas, ni de los periodos de descanso diarios y semanales obligatorios.

Comentario: Tribunal de Justicia Europeo, asunto C-235/94

Publicación original de Conductores Puerto de Valencia, publicada en Diario de Transporte con permiso expreso de su autor.

Más artículos de Miguel A. Mata Pardo

Foto de archivo