Resumen de medidas normativas que afectan al transportista autónomo

Los lunes al sol. "Camionero García". Opinión
Un camión circulando por una carretera
Resumen de medidas normativas que afectan al transportista autónomo

Redacción.- Después de casi dos meses desde que se declaró el estado de alarma en España, es mucha la normativa que se ha publicado tanto para minimizar el impacto de la pandemia en la salud de los ciudadanos como para ayudar a paliar el impacto de la cuarentena en la economía. A continuación, UITA ha elaborado una lista resumen de medidas que afectan directamente al transportista autónomo.

Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

Alquiler de locales

Renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

Tributación por módulos

    • Todos los autónomos que tributen por módulos podrán cambiar su modalidad de tributación durante la pandemia por el de estimación directa tributando por sus ingresos reales

  • Pagos fraccionados IRPF e IVA régimen simplificado
  • Realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
  • Reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en los que ha habido estado de alarma.

Medidas excepcionales y transitorias para el ámbito portuario estatal

  • Reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. 
  • Reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para las empresas de más de 100 millones de euros.

Ayudas para autónomos

  • Los autónomos y las empresas podrán aplazar durante seis meses el pago de sus cuotas a la Seguridad Social y el pago de sus deudas también se aplaza hasta el 30 de junio de 2020 -no habrá interés si no tenían deudas previas al estado de alarma-. 
  • La cuota por los días no trabajados en marzo será devuelta en la segunda quincena de mayo, según ha informado la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Cualquier autónomo que haya visto interrumpida o reducida de forma intensa tiene derecho a una prestación que al menos va a llegar a 950 euros. La reducción de actividad debe ser al menos de un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

Otras medidas anteriores específicas para el sector de transporte

Dotación de mascarillas (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/27/pdfs/BOE-A-2020-4128.pdf)

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 5.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

Ampliación del periodo de conducción (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4129)

  • Permite extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
  • Reduce un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
  • Permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Licencias, autorizaciones y CAP's (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4129)

  • Exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables a los ámbitos de licencias, habilitaciones y certificados emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la realización de actividades aeronáuticas civiles reguladas por la normativa nacional y excluidas del ámbito de aplicación de Reglamento
  • Regulación de los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera: visado, altas de autorizaciones, sustitución o ampliación de flota, rehabilitación de autorizaciones
  • Regulación de los procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Foto de archivo