El Proyecto de Ley contra la morosidad en el transporte por carretera se remite al Senado

En corto: Ley de Morosidad. "Camionero García". Opinión
Morosidad de pago en el transporte de mercancías por carretera
El Proyecto de Ley contra la morosidad en el transporte por carretera se remite al Senado

Redacción/Europa Press.- La Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras. El Dictamen de la comisión es remitido ahora al Senado donde continúa su tramitación parlamentaria.

El texto unifica dos proyectos de ley de modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que se encontraban en tramitación: uno en materia de infracciones para luchar contra la morosidad y otro sobre infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor.

Régimen sancionador proporcional con tramos según la deuda

Respecto a la lucha contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera, la exposición de motivos señala que se trata de una de las prioridades políticas de la Unión Europea, que ha aprobado diversas directivas sobre la materia. Y apunta, que "la morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su gestión financiera y afectando a su competitividad". Por ello se crea un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días.

Se distingue a partir de una deuda de 3.000 euros una infracción grave o muy grave, con tres tramos de cuantías en función de la cantidad adeudada, con multas de 401 hasta 6.000 euros, según la enmienda pactada entre el PSOE, el PP y el PDeCAT a iniciativa de estos últimos, a la que ha tenido acceso Europa Press. La propuesta inicial remitida por el Gobierno al Congreso el pasado mes de febrero únicamente contemplaba multas de entre 1.000 y 6.000 euros, tipificando toda infracción del límite máximo de pago.

La introducción de criterios de progresividad hace que el nuevo régimen sancionador contemple multas de entre 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros; de 601 a 800 euros cuando la deuda no alcance los 1.500 euros; y de entre 801 y 1.000 euros para aquellas deudas de entre 1.501 y 3.000 euros; todas ellas consideradas infracciones graves.

A partir de esa cantidad serán consideradas infracciones muy graves, con castigos de 1.001 a 2.000 euros cuando la deuda se sitúe entre los 3.001 y 4.000 euros; multas de 2.001 a 4.000 euros para deudas de hasta 6.000 euros; y a partir de ahí multas de 4.001 a 6.000 euros.

A última hora, la Comisión ha aprobado incluir una enmienda del PSOE, Unidas Podemos y Ciudadanos, a la que ha tenido acceso Europa Press, para elevar hasta 30.000 euros las multas, en caso de reincidencia y si, o se arrastra un retraso de seis meses o la deuda "afecta significativamente a la capacidad y solvencia" del acreedor.

Sanciones al arrendamiento de vehículos con conductor 

De acuerdo con la exposición de motivos, se establecen nuevos tipos infractores en el servicio de arrendamiento de vehículos con conductor, conocidos como VTC. Así, la prestación de servicios fuera del ámbito territorial donde se encuentren establecidas y la recogida de clientes que no hayan contratado el servicio previamente se considerarán infracciones muy graves.

Para ello, el proyecto de ley modifica el artículo 140 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, donde se tipifican las infracciones muy graves. Añade, la circulación para la búsqueda o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio, el incumplimiento de los horarios y calendarios de prestación del servicio, entre otras.

También se modifica el artículo 143 para establecer las sanciones correspondientes a estas nuevas infracciones, que irán entre los 3.001 y los 6.000 euros. Asimismo, el texto determina que la imposición de tres sanciones en dos años podrá dar lugar a la revocación de la autorización para prestar el servicio.

Otras medidas 

Además de estos dos ámbitos de actuación la nueva redacción del proyecto de ley incluye otras medidas. El informe de la ponencia integró una Disposición adicional por la que se solicita que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley. El Gobierno presente ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados un estudio sobre la situación del sector del transporte de mercancías no superior a dos toneladas y su impacto sobre el empleo y su actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados.

Además, a través de una modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para considerar la sociedad mercantil estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) en servicio técnico de la Administración General del Estado.

También se introducen modificaciones a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre el régimen sancionador; a la Ley de Carreteras, y a la Ley del Sector Ferroviario, en este caso sobre regulación y revocación de las licencias concedidas a empresas ferroviarias.

Se puede consultar el Proyecto de Ley

Foto de archivo