Opinión

¡Un cambio ya!. Carta de D. Antonio Señaris del Rio, Presidente de ASCENTRA

Mientras unos ayudan otros tiran piedras. "El camionero en ruta". Opinión
Un camionero cargando camión
¡Un cambio ya!. Carta de D. Antonio Señaris del Rio, Presidente de ASCENTRA

A con continuación reproducimos la carta que nos ha enviado: D. Antonio Señaris del Rio, en calidad de Presidente de ASCENTRA (Asociación coruñesa de Empresarios del Transporte), y de FETRAM (Federación Empresarial de Transportes de Mercancías por Carretera de Galicia).

"Necesitamos una revolución normativa, en materia de protección de riesgos laborales, de seguridad y ergonomía en el puesto de trabajo, en las condiciones laborales, necesitamos realizar muchos cambios, muchos de carácter urgente.

Uno de carácter URGENTE, el los sujetos obligados a las labores de carga y descarga, en España la ley del contrato de transportes, Ley 15/2009, en vigor desde 12 de febrero de 2010, MUCHO TIEMPO sin revisar, ni mejorar. Eso sí, en beneficio de los cargadores, nunca de los transportistas.

Destacamos que en su artículo 20. referente a los sujetos obligados en la carga o descarga. Matiza que el cargador y el descargador, son tanto el remitente como destinatario, los obligados a dicha responsabilidad, pero añaden lo de PACTO EXPRESO EN CONTRA, para eximirse en la mayoría de los cados de dichas responsabilidades. Esto solo sucede en España, se trata de una completa CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, incumpliendo la normativa de la seguridad social. Con esta práctica se vulnera las responsabilidades, significa que el estado de la mercancía queda en total desprotección, y el transportista asume los riesgos. Esto deriva en la problemática de que las compañías aseguradoras no cubran ciertos riesgos.

En Alemania, a mi forma de ver, un ejemplo a seguir, se rigen por el CODIGO DE COMERCIO ALEMÁN (handelsgesetzbuch), el articulo 412, “el cargador debe cargar, depositar y sujetar las mercancías de manera segura para el transporte”, y en lo referente al porteador “se impone al porteador una obligación de colaboración con el cargador dirigida a conseguir la carga y estiba más adecuada”.

En España otro abuso, es que los operadores de transporte, negocian la carga y la descarga, y lo derivan al subcontratista, OBLIGÁNDOLO si o si, eso ya no es PACTO EXPRESO, eso es IMPOSICIÓN, no se puede negociar un contrato de transportes en nombre de terceros, sin consentimiento.

Esta sucediendo en ciertas plataformas logísticas de alimentación, algunos productos los descargan los operarios otros el transportista, es COMPETENCIA DESLEAL.

En Alemania las bajas laborales en el sector del transporte por accidentes en la carga y descarga son insignificantes, en España hablamos incluso de fallecidos. La tasa de paro en Alemania es muy baja, en España se eleva cada día.

Fomentemos la creación de empleo profesional, cada puesto de trabajo tiene sus peculiaridades.

El transportista se dedica única y exclusivamente al transporte, la estiba correcta y segura. El cargador(remitente) y descargador(destinatario) responsable del embalaje, cargar y descargar respectivamente.

Luchemos por nuestros DERECHOS, hagamos que el sector sea PROFESIONAL, por un sector DIGNO. Dejémonos de IMPOSICIONES, de ESPECULADORES, que cada PROFESIONAL haga sus labores".

Foto: Archivo Diario de Transporte