Opinión

La carga y descarga por los conductores y su repercusión económica

La carga y descarga por los conductores y su repercusión económica
La carga y descarga por los conductores y su repercusión económica
La carga y descarga por los conductores y su repercusión económica

Fernando J. Cascales Moreno.- Como ya he publicado en distintos medios, la realización de la carga y descarga por los conductores no solo debería de estar prohibida, sino que constituye una clara vulneración del  Reglamento UE 561/2006, de 15 de marzo de 2006, regulador de los tiempos de conducción y periodos de descanso. En efecto, además de que el tiempo de esta actividad complementaria debería de computarse, un conductor que realiza esta actividad complementaria, tiene un importante plus de cansancio que en definitiva supone inaplicar o degradar los parámetros en los que se basa esta normativa comunitaria. 

Pero esta actividad de carga y descarga por los conductores plantea otra cuestión, de orden laboral, cual es que siendo una actividad complementaria del transporte, debe de facturarse independientemente (y no ser integrada dentro del precio del transporte), y por ende, ser objeto de retribución al conductor (que entre sus funciones no tiene la de cargar y descargar la mercancía).

Así, la LOTT, en su art.18, preceptúa que “El precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías y el de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, será libremente fijado por las partes contratantes”, de donde cualquier otra actividad complementaria habrá de facturarse independiente. Por su parte, el art. 22 de este mismo Texto legal, dispone:  “1. En los servicios de transporte por carretera de carga completa, las operaciones de carga de las mercancías en los correspondientes vehículos, así como las de descarga de éstos, salvo que expresamente se pacte otra cosa, serán por cuenta respectivamente del cargador o remitente y del consignatario. No obstante el porteador podrá impartir instrucciones para la colocación y estiba de las mercancías. 2. En los servicios de carga fraccionada, entendiéndose por tales aquellos en los que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, etc., las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte otra cosa y en todo caso la colocaci6n y estiba de las mercancías, serán por cuenta del porteador”.

Por tanto, si se pacta que la carga y descarga sea por cuenta de la empresa de transportes, este servicio complementario ha de facturarse independientemente del precio del transporte, siendo pertinente a estos efectos recordar lo que establece el Anexo  de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, a cuyo tenor: “3.1 Determinación del precio de los servicios de transporte: El precio de los servicios de transporte y, en su caso, el de otros complementarios incluidos en el contrato se determinará en éste de forma diferenciada, teniendo en cuenta las circunstancias y características particulares de explotación de cada uno de dichos servicios. Cuando nada se haya pactado, el precio será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir el envío. En ningún caso se presumirá que el transporte incluido en el contrato es gratuito. Tampoco se presumirá la gratuidad de aquellas actuaciones preparatorias o complementarias del transporte cuya ejecución se incluya en el correspondiente contrato. 4.14 Carga del envío: Las operaciones de carga del envío a bordo del vehículo serán por cuenta del cargador, salvo que el porteador hubiese asumido expresamente su realización antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba de las mercancías. 6.8 Descarga de las mercancías: La descarga del vehículo será por cuenta del destinatario, salvo que el porteador hubiese asumido expresamente realizar dicha operación antes de la efectiva presentación del vehículo en destino a la finalización del viaje”.

A mayor abundamiento de cuanto se viene exponiendo, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías dispone: -  Artículo 10. “Contenido de la carta de porte. 1. Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones…………………….k) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte 2. La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como…………………” Artículo 20. “Sujetos obligados a realizar la carga y descarga. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías”. - Artículo 37. “Pago del precio del transporte. 1. Cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador. 2. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías”. - Artículo 39.4. “Obligación de pago del precio y los gastos del transporte. En defecto de pacto entre las partes sobre la fijación del precio del transporte, el precio del transporte será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en el momento y lugar en el que el porteador haya de recibir las mercancías. En ningún caso se presumirá que el transporte es gratuito”. 

En consecuencia, a mi juicio, cuando el servicio complementario de la carga y descarga sea realizado por el conductor, debe de ser objeto de facturación independiente del precio del transporte, y tener sus consecuencias económicas a favor del conductor (que presta un servicio al que laboralmente no está obligado).

Además, una cosa es que se pueda pactar que la carga y descarga sea por cuenta de la empresa de transportes, y otra muy distinta que este trabajo complementario lo realice el conductor.

Autor: Fernando J. Cascales Moreno. Abogado. Académico Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.

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