Opinión

La Incorrecta adecuación del Reglamento (UE) 2016/403 al ROTT

La Incorrecta adecuación del Reglamento (UE) 2016/403 al ROTT
Camiones aparcados
La Incorrecta adecuación del Reglamento (UE) 2016/403 al ROTT

Una vez leídos los dos reglamentos detenidamente (UE 2016/403 y ROTT), desde RecurTRAFIC hemos llegado a la conclusión que el legislador español, al adaptar el Reglamento UE 2016/403 al ROTT ha cometido un error de concepto.

El Reglamento UE 2016/403 establece una clasificación de Infracciones para su aplicación en la sanción de pérdida de honorabilidad.

Sin embargo, el legislador español ha aprovechado la ocasión para variar la clasificación de las Infracciones que establece la LOTT y agravarlas, aún en contra de lo establecido en la propia LOTT. Es decir, sin haber realizado una modificación de la LOTT, se redacta y aprueba el ROTT incluyendo la citada variación en la clasificación de infracciones y en la graduación de las sanciones económicas correspondientes.

Así, infracciones que en la LOTT están calificadas como graves, pasan a ser muy graves en el ROTT por “arte de birlibirloque”. Por ejemplo, en vehículo N3 un exceso de peso entre el 10% y el 20% que la LOTT considera Infracción grave sancionada con una multa económica máxima de 900 €, el ROTT la transforma en Infracción muy grave sancionada con una multa económica mucho mayor.

El legislador español, al proceder a variar la clasificación de las Infracciones en el ROTT en base al Reglamento UE 2016/403 para agravarlas se encontró con un obstáculo al llegar al apartado de “LAS INFRACCIONES MÁS GRAVES (LIMG)”. Este tipo de infracciones definidas o clasificadas en el Reglamento UE 2016/403 no tienen cabida en la clasificación del Ordenamiento Jurídico Español, en el cual las infracciones se clasifican, por Ley, en Leves, Graves y Muy Graves.

¿Qué hizo el legislador ante este obstáculo al modificar el ROTT?. Como no podía crear una nueva categoría de infracciones porque ya sería el colmo de la ilegalidad),, consideró estas infracciones (LIMG) como infracciones muy graves, pero graduando la sanción económica en el límite superior, dejando el límite inferior para las infracciones que el Reglamento UE 2016/403 considera como Muy Graves.

Esta forma de legislar es chapucera e ilegal, pues en muchas de esas infracciones recalificadas en el ROTT el legislador contradice la LOTT, lo cual es totalmente ilegal en aplicación del principio del jerarquía normativa.

Leyendo detenidamente la exposición de motivos y el articulado del Reglamento (UE) 2016/403, se infiere claramente que dicho Reglamento tan sólo sería de aplicación para determinar la sanción de PÉRDIDA DE HONORABILIDAD, no para variar las sanciones económicas en base a una recalificación de las infracciones establecida ya en la LOTT. Es decir, la clasificación de infracciones realizada por el Reglamento UE 2016/403 se debe aplicar tan solo, únicamente, para determinar la sanción de pérdida de honorabilidad.

Y es por todo ello por lo que desde RecurTRAFIC, en todos los recursos que se presentan contra las denuncias de transportes y que afectan a la clasificación de las Infracciones contenidas en el ROTT en cuanto a las sanciones económicas y que contradicen la LOTT, hacemos constar la ilegalidad de la clasificación realizada en el ROTT al adaptar el Reglamento UE 2016/403, abogando por que se realice una modificación legislativa del ROTT para adaptarlo a lo establecido en la LOTT, norma jerárquicamente superior, aplicando la clasificación de infracciones del Reglamento UE 2016/403 tan sólo a la sanción de Pérdida de Honorabilidad.

Lo que no nos explicamos son las razones que han llevado a las Asociaciones de Transportistas a dar la callada por respuesta, pues consideramos que esta “ilegalidad” cometida en la adaptación del Reglamento UE 2016/403 al ROTT es manifiesta y las asociaciones deberían defender a sus asociados también en estas cuestiones.

Autor: RecurTRAFIC

Foto: Archivo