El 2 de febrero entra vigor la Directiva Europea sobre el desplazamiento de conductores

El 2 de febrero entra vigor la Directiva Europea sobre el desplazamiento de conductores
Directiva Europea sobre desplazamiento de conductores
El 2 de febrero entra vigor la Directiva Europea sobre el desplazamiento de conductores

Redacción.- Como ya hemos venido informando en noticias anteriores, a partir del 2 de febrero entrará en vigor en toda la Unión Europea la Directiva 1057/2020 sobre el desplazamiento de conductores de vehículos industriales, que modifica lo dispuesto en la anterior Directiva 2006/22/CE.

Más concretamente, la empresa que realice transporte internacional por carretera con o sin operaciones de cabotaje deberá registrar cada viaje en una plataforma telemática específica desarrollada por ELA (Autoridad Laboral Europea en nombre de la Comisión) con la que será posible enviar todos los documentación adecuada para realizar servicios internacionales no sólo a sus conductores sino sobre todo a las autoridades de control de los países de la UE donde se va a realizar el servicio.

Es importante recordar que el 2 de febrero de 2022 representa la fecha límite perentoria para la obligación de registrarse en la plataforma y su uso simultáneo; todo ello con independencia de que el país de origen haya transpuesto o no la Directiva 1057/2020 sobre el desplazamiento de trabajadores del transporte de mercancías.

Señalamos también que además de que la plataforma es totalmente gratuita, multilingüe y fácil de usar, lo mismo supondrá para las empresas de transporte por carretera, que también realizan servicios internacionales, nuevos requisitos a los que habrá que prestar mucha atención anteriormente. todo ello en caso de nuevas solicitudes documentales por parte de las autoridades de control de los países de acogida que serán comunicadas única y exclusivamente por medios electrónicos.

Asimismo, reiteramos que el uso de la plataforma también será obligatorio para los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y para las empresas que realicen servicios de transporte en el ámbito comunitario, titulares de una licencia comunitaria y certificados relacionados. ejemplares que recordamos, con la inminente entrada en vigor del Reg. 1055/2020, la titularidad también será obligatoria para las empresas que operen con vehículos de 2,5 toneladas o más.

En cuanto a los aspectos puramente operativos, le recordamos que cada empresa, para poder utilizar la plataforma, debe crear una cuenta válida para el registro de viajes e introducir los datos relativos a la autorización de transporte por carretera, el vehículo (matrícula, incluidos la del remolque), al conductor (nombre, permiso de conducción e información del contrato de trabajo), a las fechas de inicio y finalización del viaje y al gestor del transporte, en caso de no registrarse, se prevén sanciones.

Las declaraciones de desplazamiento tendrán una duración máxima de seis meses y podrán ser modificadas, canceladas y eventualmente renovadas. La plataforma también le permitirá imprimir la declaración realizada, para que pueda ser entregada al conductor o enviada por correo electrónico. Para que las autoridades de los distintos Estados miembros puedan realizar los controles, se requerirá llevar a bordo del vehículo una copia de la matrícula, física o digital, además del contrato de trabajo y las nóminas que acrediten la existencia del empleo. relación entre el conductor y la empresa de transporte.

Foto de archivo