Opinión

En torno a la jubilación a los 60 años de los conductores profesionales

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En torno a la jubilación a los 60 años de los conductores profesionales
En torno a la jubilación a los 60 años de los conductores profesionales

 

La denominada Plataforma por la Jubilación a los 60 años, integrada por comités de empresa y organizaciones sindicales de todo el Estado, que representa conductores profesionales del transporte urbano e interurbano de personas y mercancías por carretera, reclama, en aplicación del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. la jubilación a los 60 años.

Esta reclamación se argumenta en base a los riesgos asociados al trabajo de los conductores profesionales del sector de mercancías y personas, que suponen una merma en la salud y son los causantes de distintas patologías cardiovasculares e intersticiales crónicas, evidencias epidemiológicas sobre la fatiga y alteraciones de sueño, todas con relación directa al nivel de accidentabilidad en la profesión.

A juicio de esta Plataforma, la acumulación de años de conducción, afecta de forma directa a las capacidades motrices, sensoriales y cognitivas, lo que tiene relevancia en la seguridad. Así, al objeto de presionar en ordena que esta reivindicación sea aceptada, la Plataforma ha convocado una manifestará a pie en Madrid el día 26 de marzo debiéndose de significar que la reclamación está también apoyada por CCOO, UGT y el SLT.

La pretendida edad de jubilación privilegiada es una ya histórica reclamación, pues baste recordar que fue la principal reivindicación que originó el lock out empresarial de 1996, que duró 14 días, y en el que siendo quien suscribe Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera nunca se accedió a ninguna de las reivindicaciones planteadas, si bien inmediatamente se aprobó el Plan de Modernización del TT, que conllevó la adecuación de nuestra normativa interna a la comunitaria (y que recuperó las ayudas al abandono de la profesión, mediante unas partidas presupuestarias millonarias). Ya en esas fechas se realizaron estudios, suscritos por catedráticos y expertos en medicina legal, que concluyeron que en la conducción profesional no existían enfermedades profesionales propias del sector, sino que las que había lo eran igualmente de otros muchos sectores diferentes.

Es sobre esta histórica reivindicación, que no es seguida en general por las patronales, que deben hacerse una serie de consideraciones, al objeto de centrar la cuestión en sus debidos términos.

En primer lugar, no puede sino resaltarse que el colectivo de conductores profesionales no está contemplado entre los supuestos que previene el citado RD 1698/2011, de 18 de noviembre, por cuanto que su artículo 2 (Supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación), previene:

“El establecimiento de coeficientes reductores o, en su caso, la anticipación de la edad para acceder a la jubilación anticipada a que se refiere el primer párrafo del artículo 161.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se llevará cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, con respecto a actividades que necesariamente han de hallarse comprendidas en cualquiera de las siguientes:

a) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.

b) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media”.

Resulta más que evidente que la conducción, si bien puede ser ponderada como actividad penosa en algunos supuestos y circunstancias (no es lo mismo el transporte de viajeros, que el de mercancías, ni dentro del de mercancías según se trata de transporte pesado o ligeros, y a su vez sea transporte nacional de corto o largo recorrido o transporte internacional), no es una actividad que tenga un “excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad”, como tampoco que los “requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad” (los accidentes afectan tanto a conductores de más edad como de jóvenes).

De ello se deriva que para la inclusión en el Real Decreto 1698/2011 de los coeficientes reductores, es preciso modificar este art. 2, si bien ha de aclarase que de la aplicación de esta disposición reglamentaria no se deriva la jubilación a los 60 años para los colectivos que se incluyan, sino solamente una rebaja en la edad de jubilación. De ahí que para que la jubilación de los conductores profesionales sea a los 60 años, para todos, habría de promulgarse una norma distinta que así lo recogiese. Corrección de la edad de jubilación por aplicación de un coeficiente reductor (a quienes específicamente pueda aplicarse caso por caso, individualizadamente) y jubilación generalizada a los 60 años son cuestiones distintas.

Frente a esta reivindicación, cabe además añadir otra serie de elementos cuya ponderación ha de tenerse en consideración:

1) No se puede generalizar, ya que las diferencias en lo concerniente a la penosidad y peligrosidad de la conducción profesional son muy distintas si se trata de transporte de viajeros o de mercancías, y a su vez, según sea los recorridos -distancias y dentro del transporte de mercancías según sea transporte ligero o pesado).

2) Los actuales vehículos tienen unas condiciones de seguridad y confortabilidad excepcionales.

3) La exigente normativa sobre el CAP y del carné conducir impide que en las renovaciones se den supuestos de conductores profesionales que tengan disminuidas sus facultades hasta el punto de que afecten a la seguridad y a su propia salud, luego la seguridad y reducción de la accidentabilidad está muy asegurada.

