Opinión

“Manolete sino no sabes torear...". Opinión de Juan Novoa

“Manolete sino no sabes torear...". Opinión de Juan Novoa

Autor: Juan Novoa en Foro Comités Empresas Transporte

Los empresaurios y los jefes de tráfico más inútiles que pululan por las empresas de transporte de este país, se empeñan en convencernos, y lo malo en que en algunos casos lo consiguen, que solo trabajamos cuando estamos conduciendo, como si el tiempo que estamos esperando a que los muchas veces ineptos jefes de tráfico nos den instrucciones para la carga estuviéramos de vacaciones o algo asi.

Así mismo nos dicen que el tiempo que en muchos casos estamos cargando o descargando nosotros el camión según ellos, no es trabajo, estamos descansando, (que por cierto ellos mismos han reconocido durante el confinamiento por el Covid-19, que no es nuestro trabajo).

O sobre el tiempo que nos pasamos tirados esperando para cargar o descargar, según las lumbreras de jefes de tráfico que para desgracia nuestra tenemos, también es descanso. No sé que requisitos pedirán para tener estos jefes de tráfico, aparte de rodilleras..

Pues que se enteren de una puta vez que ese tiempo es trabajo y como tal nos lo deben de pagar o resarcirnos con días libres equivalentes al tiempo que trabajamos de más en relación al reflejado en nuestros convenios colectivos.

Por si alguno tiene dudas esto es lo que dice la ley respecto al tema :

Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

«Artículo 10. Tiempo de trabajo en los transportes por carretera":

1. Serán de aplicación en el transporte por carretera las disposiciones comunes contenidas en el artículo 8 de este real decreto, con las particularidades que se contemplan en este artículo y en los siguientes.

2. Las disposiciones del artículo 8 sobre tiempos de trabajo efectivo y de presencia serán de aplicación en el transporte por carretera a los trabajadores móviles, entendiendo por éstos a cualquier trabajador que forma parte del personal que se desplaza y que está al servicio de una empresa que efectúa servicios de transporte. A tal efecto, serán trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas.

3. se entienden comprendidos dentro del tiempo de trabajo efectivo los períodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos, en particular, los períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible.

4. Se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

En particular, siempre que concurran las circunstancias anteriores y, conforme a lo señalado, no constituyan una pausa o un descanso, serán considerados tiempo de presencia los siguientes períodos: a) Los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren.

b) Los períodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano los períodos señalados en los párrafos a) y b) y su previsible duración.

A tal fin, salvo que en los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal se acuerden otros términos y condiciones, el empresario comunicará al trabajador por cualquier medio admitido en derecho la existencia y duración previsible de los indicados períodos con anterioridad a la partida. En caso contrario, estos períodos serán considerados como de tiempo de trabajo efectivo.

Atención a lo que viene a continuación, deja muy claro en posición debes poner el selector de actividades, cuando estás esperando muelle para cargar o descargar.

c) Las dos primeras horas de cada período de espera de carga o de descarga. La tercera hora y siguientes se considerarán tiempo de trabajo efectivo, salvo que se conozca de antemano su duración previsible en las condiciones pactadas en los convenios colectivos de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.

d) Los períodos de tiempo en los que un trabajador móvil que conduce en equipo permanezca sentado durante la circulación en el vehículo.

Atento a esto que dice al final del artículo 10:

5. Los períodos de tiempo de presencia indicados en el apartado 4 de este artículo se computarán para determinar el límite de horas semanales que se establece en el artículo 8.3.

Vamos a ver qué es lo que dice el artículo 8.3, esto es lo que dice:

3. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.

Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.

Ya está bien de estafar a los conductores quedándose con parte de nuestro tiempo y por lo tanto de nuestro dinero. Todo el tiempo comprendido entre el inicio de nuestra jornada y el final de la misma es tiempo de trabajo.

No me vengan con el cuento de que eso no lo puede pagar nadie, si no pueden cumplir la ley, quizás es que no valen para dirigir una empresa de transportes, y que lo suyo sea otra cosa, se me ocurren unas cuantas que les irían al pelo.

Si ustedes no cobran lo que deben por los portes no es culpa nuestra, ya estamos hartos de que nos culpen a nosotros siempre de los males del transporte, cuando la mayoría de esos males se los han buscado ustedes, y otros se le vinieron encima por dejadez o mala gestión de sus empresas.

Ahora seguramente saltarán como fieras con la tan manida frase de “si tan listo te crees comprate un camión y hazte empresario”.

Pues no señores yo no me quiero hacer empresario por que entre otras cosas creo que no estoy capacitado para ello, y por lo tanto me dedico a lo que sé hacer que es conducir un camión y quiero que me paguen por ello lo que me tienen que pagar, si quisiera financiar con el dinero que es mio y ustedes se quedan ilegalmente alguna empresa, les aseguro que no sería la suya, al menos mientras estén ustedes de gestores de ella.

Hay un dicho español que dice : “MANOLETE SI NO SABES TOREAR PA QUE TE METES”, pues eso.

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Foto: Archivo Diario de Transporte