Aclaraciones sobre el registro de cruces de fronteras en los tacógrafos

Aclaraciones sobre el registro de cruces de fronteras en los tacógrafos
Imagen de un tacógrafo
Aclaraciones sobre el registro de cruces de fronteras en los tacógrafos

Las novedades introducidas por el Paquete Legislativo de Movilidad siguen generando dudas en las disposiciones sobre tiempos de conducción y descanso

Tal como informamos el pasado mes de agosto, el pasado 31 de julio fue publicado el Paquete Legislativo de Movilidad de la UE en el DOUE el cual quedaban modificadas 3 disposiciones comunitarias para conseguir un mercado único de transporte justo y leal.

La primera de las disposiciones que entró en vigor el pasado 20 de agosto fue exactamente la que modifica los tiempos de conducción y descanso y el posicionamiento de los tacógrafos, el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

En este sentido, una de las grandes dudas surgidas entre los conductores y titulares de vehículos con tacógrafo ha sido la novedad del registro de cruces de fronteras introducida en esta disposición.

Asimismo, la Comisión Europea ha afirmado que este registro será vigente desde el 2 de febrero de 2022, fecha a partir de la cual los conductores deberán consignar en los discos diagrama (en el caso de tacógrafo analógico) o en el tacógrafo digital el cruce de la frontera que se haya realizado, y ello deberá efectuarse en la primera parada tras el cruce de frontera.

Así lo establece la modificación 7.11.d) del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020  que modifica el artículo 34 del Reglamento  (UE) 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos cuando dispone que “El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diarioA partir del 2 de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre el conductor después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.”

Esta novedad será de igual aplicación tanto para los tacógrafos analógicos como tacógrafos digitales de 1º generación. Los únicos conductores que no deberán consignar esta información serán aquellos que dispongan de un tacógrafo digital de 2ª generación, ya que éstos aparatos incorporan la geolocalización mediante GPS, por lo que quedará automáticamente registrado por el mismo tacógrafo.

Esta novedad introducida por el Paquete Legislativo de Movilidad es una medida para conocer los desplazamientos de los conductores, permitiendo controlar mejor sus descansos y los retornos obligatorios a sus países de residencia cada cuatro semanas, tal como ha establecido el Paquete de Movilidad de la UE para asegurar unas condiciones laborales óptimas en el sector del transporte terrestre.

Para conocer el contenido íntegro del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos, pueden acceder al siguiente enlace:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2020.249.01.0001.01.SPA&toc=OJ:L:2020:249:TOC

Una información proporcionada por: Grupo Asatra. Foto: Archivo Diario de Transporte