Multa de 184.000 euros a una falsa cooperativa de transportes en Aragón

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Imagen de camiones
Multa de 184.000 euros a una falsa cooperativa de transportes en Aragón

EFE.- La Dirección General de Transporte ha sancionado con 184.052 euros a una empresa de transportes que funcionaba como una cooperativa en Aragón pero con un sistema que no responde al régimen jurídico de aplicación a estas organizaciones.

Se trata de una forma de operar en el mercado que acaba por crear una competencia desleal y que ha sido denunciado en múltiples ocasiones por asociaciones de transportistas como Tradime, resalta el Gobierno de Aragón en una nota de prensa.

La sanción, que ha sido recurrida, se ha impuesto tras una denuncia que derivó en una inspección del departamento de Transporte del Gobierno de Aragón en la sede social de la cooperativa aragonesa para comprobar el cumplimiento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

El director general de Transportes, Gregorio Briz, subraya la necesidad de garantizar que el servicio de transporte "se preste ajustándose a la legislación, por un lado, para evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas, pero, además, porque muchas de las infracciones que detectamos en transporte implican la pérdida de derechos laborales de quienes prestan los servicios además de falta de protección para las empresas que sí cumplen con la normativa”.

En este caso concreto, las infracciones detectadas vulneran la naturaleza misma de las cooperativas de transporte cuyo objetivo es proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros.

La cooperativa es quien ostenta la autorización para ser transportista y, por tanto, es quien tiene que contratar y facturar en nombre propio, y asumir las responsabilidades que de ello se derivan, explica el Gobierno de Aragón.

La “falsa cooperativa” sancionada obligaba a firmar, al incorporarse, a cada uno de los socios cooperativistas, un “contrato de adhesión, afectación y exoneración de responsabilidad" con una serie de cláusulas por las que la cooperativa reniega de su propia condición de transportista y obliga al socio a asumir todas las obligaciones derivadas de ello.

Según ese contrato, “cada vehículo está afecto al socio, generando una unidad de explotación diferenciada, siendo ésta de su responsabilidad en cuanto a obligaciones de todo género, incluyéndose las de ámbito fiscal, laboral y cualesquiera otras que se generen frente a terceros por el uso del vehículo”.

A su vez, donde la cooperativa debiera contratar en primera persona “se exige que deberá figurar el socio como parte del contrato, siendo nulo todo documento en el que figure la cooperativa, reconociendo ésta que es del socio la propiedad y todas las obligaciones de dicho vehículo”.

También se delega en el socio la asunción personal de "las responsabilidades dimanantes que se deriven del uso y circulación del vehículo, incluidas la infracciones como propietario asegurado" quien deberá hacer frente al pago del importe de las primas correspondientes, mientras que la cooperativa se exonera de responsabilidad en las devoluciones o impagos que se pudieran producir como consecuencia de la relación socio-cliente-cooperativa de modo que no se le puede reclamar cantidad alguna por ninguna de las partes intervinientes.

De acuerdo con esa normativa, es el socio cooperativista quien está legitimado para poder reclamar al cliente cualquier impago y será "el único deudor frente a cualquier entidad que genere su relación comercial".

Según el Gobierno de Aragón, la legislación permite a la Sociedad Cooperativa optar, en sus Estatutos, entre asimilar a sus socios como trabajadores afiliados al Régimen general o en el Régimen de autónomos, caso este último en el que las Cooperativas asumen la obligación del pago de las cuotas y obligaciones de los socios durante sus periodos activo y, "no el socio, como se indica en el contrato de adhesión, afectación y exoneración de responsabilidad”.

La empresa sancionada fue advertida de que las infracciones que se le imputan pueden conllevar la pérdida del requisito de honorabilidad del transportista y/o del gestor de la empresa según lo dispuesto en el Anexo I A del Reglamento de Ordenación de los transportes terrestres.

Foto: Archivo