Conceptos básicos sobre el desplazamiento de conductores de transporte de mercancías

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Conceptos básicos sobre el desplazamiento de conductores de transporte de mercancías

Redacción.- La Directiva (UE) 2020/1057 (en adelante, "la Directiva") establece normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y a la Directiva 2014/67/UE, ambos actos legislativos relativos al desplazamiento de trabajadores. en el marco de la prestación de servicios. Distingue entre los tipos de operaciones de transporte a los que se deben aplicar las normas de envío y aquellos a los que no se deben aplicar las normas de envío. El criterio general para tal distinción es el grado de conexión con el territorio del Estado miembro de acogida.

Más concretamente, resulta de la Directiva (UE) 2020/1057 que los conductores que realizan operaciones de transporte en Estados miembros distintos del Estado miembro en el que el empleador del conductor tiene su establecimiento son destinados cuando realizan las siguientes operaciones:

  • operaciones de comercio cruzado - entendidas como operaciones de transporte realizadas entre dos Estados miembros, o entre un Estado miembro y un tercer país, ninguno de los cuales es el país de establecimiento del operador que realiza estas operaciones;
  • operaciones de cabotaje – entendidas como operaciones de transporte interior por cuenta ajena realizadas con carácter temporal en el territorio de un Estado miembro por un operador establecido en otro Estado miembro.

El conductor no se considerará destinado cuando realice:

  • operaciones de transporte bilateral internacional: entendidas como operaciones de transporte basadas en un contrato de transporte desde el Estado miembro en el que está establecido el operador (Estado miembro de establecimiento) a otro Estado miembro o a un tercer país, o desde otro Estado miembro o un tercer país al Estado miembro de establecimiento;
  • limitadas actividades adicionales de carga y/o descarga (es decir, operaciones de comercio cruzado como se describe anteriormente) realizadas en el contexto de operaciones bilaterales en los Estados miembros o terceros países que cruza el conductor;
  • transitar por el territorio de un Estado miembro sin realizar ninguna actividad de carga o descarga;
  • tramo inicial o final de una operación de transporte combinado, tal como se define en la Directiva del Consejo 92/106/CEE, en caso de que el tramo por carretera consista en una operación de transporte bilateral internacional.

Conceptos básicos sobre el desplazamiento de conductores de transporte de mercancías

Obligaciones administrativas del operador antes, durante y después del desplazamiento

La Directiva (UE) 2020/1057, en su artículo 1, apartados 11 y 12, especifica los requisitos administrativos que deben cumplir los operadores para acreditar el cumplimiento de las normas sobre desplazamiento de conductores.

Antes de la publicación, el operador deberá:

  • presentar una declaración de destino a las autoridades de un Estado miembro al que se destina el conductor;
  • a más tardar al comienzo del destino;
  • utilizando la interfaz pública multilingüe conectada al sistema de Información del Mercado Interior (IMI);

El contenido de la declaración de desplazamiento:

  • la identidad del operador, al menos en forma de número de licencia comunitaria cuando este número esté disponible;
  • los datos de contacto de un gestor de transporte u otra persona de contacto en el Estado miembro de establecimiento para servir de enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que se prestan los servicios y para enviar y recibir documentos o notificaciones;
  • la identidad del conductor, la dirección de la residencia y el número de su licencia de conducir;
  • la fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor, y la ley aplicable al mismo;
  • la fecha prevista de inicio y finalización del desplazamiento;
  • las matrículas de los vehículos automotores;
  • los servicios de transporte realizados (por ejemplo, transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional o operaciones de cabotaje).

Durante el desplazamiento, el operador deberá:

  • asegurarse de que los conductores tengan a su disposición los siguientes documentos:

    • la declaración de desplazamiento en papel o en formato electrónico;
    • pruebas de las operaciones de transporte que tienen lugar en el Estado miembro de acogida, como una carta de porte electrónica (e-CMR)
    • los registros del tacógrafo (en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en los que el conductor realizó operaciones de transporte).

Después de la publicación, el operador deberá:

  • a más tardar ocho semanas después de recibir la solicitud del Estado miembro de acogida, enviar a través de la interfaz pública conectada al IMI los documentos solicitados, tales como:

    • registros de tacógrafos;
    • cartas de porte;
    • documentación relativa a la remuneración del conductor con respecto al período de desplazamiento;
    • el contrato de trabajo;
    • hojas de horas relacionadas con el trabajo del conductor;
    • comprobante de pago de la remuneración del conductor.

Las autoridades de los Estados miembros no podrán imponer a los operadores requisitos administrativos adicionales a los especificados en la Directiva, con el fin de comprobar el cumplimiento de sus disposiciones.

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