¡SOS! Mi empresa necesita un Depósito Aduanero. ¿DA o DDA?

¡SOS! Mi empresa necesita un Depósito Aduanero. ¿DA o DDA?
¡SOS! Mi empresa necesita un Depósito Aduanero. ¿DA o DDA?
¡SOS! Mi empresa necesita un Depósito Aduanero. ¿DA o DDA?

Son muchas las empresas las que encontramos a diario que desconocen las diferencias que existen entre una figura aduanera y otra. No obstante, cabe destacar que cada vez son más las pymes que, afortunadamente, se informan y forman para implementar este tipo de régimen en su empresa dada su actividad internacional.

Es por ello que vamos a contemplar en este artículo cuántos tipos de depósitos aduaneros existen y además, cuáles son las características principales de cada uno de ellos así como sus ventajas… ¡Comenzamos!.

Tipos de depósitos: 

  1. DA – Depósito Aduanero
  2. DDA – Depósito Distinto del Aduanero
  3. ADT – Almacén de Depósito Temporal
  4. ZF – Zona Franca
  5. LAME – Local Autorizado para Mercancías de Exportación

Ahora bien, en este artículo nos vamos a centrar en dos tipos de depósitos: DA y DDA pues son los depósitos que más servicios de asesoramiento nos demandan las empresas.

¿En qué consiste el Depósito Aduanero?

El régimen de depósito aduanero es un régimen especial que permite el almacenamiento de mercancías en una instalación (previamente autorizada por la AEAT).

Ventaja principal:

La vinculación al régimen de depósito aduanero supone que no se devengarán ninguno de los impuestos que gravan el tráfico exterior ni les será aplicable las medidas de política comercial.

Además, fiscalmente mientras los productos estén vinculados gozarán de la suspensión del IVA e IIEE (Impuestos Especiales).

Acudiendo a la normativa aduanera del CAU, concretamente el artículo 240.1 los depósitos aduaneros podrían definirse de la siguiente manera; “Instalaciones u otros lugares autorizados para dicho régimen por las autoridades aduaneras y bajo supervisión aduanera”.

Importante: Los DA están configurados por locales, naves u otros emplazamientos delimitados y autorizados, por tanto, por la autoridad aduanera.

En este régimen, se debe considerar la posible confluencia y participación de hasta tres aduanas;

  • En función de por donde se introduzca la mercancía de la UE (aduana de inclusión)

  • La aduana de control del depósito (aduana supervisora) y, por último:

  • En qué aduana se desvincula dicha mercancía (aduana de control).

¿Cuántos sujetos participantes existen en un DA?

  1. Titular de la autorización (depositario)
  2. Titular del régimen (depositante)

¿De qué son responsables estos titulares?

Siguiendo lo dispuesto en el art. 242 del CAU el titular de la autorización y del régimen serán responsables de:

  1. Garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera y,
  2. Cumplir las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero.

Tipos de depósitos aduaneros – DA:

  1. Depósito aduanero público:

  • Tipo I; Bajo responsabilidad del titular de la autorización (depositario), y el titular del régimen.
  • Tipo II; Bajo la responsabilidad de cada depositante (titular del régimen)
  • Tipo III: Son los gestionados por las autoridades aduaneras

  1. Depósito aduanero privado; aquellos que sólo pueden utilizarse por el titular de la autorización.

Principales ventajas a la hora de implementar un DA en su empresa: 

  • Ventas dentro del depósito aduanero. Como novedad: ventas a distancia (o por internet) pendiente de desarrollo que entrará en vigor en el mes de julio de 2021
  • Retiradas temporales de las mercancías.
  • Permitidas manipulaciones usuales y retiradas de mercancías temporales.
  • Circulación de mercancías. Traslados.
  • Tiempo ilimitado de almacenamiento
  • La autorización concedida para el funcionamiento de un depósito aduanero es indefinida.

¿A qué tipos de empresas le interesa solicitar un Depósito Aduanero?

  • Empresas Importadoras y Exportadoras
  • Distribuidoras
  • Traders
  • Empresas de fabricación
  • Mayoristas
  • Cualquier empresa para el almacenaje de mercancías vinculadas al régimen de depósito aduanero

Continuamos con el DDA:

¿Qué es el Depósito Distinto del Aduanero?

Es un régimen exclusivamente fiscal que pretende otorgar a las mercancías comunitarias o comunitarizadas las mismas ventajas que pueden disfrutar las mercancías no comunitarias con su vinculación a un DA en relación con la no exigibilidad de los impuestos indirectos interiores.

Principal ventaja de este régimen:

En mercancías comunitarias, el adquirente no soporta IVA, por lo que se beneficia de la exención (art. 24 y 26 LIVA).

La utilidad de esta figura, como hemos dicho, es fiscal.

La finalidad es el diferimiento del pago del IVA.

Como ocurre en el DA, el concepto de DDA incluye también el local o almacén en el que se produce el almacenamiento de las mercancías.

Tipos de depósitos distintos del aduanero – DDA:

  1. DDA privado: aquellos que sólo pueden utilizarse por el titular de la autorización.

  1. DDA público

  • Tipo I: aquellos en los que las responsabilidades contempladas en el artículo 242, apartado 1, del CAU recaen en el titular de la autorización y en el titular del régimen.
  • Tipo II: aquellos en los que las responsabilidades contempladas en el artículo 242, apartado 2, del CAU recaen en el titular del régimen.

¿A quién le interesa solicitar un Depósito Distinto del Aduanero?

  • Fabricantes que no son exportadores finales.
  • Operadores que en su mayoría efectúan exportaciones.
  • Importadores que despachan a libre práctica y vendan a un empresario de otros Estados Miembros dentro del DDA para salida con destino a otro Estado Miembro.

En Masegosa Pallarés Consulting realizamos proyectos de asesoramiento para la implantación de este tipo de depósitos aduaneros. También ADT y LAME.

Email: [email protected]

Teléfono: 611 662 448

www.masegosapallaresconsulting.com

Fotos: Masegosa Pallarés Consulting