Opinión

Las obligaciones como conductor. Transporte por carretera

Ex delegado de la Syrtrans Logística. Opinión anónima
Imagen de Ex delegado de la Syrtrans Logística. Opinión anónima
Las obligaciones como conductor. Transporte por carretera

50.4.2.- Conductora/Conductor: Es el empleado que, aun estando en posesión del carnet de conducir de la clase ‘ C + E ‘, se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementadas necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de la mercancía, siendo su obligación entoldar, atar, desatar y desentoldar el vehículo o participar activamente en estas operaciones si no pudiese hacerlas él solo, así como en el montaje y desmontaje de arquillos, si los tuviera el vehículo.

Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Así mismo cumplimentará todos los trámites administrativos, en oficinas públicas y privadas, para la comprobación y realización del transporte. En aquellos casos en que el transporte se realice ‘portes debidos’, cobrarán el importe de los mismos salvo orden en contrario de la empresa.

Sé que a muchos este tema os pueda sonar a chino, y más en este colectivo del transporte por carretera, pero las leyes rotan para todos igual, aunque en el transporte por carretera parece ser que estemos dejados de la mano del empresario.

En primer lugar, las Modificación de Condiciones Sustanciales en el Trabajo, pueden considerarse todas aquellas que de una forma directa afectan a la vida del laboral del trabajador, como puedan ser, los cambios de jornada, horario, trabajo a turnos, al sistema de trabajo y rendimiento, y el sistema de remuneración, o traslado etc. Todo el que lleva tiempo como conductor sabe bien que en el transporte por carretera no hay horarios, ni turnos, el rendimiento sale de los viajes o kilómetros que se puedan desarrollar.

En el Art.20 Estatuto de los Trabajadores:

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

Donde concede al empresario un cierto poder sobre la reorganización del trabajo dentro de la empresa, sobre todo en cuanto a la dirección y organización de la misma, cuando este puede afecta a las condiciones esenciales del contrato de trabajo. En el art.41 del E.T limita al empresario, imponiéndole determinadas obligaciones para realizar esos cambios, estos deben de ser con probadas razones.

Autor y foto: Conductores del Puerto de Valencia. Con permiso para su publicación