Hay que saber diferenciar entre Normativa Laboral y Reglamento. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Hay que saber diferenciar entre Normativa Laboral y Reglamento. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
Un conductor cumpliendo la Normativa y el Reglamento
Hay que saber diferenciar entre Normativa Laboral y Reglamento. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Muchos de nosotros los  conductores hablamos de “15 horas de disponibilidad como si fuera lo más normal el casi duplicar una jornada laboral“. Hay que saber diferenciar entre reglamentos y normativas laborales.

Las 15 horas de disponibilidad diaria es el clásico sistema que utilizamos los conductores desde el inicio hasta el final de la jornada, simplificado con una simple resta: 24h menos 15h de jornada, es el resultado del descanso diario reducido de 9 horas (Reglamento 561/2006 CE), dentro de estas 15 horas de jornada entra los periodos de conducción, pausas de conducción, otros trabajos, disponibilidad-presencia.

Reglamento CE 561/2006

El reglamento se aplica a todos los trabajadores con rutas superiores a los 50 km.

Tiempo de Conducción diaria: máximo 9 horas ampliable hasta 10 horas no más de dos veces a la semana.

Tiempo de conducción semanal: máximo 56 horas y respetando la jornada diaria máxima. Tiempo máximo de conducción por cada dos semanas de 90 horas.

Cualquier otra actividad de trabajo, computara para el tiempo máximo de jornada, pero no de conducción diaria.

Descanso diario normal 11 horas, dos días a la semana.

Descanso diario reducido 9 horas, tres días a la semana.

La normativa laboral establece que no se puede hacer más de 12 horas diarias de trabajo efectivo el resto de horas que faltasen a ese periodo de descanso diario serían de disponibilidad. No puede superarse las 20 horas de presencia semanales.

Directiva 2002/15 del Parlamento Europea 

El Tiempo máximo de trabajo semanal: Son de 48 horas, pudiendo llegar a 60 horas semanal, siempre respetando el límite máximo establecido de 48 horas semanal en el cómputo de 4 meses.

Pausas: si la jornada estuviera entre las 6 y las 9h diarias pausa mínima de 30 min. Si la jornada supera las 9h/ la pausa de 45 min.

Trabajo nocturno: estas horas sería desde las 22:00 a las 06:00 horas y no pueden exceder de 10 horas cada 24h, la Directiva 203/88/CE en el art.8 limita la jornada nocturna en 8 h por cada periodo de 24h, por lo que el límite de las 10 horas nocturnas se aplicará en casos de circunstancias extraordinarias, manteniéndose el de 8h como límite ordinario.

Siempre se aplicará la norma más favorable y será de aplicación preferente.

R.D. 1551/1995 con 1561/1995 con redacción actual tras la aprobación R.D 902/2007

Tiempo de trabajo efectivo: el límite de la  jornada ordinaria de 40 horas semanales en el  cómputo anual sin perjuicio de que se distribuyan de manera irregular, así como el límite máximo de 80 horas extra anuales. 1.751 horas de jornada anual, o dependiendo de convenio provincial de aplicación.

La jornada máxima diaria es de 12 horas incluyendo las horas  extraordinarias.

El tiempo de presencia: no es tiempo de trabajo si no de disponibilidad para la empresa (guardias, esperas, restricciones, averías, comida en ruta…) estas horas se retribuye salvo que se acuerde con tiempo de descanso retribuido, pero este tiempo no computa para el máximo de las horas de jornada ordinaria ni para el máximo de horas extraordinarias. No puede superarse el máximo de 20 horas de presencia semanales en el periodo de un mes.

Tiempo de trabajo efectivo – tiempo de presencia: es una línea divisoria entre los  conceptos, si el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo, o bien dispone de libertad deambulatoria aunque esté disponible para el servicio.

Tiempo de trabajo efectivo: es el tiempo donde el trabajador está en su puesto de trabajo realizando las tareas de conducción o cualquier otra tarea relacionada con el servicio, incluido  los tiempos de espera si no se conoce de antemano la duración previsible de estos (como los tiempos de carga y descarga).

Tiempos de presencia: son los periodos distintos a los periodos de pausa de conducción o de descanso diario durante los que el trabajador móvil no tiene la obligación de permanecer en su puesto de trabajo disponiendo de libertad deambulatoria, pero tiene la obligación de estar a disposición de la empresa para responder a posibles instrucciones para emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. También se considera tiempo de disponibilidad cuando los periodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en ferrocarril y los periodos de espera en fronteras, o bien, los causados por las prohibiciones de circulación. También se considera el estado de disponibilidad aquéllos  trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo que transcurre durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en la litera.

Se aplica el límite de 20 horas semanales de tiempo de disponibilidad en promedio de un mes, ampliable a dos por acuerdo en negociación colectivas si por razones organizativas se justifiquen (como por ejemplo: en el transporte internacional).

A modo de ejemplo:

Las horas de presencia o disponibilidad pueden presentar varios estados, el más común es cuando el  conductor puede encontrarse en las inmediaciones de un centro logístico de descarga o carga sin desarrollarla él conductor, a la espera de que descarguen o carguen la mercancía,  para seguir hasta otro destino o retornar a su base (sería periodo de presencia si se conoce de antemano la duración previsible las dos primeras horas, en caso contrario sería sería otros trabajo las dos primeras horas). Las horas de presencia se computan como horas ordinaria y se deben compensar en tiempo retribuido de descanso o abonarse al precio de la hora ordinaria (dependiendo de convenio de aplicación).

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