Modificación de los territorios obligados a la comunicación previa Covid-19 en Galicia

Modificación de los territorios obligados a la comunicación previa Covid-19 en Galicia
Imagen de una autovía en Galicia
Modificación de los territorios obligados a la comunicación previa Covid-19 en Galicia

Redacción.- Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), informan de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de una Resolución de la Dirección General de Salud Pública gallega, de los territorios afectados para los que se establecen medidas de prevención para hacer frente al Covid-19.

Contenido íntegro del comunicado de CETM: 

Según nos informan desde nuestra organización en Galicia, FEGATRAMER, este viernes se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, en la cual se determinan los territorios a los efectos de la aplicación del deber de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios.

De conformidad con el dispuesto en el punto cuarto de dicha orden, las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con un alto incidente del COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma gallega o respeto de los cuales no se disponga de información o de datos fiables sobre la situación epidemiológica existente en ellos, deberán comunicar, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, los datos de contacto y de su estadía en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del formulario disponible en la dirección: https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros o bién  llamando al teléfono:  881 00 20 21.

Los territorios son los siguientes:

En cualquiera de los países del continente africano.

En los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Aruba, Bahamas, Brasil, Colombia, Costa Rica, #Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Islas Tortugas, Venezuela, Haití, Jamaica y Nicaragua.

En los siguientes territorios de Asia: Bahrein, Bangladesh, India, Irán, Irak, Israel, Kazakstán, Kirguistán, Kuwait, Maldivas, Omán, Palestina, Filipinas, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Siria, Tailandia, Yemen y Vietnam.

En los siguientes territorios de Europa: Azerbaiyán, Andorra, Kosovo y Montenegro.

En los siguientes territorios de Oceanía: Guam.

En las comunidades autónomas de: Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.

La presente resolución será objeto de actualización en un plazo máximo de 15 días naturales y  producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir, el sábado 19 de septiembre de 2020.

Foto: Archivo