Opinión

Registro diario de la jornada laboral. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Registro diario de la jornada laboral. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
Un camión circulando por una carretera de noche
Registro diario de la jornada laboral. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

En este sector del transporte siempre han existido reclamaciones por las horas de nocturnidad, horas extras, horas de disponibilidad o bien de presencia que las empresas no retribuyen a sus conductores. La ampliación del refundido artículo 34.9 8/2019 del Estatuto de los Trabajadores que entró en vigor desde el pasado 12 de Mayo 2019 obligando de registrar la jornada, impone un mayor control del total de horas diarias trabajas, y esta ampliación es un refuerzo independiente del tacógrafo digital o analógico dando un mayor control de nuestras extensas jornadas diarias y sería de interés que todo conductor profesional lea.

Los convenios colectivos- sectoriales distinguen y definen tiempos de conducción, →horas de trabajo efectivo y las horas de disponibilidad← todas ellas deben ser retribuidas, aunque las últimas no computan como jornada ordinaria y tenga sus límites específicos, también se diferencia las pausas y los tiempos de descanso.

A día de hoy y transcurrido más de un año, aún no conozco ninguna empresa de transporte que haga un registro de la jornada laboral a sus conductores. En especial, tiene que registrar la hora de inicio y fin de su jornada laboral, y esto entró en vigor, al igual que en el resto de los sectores desde el pasado 12 de mayo de 2019. Las empresas, con independencia de su tamaño y de su actividad económica, están sujetas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores en cumplimento de lo establecido en el Real Decreto 34.9 8/2019, de 12 de marzo.  Esta nueva normativa surgió de las horas extraordinarias que las empresas no abonan a sus trabajadores, no se cotizan a la Seguridad Social ni se retiene el correspondiente IRPF.

Estatuto de los trabajadores Artículo 34.9.

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, si los hubiera, y se organizará y documentará este registro de jornada.

En este sentido, las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores móviles, donde está cuestión a planteado gran conflictividad antes de la mencionada reforma: la jornada de los conductores en el transporte.

La información que se obtiene del tacógrafo digital, aunque tiene veracidad ante la Inspección de Trabajo, a efectos de registro de tiempo de trabajo a partir de la fecha mencionada del Real Decreto no puede sustituir a la nueva obligación del registro  diario de la jornada, por lo que tiene que considerarse como un registro alternativoPor eso, la importancia del manejo del selector de actividades del tacógrafo.

En este sentido la empresa debe de tener en cuenta:

  • La obligación de conservar durante 4 años tanto la información contenida en el tacógrafo como los nuevos registros de la jornada diaria y  permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (INSS).
  • El registro diario debe detallar la jornada diaria del trabajador, mientras que la información obtenida por el registro del tacógrafo tiene que reflejar de manera clara y por cada día laborable el tiempo de trabajo del conductor, permitiendo la totalización de los datos por meses y años con el fin de verificar que no se exceda la jornada anual.

En el registro de jornada diaria del trabajador tiene que detallar su jornada efectiva de trabajo, mientras que con el uso exclusivo del tacógrafo digital como método de registro, la empresa admite como veraces el número de horas de trabajo que reflejen los datos del tacógrafo. Por ello, para confeccionar los registros diarios de la jornada de sus conductores, la empresa debe remitirse a la información registrada en el tacógrafo relativa al tiempo de trabajo efectivo, pero no utilizar esta información de modo exclusivo como un método para controlar la jornada completa diaria de los trabajadores móviles.

Por lo tanto, la empresa debe de ser la que proporcione el método para el registro pudiéndose ser válido un registro en papel (parte diario de la jornada) en el que la persona trabajadora detalle el inicio y la finalización de su jornada laboral, así como las interrupciones que no constituyan jornada efectiva de trabajo, (descansos diarios y pausas) dando como válido también, los registros a través de métodos electrónicos como aplicaciones móviles o accesos a través de web. 

Modelo de petición registros de la jornada

El abajo firmante, como trabajador de la empresa ……………………., por medio de este escrito y a los efectos oportunos vengo a solicitarles que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores de Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de aplicación, me sea entregada la siguiente documentación relativa al presente AÑO………… con el fin de proceder a su examen:

Les solicito que me sea entregada la indicada documentación en el plazo máximo de……….., significándoles que en caso de no ser atendida la presente petición, ejercitare las acciones pertinentes en vía administrativa y/o judicial, en defensa de nuestros legítimos intereses.

  • REGISTROS DE JORNADA, (si en su caso hubieran representantes legales podrían solicitar el REGISTRO DE LA JORNADA DE LA TOTALIDAD DE LA PRANTILLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del vigente Estatuto de los Trabajadores: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Sin otro particular, y rogándoles acusen recibo de la presente en prueba de recepción, atentamente:

………….., a……de………….. de 2020

Fdo. Trabajador.

Fdo. Recibí por parte de la empresa.

En este maravilloso mundo del sector de transporte donde da a múltiples lagunas normativas, reglamentos y demás leyes vigentes, y en especial los acuerdos internos de empresa, existentes o no, verbales o de imposición empresarial existiendo desde años atrás a realizar, siempre imperando la normativa básica mínima, compensando los pagos de horas de presencia, horas extras, horas nocturnas y excesos de jornada y demás conceptos establecidos en convenios colectivos, con el pago por kilómetro recorrido, porcentajes de facturación del camión y áreas lo que presenta una mayor degradación salarial a los conductores españoles. Esta tendencia de remuneración por kilometrajes está prohibida en algunos países europeos, como por ejemplo: Francia y Bélgica; pero mira por donde, esta posibilidad de negociación de acuerdos internos se ampara en el Artículo 28.2 del Acuerdo Estatal, del sector y viene dispuesta en la mayoría de convenios colectivos de transporte de EspañaComo siempre pasa en esto del transporte hecha la ley hecha la trampa.

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Fotos: Miguel A. Mata Pardo