Opinión

El registro de la jornada en el transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

El registro de la jornada en el transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
Imagen del tacógrafo para el registro de jornada en el transporte
El registro de la jornada en el transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Son numerosas particularidades las que se definen en el transporte por carretera, entre una de ellas el control de la jornada. El pasado 12 de Mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto que por obligado cumplimiento pequeñas pymes y las grandes y medianas empresas llevaran un control de las jornadas de trabajo de su plantilla de conductores. En el sentido, que todos los trabajadores por cuenta ajena de España quedaron obligados, desde este momento, a fichar diariamente, entre estos, los asalariados dedicados al sector del transporte, que gozan de una normativa laboral específica diferente a otros sectores.

El registro de jornada laboral para los  conductores profesionales entró en vigor por (Real Decreto Ley 8/2019) al igual que para el resto de los trabajadores en otros sectores el pasado 12 de mayo de 2019. La finalidad de esta modificación en el Art.34.9 del Estatuto de los Trabajadores es la  obligatoriedad de que todos los centros de trabajo de España registren diariamente la jornada efectiva de trabajo, con independencia de su tamaño o de su actividad económica. Una de las finalidades es el garantizar un mayor control de los límites en los horarios de trabajo.

Aunque el registro diario de la jornada pareció una novedad para los conductores profesionales denominados como personal de movilidad, el registro de la jornada se llevará aplicando desde el año 2007 con la modificación del Real Decreto 1561/1995 sobre la regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte estableció la responsabilidad de registrar la jornada de trabajo diaria de los trabajadores móviles mediante el tacografo.

El tacógrafo se admite como método de registro por la Inspección de Trabajo, y las empresas de transporte pueden utilizar la información contenida en el tacografo para justificar la jornada de sus conductores. En la guía de registro de la jornada que se publicó  a raíz de la nueva norma da la amplitud y obligatoriedad de contar con un sistema adicional de registro al tacografo, que se ajustara a esta nueva normativa, en especial, tiene que registrar el horario de inicio y final de la jornada laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establecen los convenios colectivos.

¿Qué modalidades son las que puede realizar el registro diario de la jornada?

La norma no establece una modalidad específica o determinada para el registro diario de la jornada, señala que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

Para el registro será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto y que cumpla con el objetivo legal que se establece, para proporcionar una información fiable, inalterable y no manipulable a posteriori, ya pueda ser por el empresario o por el  trabajador. La información de la jornada laboral debe documentarse en algún tipo de instrumento, pueda ser escrito o digital, o bien,  sistemas mixtos, teniendo que garantizar  la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.

Los únicos requisitos legalmente que se establecieron, en defecto de convenio o acuerdo de empresa, en las empresas que haya representación legal de los trabajadores, el empresario deberá realizar a éstos una consulta previa.

Los partes de trabajo diarios cuya copia se entregará al trabajador/a firmándola ambas partes, bien semanalmente o mensualmente mediante los propios medios mecánicos y electrónicos existentes legalmente para el control de los tiempos de trabajo, aplicándose en cada empresa el sistema más adecuado según el sector de actividad que desarrollen.

La empresa deberá conservará estos registros durante 4 años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, y sus representantes legales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué ha pasado desde la entrada en vigor del registro de la jornada?

Actualmente existen los  acuerdos internos o pactos de empresa, estos siempre respetando la mínima normativa laboral, rompiendo la norma gerarquia más favorable, la compensación de los tiempos de presencia y excesos de jornada con la retribución por kilómetro recorrido, hace presentar un mayor subjetivismo y inseguridad. Esta tendencia de remuneración por kilómetros está prohibida en ciertos países como (Francia o Bélgica), pero en el Acuerdo Estatal del sector esta posibilidad se refleja en el Artículo 28.2 a sido aplicada, en algunos convenios colectivos.

Reclamación de cantidades

En el sector de transporte por carretera, donde históricamente habido reclamaciones por los excesos de horas trabajadashoras extrashoras de disponibilidad- presencia, aunque estas últimas tiene un límite no computan para la jornada ordinaria pero se retribuyen al igual que una hora ordinaria o en días compensatorios de descanso.

En mi opinión, un inexorable control de la jornada impulsaría a un mayor control de los tiempos de trabajo y jornadas realizadas por los conductores lo que llevaría aún mayor cumplimiento de convenios colectivos provinciales.

Normativa laboral:

  • Directiva 2002/15/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
  • Real decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por el Real Decreto 902/2007 sobre jornadas especiales de trabajo en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
  • Estatuto de los Trabajadores.

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