Opinión

La responsabilidad del conductor en los accidentes de trafico y el tacógrafo. La opinión de Fernando Guillén

La responsabilidad del conductor en los accidentes de trafico y el tacógrafo. La opinión de Fernando Guillén
La responsabilidad del conductor en los accidentes de trafico y el tacógrafo
La responsabilidad del conductor en los accidentes de trafico y el tacógrafo. La opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: Quiero dirigir hoy esta carta a todos esos que no les importa tirar 99 horas bisemanales, que total son 70 euros con reducción. También a los que aplican alegremente el Artículo 12 del Reglamento 561/2006, y a aquellos que sobrepasan los tiempos de conducción porque “tienen autorización de la empresa”.

Nos encontramos con un caso que no es habitual, pero es perfectamente posible como ha quedado acreditado. Llega un conductor, un profesional con una dilata experiencia de 18 años en carretera en tráfico tanto internacional como nacional, que ha pasado por empresas de autónomos y grandes, no podemos dar nombres.

El caso es que a este buen hombre le llega un día una citación de un juzgado de instrucción, donde le citan a declarar como investigado por los daños ocasionados a un tercero en un accidente de tráfico, y le instan a acudir con abogado. Se pone nervioso, lógicamente a nadie le gusta recibir una citación de un proceso penal, y como esta sindicado acude al sindicato con la citación para que le asesoren, muy nervioso. Poca información y asesoramiento podemos darle, ya que la citación solo es eso, una citación que no contiene nada más, le aconsejan o tomar un abogado o si no tiene recursos solicitar uno de oficio, y, en todo caso, si acude sin abogado, el juez le asignara uno de forma inmediata, ya que no puede declarar sin asesoramiento letrado.

En todo caso, se le invita a un café y poco a poco se va uno haciendo idea de lo sucedido: El hombre tuvo un desafortunado accidente del que el, por normativa de tráfico, no fue responsable, pero estaba fuera de tiempos de tacógrafo “por orden de la empresa”, como es lógico, al existir victimas existe un atestado de la Guardia Civil de Tráfico, y lo primero que se hace ¿Qué es compañeros? Exacto, comprobar el tacógrafo…, y el atestado informa al juez de que aquel conductor y aquel camión estaban fuera de tiempos, por tanto, podía existir un agotamiento del conductor, una falta de reflejos por el mismo, en fin, cualquier cosa, el caso es que en el momento del accidente ese conductor no podía estar en ese lugar.

“Pero a mi me lo ordeno la empresa”

Ya. Pero lamentablemente, el responsable del camión, de su carga, de su conducción, del respeto a las normas de tráfico y a las del 561 no es la empresa, es el conductor desde un punto de vista estrictamente legal…, Cuestión diferente es la sanción administrativa, es decir, la multa que le cae a la empresa por la violación del 561.. pero esto no es una cuestión administrativa, sino penal ¿Quién es el responsable de las lesiones sufridas por el accidentado?, ¿Hay influencia de esa violación de tiempos de conducción y descanso?.

Si el juez entiende que si, y eso se determina a través de la valoración pericial de la Guardia Civil de Tráfico, entonces aplicara la legislación correspondiente, que incluye responsabilidad civil (indemnización pecuniaria) y penal (privación de libertad, sanción económica, privación del permiso de conducción etc). Y entender algo, y entenderlo bien: Seguir una orden de la empresa que ordena saltaros una restricción de circulación o los tiempos de conducción, no exime de responsabilidad al conductor, que en este caso es como el capitán de un buque, es el máximo responsable, lo que diga la empresa, que además con probabilidad lo negara ante el juez, no cuenta.

Tu mandas en el camión cuando esta circulando, y tu y solo tu eres el responsable. Metéroslo todos en la cabeza. El artículo 12 y demás estupideces que os suelta algun analfabeto e irresponsable gestor de tráfico no vale para nada, los casos en que se puede usar este artículo están tasados y quedan al libre albedrío de los agentes de control.

En España, lo peor que nos puede suceder es la aplicación de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta legislación en su Capitulo IV contempla los “delitos contra la seguridad vial”, y aquí es donde podemos tener un serio problema si al pasarnos de tiempos o minorar los descansos, a partir del informe pericial, el juez considera que existió una imprudencia…, porque en ese caso nos pueden llegar a acusar de un delito de “homicidio por imprudencia”, y en el caso que nos ocupa, un delito de lesiones conforme el Titulo III del Código Penal.

En resumen:

La cosa puede ir desde una sentencia condenatoria de Responsabilidad Civil, que asumiría el seguro del vehículo, hasta una de prisión que puede llevarnos a estar entre rejas 3 años. Lo normal, es que en un caso de lesiones sin resultado de muerte se busque una sentencia de Responsabilidad Civil, porque lo que se quiere es sacar dinero, pero cambia si existen muertos de por medio, o si las lesiones son de especial gravedad, por ejemplo la perdida de movilidad del lesionado, y cuidado, es indiferente el culpable del accidente, estamos hablando de que este se produce por una imprudencia nuestra, resultado de sobrepasar o minorar lo establecido el Reglamento 561/2006. Vosotros valorareis si merece la pena asumir el riesgo, pero en mi opinión no merece la pena, por muy pequeño que ese riesgo sea.

El caso que nos ocupa no termino mal del todo

Como era de esperar, la empresa se desentendió, y emitió un informe donde se aseguraba que el conductor en cuestión: “recibía formación adecuada y tenia conocimiento de sus obligaciones y de la reglamentación de los tiempos de conducción y descanso”, y respecto al mensaje que tenia el conductor se alego que: “no es elemento probatorio al no poder demostrarse su origen de forma fehaciente, y no ser admitido como prueba verificable en los procedimientos penales (se cita la ley), ni es demostrable que ese mensaje fuera remitido por persona concreta alguna vinculada a la empresa ni a su dirección”. La sala admitió que el mensaje no era valido como prueba, y además en su argumentación indico que el conductor del vehículo es responsable del cumplimiento de las normativas, tanto de trafico como las particulares que regulan su actividad.

El resultado, para los que os interese saberlo, fue una condena en Responsabilidad Civil de pago de una indemnización de 75000 euros además de las costas del procedimiento, que asumió la compañía aseguradora, el problema es que ahora mismo la compañía ha demando al conductor por entender que esta condena dimana de un comportamiento ilícito por su parte no imputable a una situación cubierta por las condiciones particulares del seguro, y de este procedimiento aun no sabemos nada.

Por tanto, compañeros, cuando un gestor de trafico os diga “tira” decirle “tírate tú al rio”, y cuando os cite el artículo 12, vosotros le reís la gracia y punto. O mejor, no discutís, decís amen y luego detenéis y aparcáis en un lugar adecuado y a otra cosa, que discutir es perder el tiempo para todos.

Recordar: Nunca pasa nada… hasta que pasa. ¡Buena ruta a todos!.

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