4) La normativa sobre la ITV igualmente impide por lo general que circulen vehículos de transporte profesional en condiciones que afecten a la seguridad.

5) La normativa reguladora de los tiempos de conducción y descanso, así como la de jornada laboral de los conductores, claramente protegen la salud y la seguridad.

6) La normativa reguladora de la Seguridad Social contempla muy clara y ampliamente la viabilidad de que por razones físicas o de enfermedad un conductor profesional no continue en su profesión y sea objeto de las pertinentes subvenciones de orden laboral, lo que alude a que lo que procede no es una norma general para todos los conductores profesionales, sino por el contrario, estudiar cada caso concreto y dar una digna salida a aquellos que no deban seguir en la profesión.

Es pues, a mi juicio, lo relevante, que se perfeccione la gestión de la Seguridad Social, y en su caso de la normativa aplicable, en el sentido de atender debidamente los supuestos en los que por cualquier razón un conductor profesional no deba seguir en la profesión, dándole una cobertura social digna. A mi juicio, es aquí donde reside el planteamiento razonable de la problemática que se comenta.

No puede omitirse, además, que existen otros muchos sectores, indubitadamente igual o más penosos (construcción, camareros con largas jornadas de pie, agricultura, pescadores, etc), que podrían reclamar la jubilación a los 60 años con mayor fundamento, dentro de un escenario de cobertura nacional social que siendo en España de los mejores a nivel mundial, lógicamente no puede extenderse hasta la medida de jubilación a los 60 años a toda una larga serie de colectivos, que estén en similares o incluso peores circunstancias. Muy grave y preocupante me parece, por el contrario, que las Organizaciones sindicales no promuevan manifestaciones y toda clase de medidas reivindicativas, para el personal militar de tropa, que cuando cumplen los 45 años de edad, son desalojados del Ejército, condenándoles al paro después de haber servido, lo mejor de sus años, en condiciones penosas, con enorme riesgo de perder la vida, y salarios miserables. Quiero con todo ello advertir que toda reivindicación ha de ser ponderada y valorada dentro de un escenario más amplio y global, para no crear discriminaciones y/o desigualdades de trato, y que, indubitadamente, dentro de las posibilidades presupuestarias, ha de haber prioridades (que no se defienden como se debería).

Es importante además significar, la importancia que en orden a mejorar la problemática, adquiere el denominado “Sello de Movilidad Segura en la Empresa”, distinción que la Dirección General de Tráfico pretende promover en toda España y que supone un reconocimiento público a las empresas que apuestan por reducir la siniestralidad vial laboral dentro de sus planes de prevención; Plan de Movilidad en la empresa, acorde con las obligaciones recogidas en el Plan tipo de movilidad segura y sostenible en la empresa elaborado por la DGT en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como objetivo general mejorar la gestión de la seguridad vial en el ámbito empresarial con el fin de reducir, y que si bien es aplicable a las empresas de todos los sectores (riesgos relacionados con los desplazamientos in itínere, etc), adquiere un especial importancia en el sector del transporte.

Para finalizar, significar que quien quiera entender o interpretar esta colaboración como contraria a los conductores profesionales, se equivoca radicalmente, pues llevo más de 4 décadas defendiéndolos. Pero ello no obsta que esta defensa sea en términos muy distintos a los que ahora se plantean. Siempre he reconocido la valía y dificultades del trabajo de los conductores profesionales, y he reivindicado en numerosos artículos publicados toda una larga serie de cuestiones que deberían de mejorar e incluso cambiar, como el hecho de llevar más de una década instando (y fundamentando jurídicamente) en distintas publicaciones, la prohibición de la carga y descarga de los conductores. Esta defensa de los conductores profesionales, también la he formalizado con importantes medidas, como la ya dicha recuperación de las ayudas al abandono de la profesión (Como Director General de FFCC y TC), así como con otras actuaciones tales como el proyecto de “copiloto tecnológico” – para avisar del sueño, la creación en el INTA del Centro Tecnológico de Experimentación y Seguridad en el Transporte – nuevas pistas para toda clase de ensayos, y la creación del primer simulador español de formación de conductores profesionales (como Director General del INTA).

No obstante cuanto se ha expuesto, sirvan estas líneas para respetar la posición de esta Plataforma, pues el hecho de que tengamos una visión jurídica y económico-social distinta, en modo alguno presume que no valore positivamente el hecho esencial, cual es el de reivindicar lo mejor para un colectivo que está necesitado de toda una serie de mejoras.

Autor: Fernando José Cascales Moreno. Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.

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