Se restablecen los tiempos de descanso durante el transporte de animales

Se restablecen los tiempos de descanso durante el transporte de animales
Transporte de animales vivos
Se restablecen los tiempos de descanso durante el transporte de animales

Redacción.- El Ministerio de Sanidad ha dado un paso más en la "nueva normalidad" y restablece la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte, eliminada a causa de la pandemia del Covid-19, tras la publicación hoy en el BOE de la Orden SND/493/2020, de 3 de junio. Esta Orden entrará en vigor a partir de mañana, 5 de junio.

Tras declarar el estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, en la que se eliminaba la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte. Dicha orden fue aprobada en un momento en el que la actividad de hostelería y restauración era prácticamente nula, por lo que resultaba difícil a los transportistas encontrar lugares para realizar, en el momento preciso, las paradas establecidas en la normativa veterinaria.

El impacto de esta medida era "muy limitado", dado que los movimientos de animales dentro del territorio nacional, ámbito de la orden, raras veces alcanza los periodos máximos establecidos en la normativa europea. En todo caso, la excepción no eximía a los transportistas de la obligación de atender a las necesidades de los animales durante los viajes y de cumplir con el resto de la normativa vigente para el cuidado adecuado de los mismos.

Ahora, la evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria en España ha dado lugar a la publicación de diversas normas para la transición hacia una "nueva normalidad", lo que facilita la actividad de los transportistas. Por ello, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hace necesario derogar la excepción establecida en la citada orden, a fin de garantizar el cumplimiento estricto de la normativa de la Unión Europea.

No obstante, todo lo relativo a la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales, incluido en el artículo uno de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, continúa siendo de aplicación en los términos previstos en la misma, dado que aún no se han restablecido con normalidad todos los servicios administrativos relacionados con dicho asunto.

Foto de archivo