Opinión

Cargas y descargas. Opinión de Fernando Guillén

El Gobierno aprueba la prohibición de cargar y descargar por los camioneros
El Gobierno aprueba la prohibición de cargar y descargar por los camioneros
Cargas y descargas. Opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: Unas de las consultas que más nos llegan a los sindicatos son relacionadas con las cargas y descargas. Básicamente, llegan cuando a un empleado le abren un expediente disciplinario que termina en despido. Entonces es cuando el interesado recuerda que existimos los sindicatos y acuden a nosotros, muchas veces, tarde.

Bien, vamos con lo principal: la carga y la descarga se establece en el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, el ROTT, y literalmente nos dice esto:

Articulo 22: 

2. En los servicios de transporte de mercancías por carretera de carga completa las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador o remitente y del consignatario, salvo que expresamente se pacte otra cosa antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías. Los referidos cargador o remitente y consignatario serán, asimismo, responsables de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias que se produzcan en las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.

No obstante, la referida responsabilidad corresponderá al porteador, tanto si previamente medió pacto expreso al efecto como en caso contrario, en todos aquellos supuestos en que haya sido él mismo, o el personal de él dependiente, quien hubiese realizado las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores. Asimismo, responderá el porteador de los daños sufridos por las mercancías transportadas como consecuencia de una estiba inadecuada, aun cuando tal operación se hubiera realizado por el cargador o remitente, si éste la llevó a cabo siguiendo las instrucciones impartidas por aquél.

Y atentos a lo que nos dice en el punto 3: 

3. En los servicios de carga fraccionada, entendiéndose por tales aquellos en los que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, etc., las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte otra cosa y, en todo caso, la estiba y desestiba de las mercancías, serán por cuenta del porteador. El porteador será, asimismo, responsable de los daños ocasionados como consecuencia de las operaciones que le corresponda realizar de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.

Quiero que prestéis especial atención a que deja de hablarse de “transportista” para hablar de “porteador”. Ojo con esto, porque luego os explico en que cambia. Por otro lado, el II Acuerdo General para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, cuando nos habla de las funciones de los conductores, nos dice esto:

16.4 Conductor mecánico: Es el empleado que, estando en posesión del permiso de conducción de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque, semirremolque o sin ellos, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía.

Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

16.5 Conductor: Es el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía.

Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

Como veis, aquí tenemos dos distinciones entre conductor y conductor mecánico: al primero si se indica que tiene que participar activamente en la carga y descarga, sin embargo el papel del conductor mecánico es mucho más ambiguo, ya que nos indica que será responsable de la carga y deberá dirigir la misma, pero no indica que deba participar de forma activa. Sobre todo esto, además, deberemos acudir a nuestro convenio colectivo por si existe alguna especificación de tareas.

Bien, entonces ¿Tenemos o no tenemos obligación de atender la carga y la descarga y realizarla nosotros mismos? 

Existen una serie de sentencias emitidas por Tribunales Superiores de Justicia de CC.AA. donde se da la razón a empresarios que han abierto expediente disciplinario a sus empleados por negarse a la realización de operaciones de carga y descarga, pero no entran al fondo de la cuestión, sino simplemente a la desobediencia de la orden en si. Esto quiere decir una cosa: jamás nos negaremos a descargar o cargar. Lo que si haremos es manifestar nuestra disconformidad por escrito y procederemos a la denuncia del procedimiento, pero NUNCA discutiremos.

La discusión no lleva a nada, actuaremos, acudiendo a nuestros sindicato y actuando judicialmente estando convenientemente asesorados. Si discutimos, si nos negamos a cumplimentar la orden, lo mas probable es que acabe en expediente disciplinario que puede llevar aparejado un despido sin derecho a indemnización, tal y como explique en otra carta. No merece la pena. Se selecciona otros trabajos en el selector del tacógrafo, se recopilan las pruebas necesarias de nuestra labor y se demanda a la empresa el pago de las horas y se establece si existe o no obligación de realizar ese trabajo, y una vez establecido es cuando, entonces si, ya podréis negaros. No antes.

Existen muchas particularidades a la hora de establecer si existe obligación: primero la categoría laboral que ostentamos, si es conductor, si tendremos que atenderla, si es conductor mecánico es muy dudoso. Después esta el uso y costumbre de la empresa, si se trata de una empresa de carga fraccionada, si tendremos que realizar la operación tal y como se plasma en el ROTT, pero sobre todo por el “uso y costumbre” establecido en la empresa: si uno trabaja en ACOTRAL, o en EROSKI, negarse a realizar las operaciones de carga y descarga no tiene sentido. Sin embargo, si uno trabaja para Breogán por ejemplo, puede hacerlo porque no es una operación que esa empresa realice de forma habitual.

Fijaros que antes os hablaba de que habían cambiado a “porteador” y eliminado el concepto de “transportista” en la actual redacción del ROTT. Esto se debe a que TÚ no eres el transportista, sino tu jefe, pero si puede entenderse que tú eres el porteador. Es algo que todavía los tribunales de justicia no han tenido oportunidad de definir, pero cuando ya los sindicatos se opusieron a estos cambios de denominación es porque se olían la trampa que contenía.

