Opinión

El CAP de renovación debería estar prohibido los sábados. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Cártel de CAP
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El CAP de renovación debería estar prohibido los sábados. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

No podemos esconder que en este sector del transporte de mercancías por carretera e inclusive la logística, sea cual sea la modalidad esta sujeto reglamentos, normativas y leyes vigentes, que las empresas vulnera reiteradamente .

Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, se introdujo en España la normativa europea, concretamente la Directiva 2003/59/CE, que estable que para conducir un camión o un autobús, además de los carnés C o D es necesario la obtención del llamado CAP inicial Certificado de Aptitud Profesional.  También deben obtener una formación CAP de reciclaje y continua de 35 horas todos los conductores profesionales cada 5 años. Y aunque os suene a tostón, con ello, se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en conclusión, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.

En todos los años que llevo en este sector todavía no conozco a una empresa de transportes que haga realizar los “cursos de renovación” de Certificado de Actitud Profesional, llamado (CAP)en horas de trabajo efectivo a sus conductores.

En mi caso, llevando tres renovaciones del CAP, siempre realizándolo entre semana y en horas de trabajo efectivo con el certificado de actividades para acreditar, pues el tema está, en cada curso al que asisto me quedo más sorprendido, hablando con unos y con otros, con compañeros, y  lo veo injusto que a muchos conductores su empresa les obligue a sacarse el curso formativo de renovación  CAP en su tiempo de descanso, sábados, vacaciones o días libres, el curso son 35 horas continuas repartidas a 7 horas cada clase, y son cinco días. Que la mayoría de empresas obligan  a realizarlo en cinco sábados consecutivos en hacer el curso obligatorio, después de haber trabajado toda la semana, y que como muchos sabemos, nuestras jornadas semanales son extremas, llegando a 70 o 75 horas. Y encima para más “inri” algunos lo tenga que pagar de su bolsillo.

La realidad, es que indudablemente las empresas vulneran incumplimiendo el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), donde expone textualmente “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”. Considerando que la formación se computa como trabajo retribuido y efectivo.

El Tribunal Supremo da la razón, los cursos de CAP deben ser tiempo de trabajo retribuido y efectivo.

ARTÍCULO 64. FORMACIÓN DE RECICLAJE DE LOS CONDUCTORES.

Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos.

El costo de la formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado a tal fin por los trabajadores se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

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Foto interior noticia: Miguel A. Mata Pardo, foto noticia: Archivo Diario de Transporte.