Multa de 1.543 euros a un camionero por difamar a una gasolinera

Multa de 1.543 euros a un camionero por difamar a una gasolinera
Multa a un camionero por difamar a una gasolinera
Multa de 1.543 euros a un camionero por difamar a una gasolinera

Rafael Brusque.- Un camionero que grabó un video difamando la imagen de una gasolinera de Mato Grosso en Brasil, perdió una demanda, en segunda instancia. La Primera Sala de Derecho Privado de la Corte de Justicia de Mato Grosso no aceptó el recurso de apelación interpuesto por un camionero y confirmó la decisión del Juzgado de Tangará da Serra.

De acuerdo con la jueza Nilza Maria Pôssas de Carvalho, quien fue la relatora del proceso, el video publicado en las redes sociales provocó daños en la imagen del puesto, generando pérdidas.

El dueño de la gasolinera fue informado por las redes sociales de un video referido a su establecimiento, publicado por el camionero, quien se habría sentido indignado por las normas sobre estacionamiento de camiones. Al intentar aparcar en el lugar, se le informó que tendría que registrarse y repostar para poder detenerse allí.

El camionero grabó un video con un carácter irritante y desafiante de la empresa, que provocó repercusiones y compartición por parte de otros usuarios. Además, por el metraje se notaría que había realizado una campaña despectiva por parte de la empresa, diciendo a otros conductores que no repostaran allí, ya que esa regla sería "un poco de vergüenza", dando a entender que había sido maltratado en el Mancha.

El camionero fue condenado a pagar R $ 9.980 (1.543 euros) por daño moral a la imagen de la emisora, con interés del 1% mensual desde la fecha de publicación del video, y también con corrección monetaria por parte del INPC. El video también deberá eliminarse de las redes sociales del camionero, si todavía está allí.

En el recurso de apelación, buscó sin éxito excluir el deber de indemnizar el daño moral causado al cargo, con el argumento de que ejerció su libertad de expresión y que este hecho no constituiría un acto ilícito para constituir responsabilidad civil por el daño causado.

“De acuerdo con la prueba que consta en el expediente, hubo un atentado contra la imagen de la empresa, ya que hubo varias visualizaciones del video del recurrente, lo que genera el deber de indemnizar. Según entendimientos basados ​​en la jurisprudencia, se configuran y prueban el hecho ilícito, el daño y el nexo causal entre la conducta y el daño, el derecho del lesionado a percibir indemnización, tanto moral como material, y el deber de indemnizar a la persona lesionada por su conducta nace voluntaria o culpable (sentido estricto) ”, explicó el relator.

Una noticia original de Blog do Caminhoneiro publicada por Diario de Transporte para su difusión en Europa con autorización de su autor y editor.

Foto: Blog do Caminhoneiro