El compromiso del Ministerio de Transportes por el que se desconvocó el paro patronal

El compromiso del Ministerio de Transportes por el que se desconvocó el paro patronal
El Ministro de Transportes José Luis Ábalos
El compromiso del Ministerio de Transportes por el que se desconvocó el paro patronal

Redacción.- A continuación reproducimos para nuestros lectores el texto íntegro de la carta que envió ayer el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a Carmelo González Sayas, Presidente del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Que sirvió para que se desconvocara el paro patronal previsto para los proximos dias 27 y 28 de este mes. La carta es extensa, pero les aseguramos que merece la pena leerla hasta el final.

El texto íntegro de la carta: 

"Le escribo en nombre del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el mío propio para destacar, en primer lugar, como ya hemos manifestado en multitud de ocasiones, que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es plenamente consciente de la importancia del Transporte por carretera, como sector estratégico para el conjunto de la actividad económica y que tenemos un compromiso firme en trabajar en todas aquellas medidas que contribuyan al fortalecimiento del sector, a su robustez como sector económico y su sostenibilidad desde la triple perspectiva ambiental, económica y social.

Para ello, el papel del Comité Nacional de Transporte por Carretera, como órgano de representación del sector y de interlocución con el Ministerio, es fundamental en la identificación de los problemas y prioridades a las que es necesario prestar atención.

Nuestro compromiso con el sector es muy claro y así, en los últimos meses nos hemos volcado en atender las diversas medidas de carácter coyuntural que nos ha presentado el comité como consecuencia de la crisis sanitaria y que se muestran en el Anexo que acompaño a esta carta.

Con esta misma voluntad seguiremos trabajando ahora en las peticiones de carácter estructural que nos ha planteado el CNTC y fruto de las reuniones de las últimas semanas hemos concretado ya los siguientes compromisos que quiero trasladar formalmente en esta carta:

En primer lugar, no procederemos a la modificación de la normativa de masas y dimensiones sin el consenso del sector.

En segundo lugar, no se implantará ninguna euroviñeta a los transportistas profesionales sin el consenso del sector.

• Tal y como se acordó en la reunión del 14 de julio, con fecha 20 de julio se envió al CNTC una propuesta de redacción de una disposición normativa de rango de ley estableciendo un régimen sancionador para los casos de morosidad para el sector del transporte de mercancías por carretera. En septiembre se impulsará la tramitación del correspondiente anteproyecto de Ley (APL) por procedimiento de urgencia, para el que se podría tener en cuenta el siguiente calendario:

• Antes del 15 de septiembre: Autorización por parte del Consejo de Ministros para tramitar el APL por procedimiento de urgencia:

• A partir de dicha declaración de tramitación de urgencia:

• Trámite de audiencia e información pública (incluye la información pública a través de la web y la consulta al Comité Nacional del Transporte por Carretera, al Consejo Nacional de Transporte Terrestre y a las Comunidades Autónomas) Aproximadamente cuatro semanas.

Trámite de informe de la Secretaría General Técnica del Departamento e informe de otros Departamentos Ministeriales. Aproximadamente dos semanas.

• Trámite de dictamen del Consejo de Estado (15 días en vía de urgencia) o Remisión del anteproyecto a la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

• Además, les trasladó el compromiso ineludible del Ministerio de abordar en septiembre la problemática de la carga y descarga por los conductores, teniendo en cuenta que las actividades de carga y descarga no tienen por qué ser por cuenta del transportista y que el sector considera no admisibles muchas de las condiciones en las que los conductores se están viendo obligados a aceptar la realización de estas actividades. En este sentido, es necesario profundizar en el debate y análisis con el fin de clarificar el marco normativo de la realización la carga y descarga, tanto desde el punto de vista mercantil como laboral, abordando, asimismo, los problemas asociados a los tiempos de espera, la responsabilidad de las partes en el contrato respecto de estas actividades y los posibles riesgos laborales asumidos. Estos aspectos se tratarán en la mesa tripartita entre cargadores, transportistas y MITMA con objeto de poder disponer en diciembre de 2020 de un texto normativo con las disposiciones que aborden estos aspectos.

