La CNMC concluye que Amazon realiza labores de operador postal y que debe cumplir con la normativa del sector

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La CNMC concluye que Amazon realiza labores de operador postal y que debe cumplir con la normativa del sector

Redacción.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha determinado que Amazon realiza labores de operador postal y que, por lo tanto, debe cumplir con la normativa de este sector. 

Según ha informado la CNMC en nota de prensa, el procedimiento abierto a dos sociedades del grupo Amazon (Amazon Spain Fulfillment, S.L. y Amazon Road Transport Spain, S.L.) es determinar si estas sociedades del grupo Amazon, uno de los referentes del comercio electrónico en nuestro país, tienen la condición de operador postal, en la medida en que realizan labores de mensajería y paquetería para dar un servicio integral a sus clientes.

Para ello se ha procedido a analizar pormenorizadamente el modelo de negocio y las actividades realizadas por Amazon para valorar si tienen amparo y son coincidentes con las labores efectuadas por otros operadores postales que intervienen en el mercado de la mensajería y paquetería.

Efectuado el examen de sus actividades a la luz de la normativa postal, tanto nacional como de la Unión Europea, se concluye que el modelo de negocio de Amazon implica la realización de actividades de carácter postal, por las siguientes razones:

.- El hecho de que Amazon tenga como actividad principal el comercio electrónico y que su modelo de negocio tenga como soporte principal una plataforma electrónica no excluye ni impide que pueda realizar funciones que tengan la consideración de carácter postal.

.- Las labores objeto de estudio en este expediente tienen perfecto encaje en la normativa postal frente a otras opciones consideradas como las del sector transporte o logístico.

.- La singularidad de que Amazon -previo pago- ponga a disposición de terceros comerciantes minoristas sus servicios de mensajería y paquetería, y no los utilice en exclusiva para la entrega y distribución de los productos de su inventario, excluye que puedan quedar exentos de la normativa postal por la vía de la autoprestación.

.- Que Amazon recurra a distintos operadores del sector postal para complementar sus servicios de mensajería y paquetería ejerciendo una influencia y control intenso sobre éstos colaboradores les distingue de otros comerciantes o distribuidores minoristas (que operan on- y off-line) que se limitan a subcontratar un servicio de paquetería y le dota de una capacidad de dirección sobre la prestación del servicio similar a la de cualquier otro operador del sector.

.- Contar con la autorización de transportista no excluye del cumplimiento de la normativa postal si además del transporte se realizan otros cometidos que tienen el carácter de postal tal y como reconoce la Ley del Sector Postal al establecer la necesaria coordinación entre el Registro de Transportes y el de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Por todo lo anterior, se considera que Amazon realiza labores de operador postal y que debe quedar sujeto a lo dispuesto en la normativa del sector postal, de modo que en el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución debe proceder a la presentación de la oportuna declaración responsable ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

Esta declaración responsable implica el compromiso de cumplir no solo con exigencias de la normativa postal como la protección de los datos y la privacidad de los usuarios, sino con el resto de la legislación aplicable mencionada en la Ley Postal. En esta misma línea, en la medida que Amazon emplea colaboradores para la realización de sus actividades de mensajería y paquetería deberá velar porque estos cumplan con estas mismas exigencias en el plazo de un mes.

Por último, la Resolución establece que lo dispuesto en este expediente será de aplicación a cualquier otra empresa de Amazon que, a futuro, y como consecuencia de la reestructuración y reorganización del Grupo, pudiera realizar las actividades que han sido analizadas y descritas en este expediente.

Foto de archivo