En realidad, la redacción del nuevo ROTT que está en vigor, es una chapuza que deja nuevamente al trabajador al pie de los caballos, o mejor dicho de los jueces, y el Acuerdo General no lo deja claro, porque entra en las definiciones y clasificación de los empleos pero no deja claro la acción que debe tomar en carga y descarga. Lo mejor sería directamente dejar claro que el conductor no es responsable de la carga y descarga del vehículo, y se acabó, pero no está así escrito, como podéis leer en las reseñas que os he dejado más arriba.

Por tanto, mi postura personal es clara, no es nuestra función la carga y descarga, pero una cosa es la postura personal y otra es como está redactado el Reglamento y el Acuerdo General a la hora de afrontar una interpretación judicial. Por tanto el consejo es claro: no se discute, no se niega uno a realizar el trabajo, pero se refleja en tacógrafo, se recopilan las pruebas que se puedan y se acude al sindicato para pedir asesoramiento sobre las acciones a tomar en este caso.

Es más, a pesar de los muchos aventureros y grandes profesionales que os dirán “yo me niego”, me temo que la mayoría de vosotros jamás habréis visto que nadie se negara a cargar o descargar en una plataforma. Cuidado con los consejos envenenados, ser prudente no es ser cobarde, y a veces, ser demasiado osado es ser imbécil y jugársela estúpidamente. Eso sí, cuando os contraten dejar claro si queréis o no queréis descargar para saber a que ateneros. Porque tampoco vale eso de estar descargando y cargando durante 2, 3 o 5 años y luego venir a denunciarlo, porque los jueces, casi con toda probabilidad, en ese caso no os harán ni puñetero caso, ya que habéis aceptado el trabajo como una parte más de vuestra función profesional. La realidad es que nuestros jefes tragan todas las condiciones del cargador, y nosotros nos comemos el marrón.

En cuanto al material para la carga y descarga y si debéis tener o no el carnet de carretillero, deciros lo siguiente: primero, que no existe tal carnet, sino que es un certificado de formación que se puede obtener a distancia con un curso de apenas 4 horas con un costo de 25 euros. Es todo lo que la Inspección exigirá llegado el caso, y la formación, es para el material automotores. Es decir, que los transpaletas y las transpaletas eléctricas quedan fuera, ya que no son automotores.

El material automotor es aquel que cuenta con un motor que permite moverse de forma autónoma y que cuenta con un soporte donde vais acomodados, es decir, no se precisa de vuestra acción directa para su empuje. La transpaleta eléctrica requiere que os mováis para arrastrarla y se considera a su motor como una ayuda, pero no es autónoma. Cuidado, las transpaletas donde vais montados encima de un soporte, sí son automotores y no tenéis porque manejarlas si no contáis con la certificación correspondiente. No obstante, la mayoría de empresas os van hacer firmar un documento donde reconocéis tener la formación necesaria.

Ojo, esto no es denunciable, porque no os están obligando a firmar, si no firmáis sencillamente, no os dejan descargar, lo que es completamente legal. También es legal, otra cosa es si es moral, que se cobre por la cesión de material para la realización de la actividad de carga o descarga. Todo esto esta reglamentado aquí: Real Decreto 1215/97 para la utilización de los equipos de trabajo y el Real Decreto 486/97. Ahí os dejan bastante claro todo lo anterior. De todas formas, las empresas de transporte están obligadas a dar un curso de formación en riesgos laborales que incluye o debe incluir, estas materias.

Como suele suceder, son una broma, apenas un test de 10 minutos que nadie suspende y donde en realidad no se explica nada Es lo de siempre en este país, muchas normas, que terminan siendo papel mojado, pero sirven para cubrir el expediente. Es decir, llegado el caso, la empresa demostrará que habéis recibido formación para el manejo de todo el material relacionado con vuestro trabajo, no tengáis la más mínima duda. Porque por eso, se reúnen en sindicatos empresariales donde los abogados les asesoren y les dicen como tienen que hacer las cosas y que papeles les tenéis que firmar cuando empezáis a trabajar, y que pocos de vosotros os molestáis en leer.

Finalmente, quiero dejaros claro que SIEMPRE ESTÁIS CUBIERTOS POR VUESTRA MUTUA DE ACCIDENTES. Desde el mismo momento en que salís del portal de vuestra casa hacia vuestro trabajo, hasta que volvéis a ese mismo portal, estáis cubiertos por la mutua de accidentes. En el caso de que la mutua no este conforme, primero tendrá que atenderos y posteriormente, reclamar lo que sea menester, cosa que rara vez sucede. De hecho, yo no tengo constancia de ninguna reclamación de ese tipo. Todas las historias que os han contado de que si cargáis o descargáis y tenéis un accidente no estáis cubiertos, son falsas.

Así que compañeros, esto es lo único que os puedo decir, y el mejor consejo que os puedo dar: no hagáis caso a nadie, asesoraros e informaros y si no queréis realizar la tarea de carga y descarga, dejarlo claro desde el primer día.

Un saludo a todos y buena ruta.

Autor: Fernando GuillénProhibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa y por escrito del autor o el editor.

Foto: Archivo