• También quisiera informarles de que, tras los contactos mantenidos entre el Ministerio de Hacienda y el MITMA, el Ministerio de Hacienda se ha comprometido a:

Proceder a la devolución de 200 millones de euros del importe pendiente de devolver el céntimo sanitario a los transportistas antes de finales de 2020.

• Analizar la viabilidad y el coste que tendría para la administración el modificar la normativa para que la devolución correspondiente al gasóleo profesional se haga mensualmente en lugar de trimestralmente. En septiembre se informará al CNTC sobre este punto.

• Informar lo antes posible al CNTC sobre las previsiones que se estén planteando respecto a la entrada en vigor lo previsto en la Ley del IRPF respecto al régimen de módulos a partir del 1 de enero de 2022.

• Por otra parte, desde el Ministerio tenemos la intención de mantener en el APL de PGE-2021 las ayudas al abandono de la profesión y a la formación del sector.

• Y por último, les comunico que, entre septiembre y diciembre de 2020 se diseñará, un Plan de Impulso a la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carreteras 2021-2023, en el que se incluyan medidas que permitan un reforzamiento del sector, la mejora de su prestigio, su robustez como sector económico y su sostenibilidad desde la triple perspectiva ambiental, económica y social. Entre otras, se abordarán todas las medidas incluidas en la carta del CNTC de 20 de febrero y a efectos de su diseño se establecerán reuniones quincenales entre el CNTC y el MITMA.

Todas estas cuestiones, así como el conjunto de medidas ya adoptadas y que se adjuntan en el informe anexo a esta carta, son muestra clara del compromiso firme de este ministerio en abordar los distintos problemas que tiene el transporte de mercancías por carretera, fortaleciendo un sector estratégico para la actividad económica del país como mencionaba al principio

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ANEXO: Medidas adoptadas sobre las peticiones del Comité Nacional

Se relacionan las medidas que se adoptado en los últimos meses atendiendo la mayoría de peticiones que han trasladado desde el Comité Nacional.

• Provisión de mascarillas

Se han puesto a disposición del sector de transporte de más de 3 millones de mascarillas, atendiendo a la petición del CNTC de dotar al sector de material de protección sanitaria en unos momentos en que era muy difícil obtener este tipo de material.

• Inspecciones técnicas de los vehículos.

Tras manifestar en la reunión con el Ministro la preocupación con las inspecciones técnicas de los vehículos, el Ministro se ha dirigido por carta a todas las Comunidades Autónomas para pedirles que prioricen todo lo posible las inspecciones técnicas de los vehículos de transporte profesional, teniendo en cuenta que son servicios esenciales para toda actividad económica y para la movilidad de los ciudadanos y que es primordial que se pueda regularizar lo antes posible la situación de los vehículos que constituyen vuestros medios de producción. Adicionalmente se ha tenido un intercambio constante de información con la Dirección General de Industria y PYME, y finalmente en el RDL 26/2020 se ha incluido una prórroga por 3 meses de la validez de los certificados de inspección técnica de los vehículos (ITV) cuya fecha de inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020. Además, mientras esté vigente esta prórroga, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.

• Medidas en materia de empleo y en relación a la petición sobre los ERTE

Sin perjuicio de que tras la modificación del art 22 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, por RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, las empresas del sector del transporte terrestre pueden acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, también se transmitieron las peticiones del Comité Nacional sobre la extensión del período de aplicación de este tipo de ERTES mediante una carta remitida por el Secretario de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, las cuales se han visto cubiertas con el resultado de la negociación global con los agentes sociales y la aprobación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, por el que se aprueba la extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Asimismo el Secretario de Estado ha dado traslado a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de otras peticiones de ese Comité relacionadas con la Seguridad Social, en particular relacionadas con el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y autónomos de hasta 6 meses sin intereses, con un plazo máximo para hacer frente a las mismas de los 24 meses siguientes, con la suspensión de la cuota de autónomos correspondientes a los meses que ha estado en vigor el estado de alarma incluido marzo, prorrateándose a partir de los 3 meses siguientes y con la bonificación de la cuota de autónomos desde el primer día de la baja para aquellos transportistas autónomos afectados por el coronavirus.

