Opinión

Despido disciplinario a un camionero. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Despido disciplinario a un camionero. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
Imagen de vídeo de un camionero
Despido disciplinario a un camionero. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Ante todo, darle mis gratificaciones a Diario de Transporte por dejarnos ser partícipes en las publicaciones y por el gran trabajo que desarrollan dando las noticias de este sector del transporte.

Hoy quiero hablaros de un caso reciente que ha pasado en mi empresa de transporte. La cuestión en concreto es de un despido disciplinario a un compañero y excelente trabajador, el cual, cometió unos fallos no obrando de mala fe en su labor. Por sigilo profesional no puedo dar nombres ni datos. Voy a intentar explicar en qué consiste, las tácticas que pueden utilizar las empresas, la mayoría de estos despidos son injustos, pero el despido, por desgracia, en España es libre, siempre y cuando sea indemnizado de acuerdo con la ley.

Las empresas, desde la nueva reforma laboral en el año 2012, tienen tal potestad de sancionar al trabajador con expedientes disciplinarios, (suspensión de empleo y sueldo) y muchas veces se exceden o aprovechan esta potestad de sancionar para despedir al trabajador.No no se trata ni de pedir más ni menos, si no lo que sea justo.

Y bien, todos los que llevamos camiones sabemos la exigencia y complicaciones que esto conlleva, la presión de los horarios, el tráfico, nuestras extensas jornadas, las esperas en los clientes a ser cargados y/o descargados, o bien a cargar y/o descargar, a la suma, de la presión de nuestros jefes de tráfico y de los clientes (cargadores) que tienen más potestad de los conductores y otras cuestiones que las mismas empresas donde estamos contratados.

A este compañero se le abrió un expediente disciplinario hace unos días con dos sanciones muy graves. Las causas fueron por confianza del conductor sin obrar de mala fe al ir a un cliente donde tenía que ir a descargar, con el mismo nombre pero diferente dirección; sin tener constancia de que el cliente tenía otro almacén nuevo de descarga, con lo cual realizó un exceso de aproximadamente unos 40 kilómetros de más. El otro motivo dentro de la misma sanción, fue por causa también de un exceso de 30 kilómetros al tener que ir a descargar un contenedor marítimo en una terminal donde no tenía ni conocimiento que existiera. La falta de información por parte de los jefes de tráfico de nuevos clientes puede llevar estas consecuencias.

A todo esto, la segunda sanción muy grave, fue por puro capricho de la empresa que expuso bajo rendimiento. Si estas sanciones a un conductor por bajo rendimiento es el “hacer 90 horas de conducción bisemanales, y repito de conducción, no de trabajo, por que de trabajo son 3 días de 15 horas, más 3 días de 13 horas, y las cuentas dicen que son 45+ 39=84 horas semanales”.

Los despidos disciplinarios tiene lugar cuando la empresa considera, en ocasiones a su libre albedrío, que el trabajador ha incumplido sus obligaciones de forma grave. Es decir, se debe producir únicamente cuando el incumplimiento sea causa de despido, la mayor sanción que puede imponer una empresa, por lo que ésta debe ser muy grave y culpable de los hechos. Por último, aunque las empresas crean que han cumplido con los requisitos, y repito, siempre obra en mayor parte la ley empresarial en estas situaciones, el juez tiene la última palabra sobre su validez, pudiendo considerarlo como despido improcedente.

Al que pueda interesar dejo el link donde expongo las pautas que siguen las empresas en la cuestión de los expedientes disciplinarios:  https://conductoresdelpuertovlc.com/2020/02/27/expediente-disciplinario-o-sancionador/

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