Guía de aplicación práctica del "Paquete de Movilidad Europeo del Transporte"

Guía de aplicación práctica del "Paquete de Movilidad Europeo del Transporte"
Cartel de la guía por Academia del Transportista
Guía de aplicación práctica del "Paquete de Movilidad Europeo del Transporte"

Redacción.- La Comisión Europea del Transporte ha publicado 12 preguntas y respuestas, agrupadas en 7 áreas temáticas, para abordar las cuestiones de implementación más urgentes planteadas por el sector. Esto se complementará gradualmente con más preguntas y respuestas sobre las demás disposiciones del paquete de movilidad 1, cuando sea necesario. Debería servir de guía para los conductores, los operadores de transporte por carretera y los encargados de hacer cumplir las normas para garantizar que las normas se apliquen y controlen de forma armonizada en toda la UE.

I. Retorno del conductor en Transporte Internacional

II. Prohibición de tomar un descanso semanal normal en la cabina del vehículo

III. Regla de ferry

IV. Descansos semanales reducidos

V. Exceso excepcional del tiempo de conducción

VI. Conducción en equipo

VII. Cruce fronterizo

AT Academia del Transportista ha realizado la traducción para mejor entendimiento y ha extractado algunas respuestas.

I- Retorno del conductor en Transporte Internacional

1.- ¿Cómo se entenderá y aplicará la obligación de regreso del conductor a “casa”? ¿Cuáles son las obligaciones y derechos respectivos del empleador y del conductor? 

La empresa de transporte tiene la obligación de organizar el trabajo de los conductores de tal manera que puedan regresar 'a casa' (domicilio particular o de la empresa) dentro de cada período de tres o cuatro semanas consecutivas (dependiendo de si el conductor tuvo dos descansos semanales reducidos consecutivos).

La empresa está obligada a ofrecer al conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al centro operativo del empleador donde se encuentra normalmente el conductor, mediante una adecuada organización del trabajo. Esta organización debe llevarse a cabo de forma activa, sin que el conductor lo solicite en particular. En cuanto al lugar concreto de descanso, es una cuestión que debe considerar el conductor y no requiere que el empleador ni el conductor guarden ninguna prueba en particular.

2.- ¿Cómo demostrará la empresa de transporte que ha organizado el trabajo de tal manera que el conductor tenga la posibilidad de regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa? 

Las empresas de transporte utilizarán registros de tacógrafo, listas de servicio de los conductores u otra documentación para demostrar el cumplimiento de la obligación de organizar el regreso del conductor (por ejemplo, billetes o cualquier otra prueba de otros arreglos de viaje). Las pruebas deben conservarse en los locales de la empresa y presentarse si así lo solicitan las autoridades de control.

No se debe solicitar al conductor que posea tales pruebas, ni que posea pruebas del lugar donde pasó un descanso semanal normal o una pausa más larga.

3.- ¿Quién debe pagar los gastos de viaje de un conductor para regresar al centro operativo de la empresa o al lugar de residencia? 

Si un conductor finaliza su período de trabajo en uno de los dos lugares de su elección para el regreso o en las cercanías de uno de esos lugares, entonces no hay costos de viaje adicionales para el empleador. En caso de que el período de trabajo anterior al regreso a uno de los dos lugares termine en un lugar distante al lugar de regreso elegido, la empresa cubrirá los gastos de viaje.

4.- ¿Se aplica la disposición a los conductores autónomos? ¿Cómo puede un conductor autónomo acreditar que cumplió con la obligación de regresar al lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa?

El Reglamento (CE) nº 561/2006 no define qué marca una relación laboral. Sin embargo, en ausencia de una referencia a la legislación nacional, el concepto debe entenderse con un significado autónomo basado en factores objetivos.

Los trabajadores por cuenta propia no entran en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 8 bis. No obstante, una persona que se declare meramente autónomo pero cuya situación cumpla las condiciones que caracterizan una relación laboral con otra persona (física o jurídica) debe ser considerada en cambio como trabajador por cuenta ajena a los efectos del artículo 8, apartado 8 bis, y por lo tanto, está cubierto por esta disposición.

II- Prohibición de tomar un descanso semanal normal en la cabina del vehículo.

5.- ¿Qué constituye un alojamiento adecuado para el género para tomar los períodos de descanso semanales normales? 

La legislación aclara que los descansos semanales normales de al menos 45 horas deben realizarse en un alojamiento adecuado para el género con instalaciones sanitarias y para dormir adecuadas, no pueden tomarse en la cabina del vehículo. No existe una definición ni una lista de criterios pero varios tipos de alojamiento pueden cumplir esos criterios, por ejemplo, un hotel, un apartamento de alquiler de motel o una casa privada.

6.- ¿Qué evidencia debe presentar un conductor a un controlador para demostrar que no ha pasado el descanso semanal normal en el camión sino en un alojamiento adecuado? 

Los Estados miembros no impondrán a los conductores el requisito de presentar ningún formulario que acredite las actividades de los conductores fuera del vehículo. Esto también cubre la situación de tomar un descanso semanal normal fuera del vehículo. Por lo tanto, los encargados de hacer cumplir la ley no pueden exigir a los conductores documentos que prueben que su descanso semanal normal antes de la inspección en la carretera no se gastó en el vehículo.

