Ampliación de la información sobre la condena por reclamación de horas

Ampliación de la información sobre la condena por reclamación de horas
Ampliación de la información sobre la condena por reclamación de horas
Ampliación de la información sobre la condena por reclamación de horas

Redacción.- Desde el despacho de abogados JML Abogados de Alcira, nos envían un resumen más amplio de la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 13 de Valencia, del procedimiento de reclamación de cantidad que condena a Transporte Mazo al pago de 23.302, 33 euros más el 10% de demora, por las horas de nocturnidad, horas extras, horas de disponibilidad, festivos trabajados y por trabajar en descanso semanal. 

El resumen de JML Abogados:

"Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 13 de Valencia, en procedimiento de reclamación de cantidad condena a TRANSPORTES MAZO al pago de 23.302,33 euros más el 10% de mora, importe que corresponde a la suma de 1.256,42 euros en concepto de horas de nocturnidad, 2.645,48 euros en concepto de horas extras, 15.099,93 euros en concepto de horas de disponibilidad, 413,90 euros de trabajo en festivos y 3.886,60 euros por trabajo en descanso semanal.

Lo más relevante de dicha sentencia:

1º) El convenio colectivo de transporte de valencia no prevé la compensación de horas de nocturnidad por lo que si el conductor/a ha trabajado en horario nocturno tiene derecho al percibo de la remuneración establecida al efecto. Siempre y cuando no haya sido contratado para prestar servicio en horario nocturno y perciba un salario mayor por este hecho.

2º) No cabe la compensación de las horas extraordinarias si el conductor no es conocedor de cuando va a disfrutar del descanso compensatorio, por jornadas completas y dentro de los 60 días a la finalización del cómputo bisemanal.

3º) El derecho a la percepción de las horas trabajadas en día de descanso semanal solo es posible cuando ha finalizado la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato de trabajo.

4º) Para que sea posible una compensación de horas de disponibilidad es necesario “un acuerdo entre el conductor/a y la empresa”, compensación que se ha de hacer por descanso retribuido y no con horas de trabajo efectivo no realizadas, estando a lo resuelto por la STSJ de la Comunidad Valenciana de 20-10-2020 rec. 2722/2019.

La empresa pretendió la compensación de todas las horas reclamadas con el tiempo que excedía de las 45 horas de descanso semanal, aportando el perito contrario un listado con los descansos semanales y sumando todo lo que excedía de 45 horas y totalizándolo al final de todos los años reclamados, sin explicar al tribunal que los descansos han de contemplarse “descansos diarios + descanso semanal” y que hay semanas en las que se hace un descanso reducido y posteriormente este se recupera. De forma que parecería que el conductor/a ha descansado mucho mas tiempo del que legalmente le correspondía, cuando este presupuesto parte de un fraude.

JML ABOGADOS (Alzira) ha logrado demostrar al Tribunal con la ayuda de un perito en tacógrafos, que todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa no se los había pagado y que es imposible compensar lo que excede de un descanso de 45 horas, para que haya una compensación “el conductor ha de conocer con al menos 5 días de antelación cuando se va a realizar dicha compensación y por jornadas completas y ha de existir acuerdo entre el trabajador y la empresa”.

Es importante seleccionar la actividad que se realiza en cada momento, para así poder reclamar lo que la empresa no paga, “las comidas en ruta” son disponibilidad no pausa.

La sentencia se puede consultar en este enlace: SENTENCIA PAGO DE HORAS

Una información proporcionada por JML Abogados, Alcira

Foto de archivo