Opinión

Sentencia del TC sobre anulación del estado de alarma versus expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración

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Sentencia del TC sobre anulación del estado de alarma versus expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración

Ante las distintas consultas que se formulan sobre el asunto de referencia, habida cuenta el fallo de la sentencia, debe trasladarse lo siguiente: 

1º.- Que si bien a tenor del fallo de la sentencia, la inconstitucionalidad apreciada, “al  tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar”, no “será  por si misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”, ello ha de entenderse “sin perjuicio de lo dispuesto en el  art.3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y  sitio” (apartado 2º del fallo en relación con el fundamento nº 11 letra c) de la sentencia). 

2º.- Que el enunciado art.3.2 LO 4/1981, ya objeto de exposición en nuestros anteriores Informes, consecuentemente con el art.106.2 de nuestra Constitución, dispone: 

- “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”. 

En consecuencia, si bien la sentencia excluye que por sí misma constituya título para fundar reclamaciones (procedimiento de responsabilidad patrimonial), el fallo excluye expresamente de la limitación a las reclamaciones fundadas en el meritado art.3.2 LO 4/1981, que deberán continuar su tramitación. 

Estas reclamaciones se tramitan conforme a lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1 de  octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en  la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. 

Así, si se trata de contratos de concesión de servicios (líneas regulares de transporte de  viajeros) y de contratos de servicios (transporte escolar a centros docentes públicos), como ya se informó en su momento, habrá de estarse a lo que prescriban los contratos, y en su defecto a lo que dispone la normativa reguladora de la contratación pública.  

En todo caso, la Administración (Estado y CCAA) han de responder de los perjuicios que se hayan originado como consecuencia de sus disposiciones (factum principis). 

Se adjunta la ST del Tribunal Constitucional, así como los votos particulares a la misma:

ST TC estado alarma y Votos particulares

Autor: Fernando J. Cascales Moreno. Abogado. Académico De Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.

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