Los conductores o empleadores solo pueden ser multados por no cumplir con la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o el descanso de más de 45 horas tomadas como compensación) en el vehículo cuando sean sorprendidos teniendo un descanso semanal normal dentro del vehículo. en el mismo momento del control.

III. Regla de ferry

7.- ¿Un conductor que acompaña a un vehículo transportado por ferry o tren, para un viaje de 8 horas o más, y con acceso a una cabina cama, tiene que tomar las otras partes del período de descanso semanal normal en un alojamiento adecuado? ¿Se le permite pasar estas partes del descanso semanal normal en el vehículo? 

El conductor no puede, antes de embarcar y / o después de desembarcar del ferry / tren, pasar una parte de su descanso semanal normal en el vehículo.

IV- Descansos semanales reducidos

8.- Cuando un conductor ha tomado dos períodos de descanso semanales reducidos consecutivamente, ¿pueden los dos períodos de compensación adjuntarse por separado a otros períodos de descanso de al menos nueve horas y realizarse durante la operación de transporte internacional?

Las dos compensaciones deben tomarse en bloque y adjuntarse al descanso semanal normal obligatorio después de los dos descansos semanales reducidos consecutivos.

V- Exceso excepcional del tiempo de conducción

9.- ¿Cuáles son las circunstancias excepcionales en las que el conductor puede exceder el tiempo de conducción diario y semanal? ¿Cómo controlar circunstancias tan excepcionales?

La superación de los tiempos de conducción diarios y / o semanales se permite exclusivamente para permitir que el vehículo llegue a un lugar de parada adecuado y en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, de los vehículos o de su carga, o en circunstancias excepcionales en los casos en que un conductor necesita llegar a su lugar de residencia o al centro operativo del empleador para tomar un período de descanso semanal, o un período de descanso semanal normal.

Estas dos nuevas excepciones podrán aplicarse cuando, por circunstancias imprevistas independientes de la voluntad del conductor o del operador (condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga / descarga, etc.), un conductor no pueda llegar a uno de los lugares indicados anteriormente. para un descanso semanal sin infringir las reglas de los descansos diarios o semanales.

El conductor está obligado a indicar el motivo de la salida de los límites de tiempo de conducción manualmente en la hoja impresa o de registro o gallo de servicio. Esta declaración hace que el conductor sea responsable de la información insertada.

La extensión de los tiempos de conducción en las circunstancias excepcionales mencionadas anteriormente no debe resultar en una reducción del período de descanso posterior a esta extensión. Como se establece en el nuevo párrafo 5 del artículo 12 del Reglamento, cualquier período de prórroga en virtud de este artículo debe ser compensado por un período de descanso equivalente tomado en bloque con cualquier período de descanso, al final de la tercera semana siguiente a la semana durante la cual se ha aplicado la excepción.

10.- ¿Puede un conductor que exceda el tiempo de conducción diario y semanal debido a circunstancias excepcionales también exceder el límite máximo de tiempo de conducción quincenal de 90 horas?

Artículo 12, párrafos 2 y 3

El conductor debe cumplir en todos los casos con el límite máximo de conducción de 90 horas durante dos semanas.

VI- Conducción en equipo 

11.- ¿Un conductor que realice conducción en equipo está obligado a tomar un descanso de 45 minutos en el vehículo en movimiento? ¿Puede la pausa durar más de 45 minutos?

Artículo 7

La pausa tomada en un vehículo en movimiento deberá ser una pausa de 45 minutos tomada en bloque, según lo estipulado en el nuevo (tercer) párrafo del artículo 7 del Reglamento (CE) no 561/2006. El tiempo restante pasado en el vehículo sentado junto a un conductor que realmente conduce ese vehículo debe registrarse como período de disponibilidad.

VII. Cruce fronterizo 

12.- ¿Cuándo comienza a aplicarse la obligación de registrar manualmente los pasos fronterizos?

Artículo 34, apartado 6, letra f), y artículo 34, apartado 7, del Reglamento 165/2014

El artículo 34, apartado 6, letras f) y 7, del Reglamento (UE) 165/2014 dispone que los conductores registrarán manualmente el símbolo del país al que ingresan después de haber cruzado la frontera de un Estado miembro. La obligación se aplica a partir del 20 de agosto de 2020 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo analógico y a partir del 2 de febrero de 2022 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo digital.

El conductor debe detenerse en el lugar de parada más cercano posible en o después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro tenga lugar en un ferry o en un tren, el conductor deberá introducir el símbolo del país en el puerto o estación de llegada.

También es importante señalar que, desde el 20 de agosto de 2020, los conductores de vehículos equipados con tacógrafo analógico deben registrar el símbolo de los países en los que comenzó y finalizó el período de trabajo diario, como ya ocurría con los vehículos equipados con un tacógrafo digital

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: Este conjunto de preguntas y respuestas fue preparado por los servicios de la Comisión y no compromete a la Comisión Europea. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar con autoridad el Derecho de la Unión. En este contexto, se observa que el artículo 8, apartado 8, y el artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento (CE) 561/2006, contemplados en las cuestiones 1 a 6, son actualmente objeto de un procedimiento de anulación ante el Tribunal de Justicia. Los ejemplos dados son ilustrativos y la lista de ejemplos concretos se desarrollará más.

Fuente: Comisión Europea del Transporte

La versión completa de esta Guía la publicarán en: https://www.academiadeltransportista.com/movilidad-transporte/

Foto: AT Academia del Transportista