Cómo calcular las horas extraordinarias y de presencia de los camioneros. La opinión de Fernando Guillén

Nuestras horas es nuestro trabajo, no su ganancia. Opinión de Jose Vicente Busta Cofiño
Imagen de nuestras horas no es su ganancia
Cómo calcular las horas extraordinarias y de presencia de los camioneros. La opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: Ante muchas dudas que llegan al sindicato sobre la remuneración de horas extraordinarias, nocturnidad, festivos, etc, quisiera en este corto artículo explicarla, para aquellos que tengan dudas.

Primero: La hora extraordinaria es toda aquella que supere la jornada ordinaria fijada en el Convenio Colectivo. Cuidado con esto. Una cosa es que sea legal, según convenio, trabajar mas de 40 horas en aplicación de la ley de distribución de jornadas irregulares RD 1561/1995, y otra como se abona cada hora que sobrepase esas 40h. Efectivamente, salvo que el convenio determine otra cosa, podemos trabajar hasta 60 horas siempre que el computo de seis meses no supere las 48 horas semanales, y además las horas de presencia máximas no pueden superar las 20h en dos meses.

Tenemos que leer el convenio. Por ejemplo, en el mio la jornada es de 40 horas, por lo que todo lo que sobrepase esas 40 horas se considera hora extraordinaria. En muchos convenios os encontrareis con que se remiten al decreto antes citado, sin más, con lo que hasta esas 60 horas el pago se realiza en base a la hora normal, pero, también en otros convenios especifican que aunque se pueda trabajar hasta ese topo, el pago por encima de esas 40h sera de hora extra, aunque no tendrá consideración de hora extraordinaria a efectos de su computo. Ahora entenderéis porque.

Segundo: El máximo anual de horas extras que podemos realizar es de 80, los convenios no pueden fijar otra cosa ya que esa cantidad es la que establece como tope el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35,4

Por esta razón, algunos convenios lo que hacen es fijar una remuneración diferente a partir de 40 horas de trabajo semanal, ya que ateniéndonos al RD 1561/1995 (modificado por el 902/2007), que permite trabajar hasta un tope de 60 en un semana, con un computo de 48 en seis meses, podríamos agotar el total de las 80 horas en 30 días. En este trabajo no podemos tener un horario de oficina, y lo que se hace es ser realista.

Tercero: Existe un computo máximo de horas anuales, normalmente entre 1792 y 1800, que pueden ser incrementadas con 80 horas extraordinarias, después, a casa. Si os dais cuenta, esto sale a una media de 37 horas de jornada semanal, ya que hay 4 semanas anuales de vacaciones, por tanto dividiríamos 1.800/48 semanas del año y obtendríamos esa cifra. Sumando las 80 horas extras, nos salen 40 horas a la semana. Es decir, teóricamente nosotros no trabajaríamos mas que otros empleados de otros sectores, simplemente nuestra jornada se distribuye de forma irregular.

Cuatro: para el computo final de horas a cobrar independientes del salario base, tendríamos que ver en nuestro convenio como se paga la nocturnidad, normalmente un 25% sobre la hora normal (existen convenios con remuneración fija, y otros que lo dejan a la negociación interna de la empresa, otros toman la hora extra como referencia). También tendremos que mirar como se paga la hora extra, en el caso de mi convenio se paga un 30% sobre la hora ordinaria en dia normal, un 100% en domingos o festivos.

Vamos al calculo: Tomaré de referencia mi convenio. Los datos son un conductor que trabaja las 45 horas semanales, tiene 6 horas en otros trabajos y 6 horas de presencia. Sale dos domingos de cada cuatro conduciendo 9 horas. No tiene horas nocturnas, es decir, no conduce entre las 22.00h y las 06.00h de la mañana. Bien. Tomamos el convenio y vemos el salario base (solo el salario base), y lo dividimos por 30 días del mes: 1.257/30= 41,90 euros día. Ahora, dividimos esos 41,90 entre las 8 horas de jornada, porque mi convenio establece la jornada en 40 horas semanales: 41,90/8 = 5,23 euros hora normalmente

