Si la inspección de tráfico exige una copia del TC-2 que justifique la relación laboral del conductor

Si la inspección de tráfico exige una copia del TC-2 que justifique la relación laboral del conductor
Imagen de una inspección de tráfico
Si la inspección de tráfico exige una copia del TC-2 que justifique la relación laboral del conductor

Redacción.-  La Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (FROET), informa que durante los ultimos meses esta recibiendo propuestas de sanción a algunos de nuestros asociados, por parte de la inspección de tráfico, con el argumento de que en el momento de la inspección no se aportó la justificación suficiente de la relación laboral del conductor con la empresa titular de la autorización de transportes del vehículo.

Por lo que desde FROET informan de lo que tiene que hacer el conductor y la empresa para aportar la información necesaria durante los controles, para demostrar la vinculación laboral, ya que en estos casos, las multas hacen referencia a la ausencia de copia del TC-2 o el nuevo documento que sustituye a éste, el RNT. Estos documentos incluyen toda la información sobre las altas, bajas y bases de cotización de todos los trabajadores de la empresa que hayan sido dados de alta durante ese mes.

Según la LOTT, en su artículo 54.3:

El personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulten de aplicación y deberá contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso.

Según el Real Decreto Legislativo 6/2015:

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, describe en el punto 3 de su Anexo I al conductor profesional como:

Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.

Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario.

El nuevo criterio de la inspección en carretera para exigir el último TC-2 como justificación suficientemente válida para acreditar la relación laboral del conductor con la empresa titular de la autorización, se basa en que es un documento que acredita de una forma lo más reciente en el tiempo que la empresa está cumpliendo con las obligaciones respecto a ese trabajador con la Seguridad Social y está al día de sus cotizaciones laborales.

Por lo tanto, recomendamos que en la medida de lo posible, los conductores estén provistos de la copia más reciente de este documento para evitar sanciones.

Fuente: FROET

Foto de archivo