Opinión

Sobre la legislación laboral y los horarios de trabajo. Opinión de Fernando Guillén

Sobre la legislación laboral y los horarios de trabajo. Opinión de Fernando Guillén
De legislación laboral y horarios de trabajo opina Fernando Guillén
Sobre la legislación laboral y los horarios de trabajo. Opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: Quería hoy iniciar una serie dedicada a resolver problemas, cuestiones, que vemos en el día a día. Hoy quisiera comenzar por la legislación laboral, los horarios de trabajo. He elaborado un cuadro para que podáis tener una referencia rápida:

Legislación de referencia:

1.- Real Decreto 1561/1995. Regula los tiempos de todo el trabajo y disponibilidad de los trabajadores móviles. 2.- Convenio colectivo: Puede ser estatal, autonómico, provincial o de empresa. No puede fijar tiempos de trabajo  superiores al RD 1561 ni tiempos de descanso inferiores. 

3.- Estatuto de los Trabajadores: regula todos los mínimos en la relación con la empresa, así como los derechos y  deberes de la empresa y de los trabajadores. No regula en nuestra actividad los tiempos de trabajo. 4.- Reglamento Europeo 561/2006; Es una normativa de seguridad y bienestar para los conductores profesionales,  donde se indica tiempos máximos de conducción, exclusivamente, y tiempos mínimos de descanso, no es una  regulación de carácter laboral.

Tiempos de trabajo:

Diarias, diarias nocturnas, semanales anuales extraordinarias:

12 10 48/60” 1764” 80”. Las horas de trabajo semanales podrán ser de 60 si en 4 meses la media es de 48. Los convenios colectivos fijarán las horas máximas anuales y extraordinarias. Nunca podrán ser superiores a los valores indicados.

Tiempo máximo de trabajo continuado:

Será de 6 horas. Cada seis horas de trabajo, deberás tomarte al menos 30 minutos de descanso. 

Tiempos de presencia y disponibilidad:

Serán de 20 horas semanales de promedio. Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el  límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de  descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas  ordinarias.  

Tiempos de descanso:

Serán de 10 horas diarias, 36 horas semanales. Se deberá compensar las 2 horas no tomadas del descanso diario, bien imputándolo en el descanso semanal, o compensándolo en varios diarios, en el periodo de cuatro semanas. 

Actividades, tiempos de trabajo. Actividades tiempos de presencia:

 Todas las actividades que el trabajador móvil debe realizar y no están incluidas en presencia o disponibilidad: cargas, conducción, cargas, descargas, estiba, desestiba, mantenimiento, tareas de oficina, etc..., tiempos de espera en aduana; prohibiciones de circulación.

El periodo de tiempo en que un trabajador móvil permanece acostado o sentado durante la conducción en conducción en equipo. 2 horas en espera de carga o descarga.

La empresa es responsable del control de horas, y debe proporcionar una certificación cuando se le solicite.

Contrariamente a lo que muchos creen, nuestros horarios de trabajo están regulados en el Real Decreto 1561/1995, y  no en el Estatuto de los Trabajadores. Tampoco en el 561, que es una normativa de seguridad, pero no laboral. Todo  lo que necesitamos saber sobre nuestra jornada laboral, está en esa norma, y concretamente aquí: 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-21346

Y más concretamente en la sección 4, Subsección 2:

El cuadro que he realizado resume todo lo que debéis conocer: 48 horas de trabajo total semanal con un máximo de 60 horas semanales siempre que la media en 4 meses no sobrepase las 48. Jornadas máximas de 12 horas y de 10 en trabajo  nocturno, descanso diario mínimo de 10 horas.

Aunque las horas de presencia no computan para el cálculo de la jornada de trabajo efectivo, deberán abonarse como  hora ordinaria, salvo en los casos que se estipulen días libres por horas de disponibilidad. Si nos pasamos del  promedio de 20 horas , se considerarán éstas como de trabajo. 

El Convenio Colectivo puede considerar los tiempos de disponibilidad o presencia como canjeables por días libres retribuidos, en ese caso no se abonan como hora normal. No pueden aumentar los tiempos fijados, ni disminuir los  descansos. 

La empresa es la responsable de llevar el control horario y cualquier trabajador puede exigir su hoja de planificación  certificada por la empresa. 

Cuando se llega al tope anual de horas, no se puede seguir trabajando hasta el 1 de enero. Para ello, basta con solicitar a la empresa el control de horas donde figure el total de horas trabajadas, y, en caso de superar el tope fijado, nos  iríamos a casa hasta el día 1 de enero, y la empresa nos seguiría pagando la nómina con todos los complementos. 

¿Qué sucede si no nos quieren dar la certificación de horas?

Hay que pedirlas judicialmente. Si alegan no tenerlas,  serán sancionados y lo normal es dar presunción al denunciante, dándole por realizadas las horas anuales, y como eso  sucedería después del 1 de enero, lo normal es que los juzgados obliguen a la empresa a abonar esas horas y dar los  correspondientes días libres de compensación, aunque esto es una presunción, porque si tu no has tenido la  precaución de guardar los datos de la tarjeta descargandolos, y realizando correctamente la actuación sobre el  selector, defenderás en última instancia de lo que un juez decida, y puede suceder que se inhiba y declare el proceso  sobreseído por falta de pruebas de la parte denunciante. 

¿Qué sucede con el tope de horas semanales?

En otro artículo veremos la obligación de cumplir las órdenes del  empresario, pero, en principio, tu no puedes dejar de trabajar, lo que no puedes es “pasarte” de tacografo, ya que eso  está regulado en el 561/2006 y es ilegal, mientras que el cómputo de 48 recuerda que puede prorrogarse hasta 60 si  el cómputo de 4 meses, que los convenios pueden prorrogar a 6, no sobrepasar las 48 de media. Una vez llegadas a las 60 puedes negarte a seguir realizando trabajo. 

De la misma forma, la disponibilidad se establece en 20 horas de promedio, si finalizado el año ese promedio ha sido  superado, esas horas deben abonarse como horas de trabajo efectivo con carácter de hora extraordinaria, incluso  aunque exista un convenio que indique la permuta de las horas de disponibilidad por días libres, pero no puedes negarte a la disponibilidad o presencia alegando superar esa 20 horas, ya que sería motivo de despido con un expediente disciplinario, algo que veremos en otro artículo. 

Como veis, tenéis derechos, horarios más que regulados, se ha establecido todo lo que puede ser establecido, pero,  falta que vosotros seáis capaces de exigir esos derechos, para lo cual hay que estar organizado y tener un buen  asesoramiento, es decir, os guste o no, debéis sindicatos de lo contrario seguiréis en manos de empresarios desaprensivos que harán de toda la legislación un montón de papel higiénico, porque nadie, salvo vosotros, se  encargará de que se cumpla. 

Y es muy importante que uséis el selector de tacógrafo de forma correcta, es vital guardar las comunicación escritas  de la empresa en algún archivo para poder aportarlas llegado el caso, es absolutamente necesario e imprescindible  que jamás, nunca, en ninguna condición, saquéis la tarjeta del tacografo mientras estáis trabajando, descansando o en  disponibilidad/presencia, y, sobre todo, que descarguéis vuestra tarjeta en vuestra asociación o sindicato para que todo los datos estén a disposición de los servicios legales llegado el caso. 

Espero que os sea de utilidad. ¡Feliz año a todos, buena ruta y cuidaros en la carretera!.

Autor: Fernando GuillénProhibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa y por escrito del autor o el editor

Foto: Archivo