Opinión

Transporte y Movilidad: Prohibido cargar y descargar. Vídeo

Transporte y Movilidad: Prohibido cargar y descargar. Vídeo
Transporte y Movilidad: Prohibido cargar y descargar. Vídeo
Transporte y Movilidad: Prohibido cargar y descargar. Vídeo

Redacción.- Rafa Soto de Transporte y Movilidad nos trae un nuevo vídeo en el que explica la prohibición de cargar y descargar por los conductores asalariados, recogida en el Real Decreto-ley 3/2022. Nos lo explica junto Fernando Rivas de AutoFM y Jose Lagunar de RIVEKIDS.

El Real Decreto - Ley 3/2022, de 2 de marzo regula los acuerdos del Comité Nacional de Transportes con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras el paro a nivel nacional de diciembre de 2021.

Los cambios más importantes del transporte con este Real Decreto son:

PROHIBICIÓN DE LA CARGA Y LA DESCARGA:

Se prohíbe que los conductores de vehículos de mercancías que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas puedan participar en las operaciones de carga y descarga de vehículos, salvo en los siguientes casos:

• Transportes de mudanzas y guardamuebles.

• Transporte en vehículos cisterna.

• Transporte de áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa.

• Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

• Transporte de carga fraccionada (aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares) entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente.

• Servicios de paquetería y similares.

• Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.

• Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente

Esta medida entrará en vigor el 3 de septiembre de 2022, seis meses después de la publicación del Real Decreto-ley en el Boletin Oficial del Estado (BOE).

También se modifica la Ley 15/2009, el apartado 1 del artículo 20. Con este cambio se añade que, si el porteador se hace responsable de la carga y/o descarga de mercancías, este hecho debe acordarse antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga, por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar este hecho en la factura de manera diferenciada al precio del transporte.

Es importante destacar, que esta nueva regulación significa que el conductor no podrá hacer NUNCA, salvo en los casos exceptuados en la Disposición adicional decimotercera de la LOTT, la carga y/o descarga del vehículo, aún cuando el porteador pueda obligarse mediante acuerdo con el cargador y el destinatario, llevar a cabo estas operaciones.

Si la figura de porteador y conductor recaen en la misma persona (autónomo), este NO podrá realizar personalmente la carga y/o descarga por ser el conductor.

PARALIZACIONES en los tiempos de CARGA y DESCARGA:

Se modifica el artículo 22 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte, reduciéndose el tiempo mínimo de espera en la CARGA o la DESCARGA, por el que podría EXIGIRSE una indemnización, este plazo pasa de 2 horas a 1 hora.

Esta medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 3 de marzo de 2022.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL COMBUSTIBLE:

Se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte y la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se hace OBLIGATORIA en todos los contratos de transporte. El pacto en contrario será nulo.

Esto quiere decir que cuando el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si se pacta) entre la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador y el obligado al pago deberán incrementar o reducir el precio inicialmente pactado.

En caso de contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta. La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, salvo que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.

Los contratos de transporte continuado que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.

Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto. Esperemos que estos acuerdos sean aplicados por todas las partes en el transporte.

Mira el vídeo:

Foto de archivo