Ya tenemos el precio de la hora normal. Sobre esta hora calculamos la extraordinaria, con un recargo en este caso del 30%, y de 100% en caso de festivos o domingos, que cuidado, aquí son todas en nuestro caso. ¿Qué sucede si no establece la jornada de 40 horas como referencia?, en ese caso ya se pacta normalmente el precio de la hora normal, la hora extra y la hora de presencia, y lo tendréis reflejado. 5,23x30% = 1,56 hora extraordinaria normal. 5,23-100%= 5,23 por hora extraordinaria en festivos y domingos

Bien, ya tenemos los datos para hacer el cálculo. Ahora calculamos las horas que deben ser pagadas como extraordinarias, que son todas aquellas que superan el computo de 40 horas semanales según nuestro convenio, es decir, 26, ya que vamos a tomar 4 semanas exactas para el ejemplo y cada semana estamos haciendo 45 horas, y a esas 5 de exceso hay que sumar las 6 de otros trabajos. Pero cuidado, trabajamos en domingo, así que las horas de domingo deben ser pagadas de forma diferente, también las extraordinarias.

En este caso, el calculo seria:

Horas de presencia, 6, que se pagan a hora normal, porque recordar que la presencia no es trabajo efectivo: 6x 5,23 = 31,38 euros. Sale dos domingos al mes, 9x2 horas de conducción, por tanto. Son 5,23 porque es el sobrecoste a la hora normal que ya esta incluida en el salario: 18 x 5,23 = 94,14 euros. Tened en cuenta que lo que hacemos es sumar a la hora ordinaria, que ya esta cobrando, y son 18 porque conduce dos domingos de 9 horas, no hay presencia ni otros trabajos, solo conducción y descanso.

Y ahora las horas que se deben pagar como extraordinarias, aunque formalmente no lo son,  siempre atendiéndome a mi convenio, recordar, 20 de conducción y 6 de otros trabajos, y aquí si calculamos la hora integra, porque a superado las 160 mensuales que tenemos referenciadas en convenio, es decir, 40 por semana. Sumamos la hora normal, 5,23 y su 30%, 1,56, y nos da el precio de hora extra normal: 6,79 euros: 26 x 6,79 = 176,54 euros

Bien, por tanto nuestra nomina base, sin contar complementos personales, ni del puesto de trabajo, ni pagas extraordinarias prorrateadas, ateniéndonos al convenio que estoy usando, quedaría así: Salario Base 1257,00 euros. Complemento Horas 176,54 euros. Presencia 31,68 euros. Plus festivos/domingos: 94,14 euros. Total 1559,36 euros.

A esta cantidad, sumaríamos el resto de complementos personales y de puesto de trabajo o prorrateos de pagas extraordinarias. Estas cantidades van a base de cotización, salvo que se indique lo contrario. Recordar que estas horas son complementarias, en nuestro ejemplo no son las 80 horas extras anuales, ya que en este caso, os repito se consideraría el reglamento de jornadas discontinuas, por lo que no estaríamos haciendo horas extras, pero si excediendo el computo de 40 horas. Para saber si os es aplicable, acudir siempre a vuestro convenio.

Recordar siempre, es un ejemplo, no se puede aplicar a todos los convenios, cada convenio tiene sus propias normativas al respecto, es muy importante que cada uno de vosotros se haga con una copia del suyo, ya que en muchos convenios sencillamente se habla del computo anual de horas y de distribución irregular de las mismas, así que en ese caso todo lo que supere el tope de horas pactado semanalmente (más de 60) son extraordinarias, o en su caso las mensuales, y esas horas extraordinarias se sumarían hasta el máximo de 80h anuales.

Esto no pretende ser un calculo exacto y preciso, solo una orientación para que cada uno de vosotros haga sus números, mas que nada para que sepáis que podéis estar perdiendo.. Ademas, recordar que debéis leer el convenio que os corresponde y aunque hagáis vuestros cálculos en casa, acudir siempre a un profesional para que os los confirme.

Para reclamar estas cantidades tenéis un año. ¿Si se hace?, yo lo hago. Y no soy el único. Les molesta, pero pagan. Lo absurdo es que tengas que reclamar año tras año, cuando saben que deben pagarlas…, pero en fin.

Espero que os sea de alguna utilidad. ¡¡Buena ruta a tod@s!!.

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