Opinión

Cotización a las mutuas, accidentes de trabajo Vs mortalidad. La opinión de Fernando Guillén

Cotización a las mutuas, accidentes de trabajo Vs mortalidad. La opinión de Fernando Guillén
Cotización a las mutuas, accidentes de trabajo Vs mortalidad.
Cotización a las mutuas, accidentes de trabajo Vs mortalidad. La opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: llevamos algun tiempo recibiendo consultas relacionadas con la negociación que la patronal del Transporte de Mercancías por Carretera desarrolla con el fin de reducir la cotización que aporta a las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales. Muchos trabajadores piensan que influye en su base de cotización. No es asi, y no hay nada de que preocuparse.

Las Mutuas se financian mediante una aportación exclusiva del empresario que es recaudada por la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de esta aportación se fija en función de la accidentalidad dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Actualmente, si no recuerdo mal, esta fijada en el 0,055%, y de lo que se trata es de reducirla al tipo general, el 0,051%. Actualmente tienen el tipo mas elevado porque las Mutuas consideran que la aportación base no es suficiente para prestar el servicio por la siniestralidad, los empresarios no están de acuerdo. Como podéis ver, la reducción de 0,055 a 0,051 no tiene mayor importancia, salvo para las grandes empresas, pero a un autónomo o pequeño empresario poco le va a cambiar. Y desde luego, esta aportación no influye absolutamente nada en los salarios de los asalariados ni en sus cotizaciones.

La definición de accidente laboral es:un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” .Art. 115 Ley General de la Seguridad Social. El punto 2 del citado articulo incluye como “accidenta laboral” las enfermedades que aun padecidas con anterioridad se agraven con el trabajo que desarrollamos, y también las enfermedades que se origen con el trabajo o aquellas patologías que puedan derivarse de un accidente laboral.

Y muy importante, el accidente laboral no necesariamente lleva consigo la baja laboral. Puedes sufrir un daño que no te incapacite para el trabajo habitual, pero que se produzca durante el horario laboral o de traslado.

Los empresarios tienen cierta razón. En realidad la accidentalidad de nuestro sector es muy baja en comparación con el resto de sectores.

Según los datos estadísticos del Ministerio de Trabajo, el año 2020, ultimo disponible, tuvimos en España un total de 505.528 accidentes con baja laboral y 518.979 sin baja laboral. De ellos 639 lo fueron con resultado de muerte.

Si nos vamos a estudiar la accidentalidad por profesiones, veremos que la encabeza la industria manufacturera y la construcción, con 79.982 y 70.997 respectivamente. Transporte registra 31.594, es decir, muy lejos de las anteriores.

Ahora bien, si analizamos la accidentalidad con resultado de muerte, la cosa cambia bastante: Transporte registra 109 muertos. Por delante queda la Construcción, con 120, con una diferencia: buena parte de las muertes que se registran en Transportes se pleitean en los juzgados, porque la mayoría de ellas no se corresponden con accidentes laborales puros, sino con enfermedades asociadas que se agravan en nuestra actividad, como son las relacionadas con accidentes cardiovasculares. Contrariamente al resto de actividades, el Transporte no tiene reconocidas patologías asociadas a la profesión, por lo que la Mutua siempre dictamina en primera instancia que la muerte es por causas naturales, no profesionales, para obtener el reconocimiento como enfermedad profesional, y por tanto accidente laboral, hay que ir al juzgado. Pero cuidado, porque si nos vamos al apartado especifico de oficio concreto, y no de actividad, vemos: “conductores, 134 muertes”...y eso nos coloca por encima de todas las actividades profesionales con una gran diferencia..., ¿y porque en transporte no?, porque tu puedes conducir un camion y estar trabajando para una empresa de distribución de material de construcción, y tu convenio y actividad es ese, no el de Transportes…, por ejemplo.

Lo que ha pasado es que los juzgados dictaminan siempre en favor de la familia del fallecido, reconociendo de facto la enfermedad profesional de la cual las Mutuas no quieren saber nada, ni las empresas que recordemos son parte de las Mutuas. Los dictámenes del Tribunal Supremo son contundentes y los Tribunales Superiores de cada Comunidad Autónoma aplican esa jurisprudencia, a pesar de lo cual, cayendo en temeridad procesal, los abogados de las Mutuas no cesan de recurrir, lo que ha llevado a que ya en alguna sentencia se advierta de que dichos recursos pueden ser constitutivos del delito antes citado.

Y claro, en base a ello es que la Seguridad Social aplica el tipo máximo, porque existe una realidad “oculto” que va saliendo con el tiempo, según salen las sentencias, y es que esto encarece sus costos, no es lo mismo la muerte por enfermedad profesional que por enfermedad común, las cantidades a percibir son diferentes y mucho más elevadas.

También existe una creencia de que los accidentes de trafico no se contabilizan como accidentes de trabajo, bien, pues aquí no hay duda de que se trata de una leyenda urbana: todos los accidentes de trafico que deriven en lesiones corporales son automáticamente contabilizados y tratados como accidentes laborales, siempre. Sin excepción y sin posibilidad de que no sea asi, ya que aunque te trasladen a un centro sanitario publico, este remitirá los actos a la Mutua correspondiente, a la que cobrara por el servicio.

Por tanto, lo que sucede en nuestra profesión es que tenemos una accidentalidad moderada, pero la mortalidad por el contrario es elevadísima: proporcionalmente a los accidentes de trabajo que sufrimos, nuestra mortalidad es casi un 100% mas elevada que la de cualquier otra actividad profesional. Y esto es lo que nos lleva a muchos a apoyar la jubilación por coeficientes reductores a partir de los 60 años, algo que se lleva pidiendo desde hace años desde las organizaciones sindicales, precisamente amparándose en esta elevadísima mortalidad, que convierte a nuestra profesión en una de las mas peligrosas, sino la mas peligrosa, de todo el sector productivo.

Por tanto, dos cosas:

1.- La cotización a las Mutuas no la realiza el trabajador, y no le afecta en sus emolumentos ni retenciones.

2.- Nuestra accidentalidad es normal, pero la mortalidad es enorme, gigantesca, y nuestra peligrosidad es obvia: un sector con casi 80.000 accidentes de trabajo tiene las mismas bajas laborales que el nuestro, con 33.000 accidentes de trabajo…, como veis, no es que sea el 100%, es que es mas del 100% de diferencia. Si esto no es peligrosidad y penosidad, no se que es.

¡¡Buena ruta a todos!!.

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