El Supremo ratifica la absolución de ATFRIE de la acusación de conductas anticompetitivas

Juicio sumarísimo entre camioneros. "Camionera Metalera". Opinión
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El Supremo ratifica la absolución de ATFRIE de la acusación de conductas anticompetitivas

Redacción.- El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación contra la Sentencia que absolvió a ATFRIE de la acusación de conductas anticompetitivas. Según informa la asociación en un breve comunicado de prensa, finaliza de esta forma el recorrido judicial iniciado con las falsedades vertidas contra la Asociación en el que se ha puesto de manifiesto el compromiso con la legalidad de ATFRIE, su Junta Directiva y sus asociados que fue injustamente cuestionada. Agradece a todos aquellos que estuvieron a su lado, en todo momento, el apoyo brindado.

En julio de 2015, la CNMC sancionó con un total de 8,85 millones de euros a 12 empresas del mercado de transporte de frigoríficos por carretera y a la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (Atfrie). La CNMC consideró que la infracción, constituida por varias conductas, perseguía un mismo objetivo: la fijación de precios en el mercado de transportes frigoríficos de mercancías por carretera. Dichas conductas se llevaron a cabo de forma continuada entre 1.993 y 2012.

Una vez finalizado el proceso de instrucción del Expediente, las multas afectaron a la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida con 200.000 euros.

La Audiencia Nacional estimó la demanda interpuesta por ATFRIE contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en que se acusaba a la patronal del transporte frigorífico de fijar tarifas para el sector y en febrero de 2020, resuelve que no existe prueba de que por parte de ATFRIE y las empresas que formaban su Junta de Gobierno se llevaran a cabo conductas colusorias, al menos, desde 2008, con lo que cualquier conducta anterior, de haber existido estaría prescrita.

Con la resolución de la Audiencia Nacional quedó demostrado que tanto las sanciones como las prácticas presuntamente anticompetitivas, no lo fueron; por lo que condenó a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) al pago de las costas procesales.

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