Opinión

Prevalencia de convenio: Los cambios en la normativa laboral. La opinión de Fernando Guillén

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Prevalencia de convenio: Los cambios en la normativa laboral
Prevalencia de convenio: Los cambios en la normativa laboral. La opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: recientemente ha quedado aprobada la modificación de la Reforma Laboral, https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/715655-real-decreto-ley-32-2021-de-28-de-diciembre-de-medidas-urgentes-para-la-reforma.html y hemos asistido a una controversia en lo concerniente a dos aspectos, la ultraactividad de los convenios y la prevalencia de los mismos.

Bien, en realidad son cosas bastante sencillas de entender.

En la anterior reforma laboral, el PP lo que hizo fue cargarse la negociación colectiva por dos vías, la primera permitiendo que los Convenios Colectivos quedaran sin vigencia al pasar un año desde su vencimiento sin que estos se renovaran, como nadie puede obligar a los agentes sociales, empresarios y sindicatos, a firmar un nuevo convenio, los empresarios se limitaban a dejar que estos vencieran, y de esa forma sus empleados quedaban a lo que estableciera el Estatuto de los Trabajadores, que es un normativa de mínimos, o bien los sindicatos se veían obligados a firmar Convenios que contenían mejoras de mínimos casi imperceptibles, porque no hacerlo era colocar a los trabajadores en una situación mucho peor.

La otra vía consistió en dar prevalencia al Convenio de Empresa, es decir, que la negociación colectiva se celebraba directamente dentro de la propia empresa, y esto, que en apariencia parece lo mejor, en muchos casos era lo peor, ya que las empresas utilizaban este sistema para empeorar condiciones de trabajo y reducir salarios, y de hecho en muchas lo que se hacia era mas imponer que negociar nada, por medio de la coacción, cosa de la que somos conocedores sobradamente en el mundo del transporte.

Pues bien, lo que hace la normativa recientemente aprobada es acabar con esas dos situaciones.

1.- A partir de ahora el Convenio Colectivo no queda sin vigencia, sigue activo aunque caduque en tanto no se firme uno nuevo.

2.- El Convenio de Empresa puede seguir celebrándose, pero sus condiciones salariales y de jornada no pueden ser inferiores al convenio sectorial, sea este provincial, autonómico o estatal. De esta forma la empresa podrá apartarse del convenio sectorial en aspectos como el régimen sancionador o la organización del trabajo, pero no en cuanto a salarios o jornada.

Por tanto, en lo que se refiere a nosotros como trabajadores asalariados, asistimos a una reforma positiva, la primera en décadas que se hace en favor de los trabajadores, y debemos felicitarnos por ella. Que se aplique o no, como cualquier otra normativa laboral, depende mas de nosotros que de cualquier otro factor.

¡¡Buena ruta a todos!!.

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