• Aplazamiento del pago de la cuotas de los leasing o renting

Respecto a otro tema importante para el sector y reclamado por el mismo, como es el aplazamiento del pago de la cuotas de los leasing o renting, en primer lugar indicar que con la modificación del artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020 y la inclusión de los contratos de arrendamiento financiero dentro del ámbito de aplicación objetivo de dicho artículo, las personas físicas, que se encontraban en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el propio Real Decreto-ley y como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ya se podían acoger a la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, es decir, los autónomos en situación de vulnerabilidad económica ya podían acogerse a una moratoria en el pago de sus cuotas de leasing.

No obstante, atendiendo a la posición del CNTC que ponía de manifiesto la dificultad de muchos autónomos y empresas para acogerse a esta moratoria, el Real Decreto-ley 26/2020 aprobado por el Gobierno contempla la posibilidad de una moratoria de hasta 6 meses en favor de empresas y autónomos sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria.

A tal efecto, se considerará que existen dificultades financieras cuando hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

• Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Sobre los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la petición del Comité Nacional para permitir que todos los subsectores del transporte por carretera puedan acogerse a la línea de ayudas ICO COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo en su artículo 29 aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.

Estas líneas no están limitadas por sector de actividad (código CNAE), por lo tanto todos los subsectores del transporte por carretera se pueden acoger a los avales ICO, los cuales se pueden solicitar para el pago de cuotas de leasing de los vehículos. De hecho, según los datos facilitados por ICO a fecha 30 de junio, 15.003 empresas de transporte de mercancías por carretera se han beneficiado de los avales ICO, con la realización de 22.348 operaciones y un importe avalado de 1.525 millones de euros.

En esta misma línea, resaltar que el pasado martes 16 de junio el Gobierno activó un quinto tramo de avales ICO incluyendo un tramo específico de 500 millones de euros para financiar la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento operativo de vehículos de uso profesional.

• Medidas fiscales

En materia de medidas fiscales solicitadas por el Comité Nacional, el Secretario de Estado ha trasladado a la Secretaría de Estado de Hacienda la petición para la extensión de los aplazamientos de las obligaciones fiscales (IVA, IRPF y Sociedades) y aduaneras a las empresas que hayan facturado el año anterior más de 6 millones de euros, y la propuesta de rebaja del 50% en el pago del segundo trimestre por IVA e IRPF para autónomos que continúen en régimen de estimación objetiva (Módulos) y reducción del 50% sobre el rendimiento neto tanto para los transportistas autónomos que estén en estimación directa, como a las empresas de transporte y logística que tributen por el Impuesto de Sociedades, teniendo en cuenta en todo caso que tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, todos los autónomos que tributen por módulos podrán cambiar su modalidad de tributación durante la pandemia del COVID-19 y acogerse al régimen de estimación directa, tributando por sus ingresos reales, eliminándose la vinculación obligatoria de 3 años de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

• Medidas de flexibilización y de reducción de cargas administrativas en el RDL 26/2020

En el último RDL 26/2020 se han incluido medidas de flexibilización y de reducción de cargas administrativas para las empresas en relación con los trámites para el visado de las autorizaciones de transporte cuyo plazo se amplía en un año, y con la ampliación a dos años de la posibilidad de rehabilitar las autorizaciones que no hayan superado el trámite del visado en el año 2020, por no cumplir la totalidad de los requisitos, con el fin de que sus titulares dispongan de más tiempo para superar los efectos económicos de la pandemia.

También se ha agilizado, el funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Transporte y evitar su colapso en un contexto de crisis económica en el que las demandas de arbitraje aumentan extraordinariamente. Para ello, se establece con carácter excepcional y transitorio, la posibilidad de prescindir de la vista oral y su sustitución por un procedimiento escrito, para resolver las controversias más sencillas y de escasa cuantía, en concreto, las demandas de arbitraje cuya cuantía no exceda de 5.000 euros, presentadas o que se presenten desde el 1 de septiembre de 2019 hasta finales de 2020".

Foto: Archivo Diario de Transporte