Fetransa considera innecesaria la aplicación restrictiva de las normas de prórrogas en las ITV

Fetransa considera innecesaria la aplicación restrictiva de las normas de prórrogas en las ITV
Prueba de frenado de un camión.
Fetransa considera innecesaria la aplicación restrictiva de las normas de prórrogas en las ITV

Redacción.- Comunicado de Fetransa en el que insiste en la innecesaria aplicación restrictiva de las normas de prórrogas en las ITV:

 Algunas concesionarias de ITV realizan una interpretación restrictiva de las normas aplicables a las prórrogas de los certificados con el fin de perjudicar de manera innecesaria a los transportistas sin que las diferentes administraciones competentes tomen cartas en el asunto.

Las diferentes normas que establecen la prórroga de los certificados de inspección son de aplicación a los vehículos cuyos certificados ITV han caducado dentro del estado de alarma, ya que los mismos han sido objeto de prórroga automática. Sin embargo, la redacción ambigua de la normativa no deja claro qué criterio se ha de seguir con aquellos vehículos que se presenten a inspección una vez caducada a su vez la prórroga concedida.

A partir de ese momento, el vehículo que sea controlado en carretera será denunciado y sancionado, dado que dicha prórroga ha dejado de tener efectos. Sin embargo, para el cómputo del nuevo plazo de presentación, algunas estaciones, siguen manteniendo el criterio establecido en la Orden SND 413/2020 y el RDL 26/2020. De este modo, un ejemplo, un vehículo de transporte de mercancías con más de 10 años que le haya caducado su ITV el día 15 de marzo de 2020 y cuya nueva fecha de inspección fuera el día 15 de septiembre de 2020, si el mismo se presenta a inspección el día 18 de septiembre, de acuerdo al criterio aplicado en alguna estación ITV, debería de dársele la ITV favorable, pero ya caducada, por lo que ese vehículo debería de volver a la cola y volverse a presentar a inspección.

Pero el sinsentido no se queda ahí, el mismo vehículo, si hubiera sido presentado a inspección en fecha posterior a la prórroga concedida, pero antes de haberse cumplido seis meses desde la última revisión, la nueva fecha de inspección apenas alcanzaría un plazo de un mes o mes y medio. En los dos casos, si el vehículo es controlado, sería denunciado y sancionado. ¿Cómo entonces se le aplica el criterio establecido en una norma que ya no lo ampara?.

La gestión que de esta cuestión ha hecho el Ministerio de Industria es desastrosa y no se explica desde el punto de vista de la seguridad. Puestos al habla con los responsables estatales y autonómicos hemos obtenido la callada por respuesta. Lógicamente, algunos de los responsables de las ITV están encantados, otros, sin embargo, nos han manifestado que no van a aplicar este criterio. Desde Fetransa recomendaremos se inicien reclamaciones contra las estaciones que apliquen este criterio, incluido la reclamación del coste del lucro cesante por obligar indebidamente al titular de un vehículo comercial a presentar el mismo en un plazo muy corto a inspección con las consecuencias que esto tiene de pérdida de explotación del mismo.

Foto de archivo