Opinión

La Superliga de los convenios provinciales. Transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

La Superliga de los convenios provinciales. Transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
La Superliga de los convenios provinciales. Transporte por carretera
La Superliga de los convenios provinciales. Transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Los datos hablan por si solos, hoy en día hay más empresas instaladas con domicilio social en provincias donde los convenios colectivos de transportes son exageradamente inferiores a otras provincias, unos jugamos en primera división y otros juegan en tercera regional, la típica “picaresca” en el transporte.

El convenio provincial de aplicación a los conductores es donde el trabajador realice su actividad de forma continúa o sea más beneficioso.

El hecho de que se cuente en este sector del transporte de mercancías por carretera  con un convenio de ámbito estatal no ha eliminado la discordancia acerca de la elección del convenio provincial de aplicación a las empresas de transporte de mercancías, entre otras materias, las condiciones económicas se regulan en los convenios provinciales en sus respectivas tablas salariales, dónde existen exageradas diferencias. Por esto, la categoría de conductor-mecánico recogida en convenios provinciales y al ser personal de movilidad lleva cierta complejidad.

En principio, lo que parece evidente es que a una determinada relación laboral le ha de ser de aplicación el convenio de la provincia donde el trabajador realice su actividad de forma prioritaria o sea más beneficioso. No obstante, en una actividad donde el personal de movilidad, es evidente que se están desplazando de forma continua de un lugar a otro, en ocasiones no  resulta sencillo el determinar con anterioridad, cuál va a ser esa provincia en la que el conductor presta sus servicios de manera continúa, como tampoco, en muchos supuestos, se va a poder identificar ni siquiera a posteriori.

Por esta razón, las empresas utilizan como convenio de aplicación el del domicilio social, o el del centro de trabajo al que cada conductor esté adscrito, por supuesto siempre será el que más beneficie a la empresa, en ocasiones presentar problemas a la larga si la actividad real del conductor no tiene conexión alguna con el lugar donde la empresa tiene el domicilio social o el citado centro de trabajo. En muchos casos, las empresas hacen uso de la “picaresca” y eligen maliciosamente y de forma artificial la aplicación de un convenio provincial con tablas salariales más inferiores que el que resultaría de aplicación por estar vinculado efectivamente a la actividad del conductor.

Siempre pasa lo mismo, y doy fe de ello, cuando un conductor restringen su relación laboral con la empresa, es cuando se plantea reclamar, no cuando verdaderamente debería reclamar en un principio, esto sucede tanto en el convenio que debería aplicarse como por las horas no retribuidas.

En el supuesto de aplicación de convenio provincial podría reclamar la diferencia entre lo que efectivamente cobró de su empresa como salarios, dietas o cualquier otro concepto y lo que habría percibido si se le hubiese aplicado el convenio de otra provincia donde la actividad fuera de forma continúa.

Sentencia relativa al convenio de aplicación aun conductor de mercancías:


Sentencia 123/2020, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado 11 de febrero.

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