CC.OO. pide que el contagio de conductores y sanitarios se considere accidente laboral

CC.OO. pide que el contagio de conductores y sanitarios se considere accidente laboral
Imagen de un camionero con mascarilla
CC.OO. pide que el contagio de conductores y sanitarios se considere accidente laboral

EUROPA PRESS.- El sindicato CC.OO. ha instado este jueves al Gobierno a que se reconozca, a todos los efectos, como accidente laboral todas las bajas del personal del transporte como conductores, del sector sanitario y socio-sanitario, así como de trabajadores de funerarias, que se contagien de coronavirus en el desarrollo de su actividad profesional.

Según argumenta el sindicato, los contagios de Covid-19 de estos sectores se tramitan actualmente como contingencia común, con un código de enfermedad especial, para que la Seguridad Social lo traslade a la mutua a fin de que, a efectos económicos, conste como contingencia profesional, sin que compute como accidente de trabajo en las estadísticas.

No se han establecido procedimientos

“No se ha establecido ningún procedimiento especial para notificar los casos de Covid-19 contraído con motivo del trabajo, por lo que la única vía para lograr el reconocimiento es la reclamación de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”, denuncia el sindicato.

Por ello, la Federación de Sanidad y Sectores Socio-sanitarios de CC.OO. (FSS-CCOO) insta al Gobierno a que facilite el reconocimiento a todos los efectos de estas bajas como accidentes laborales y así evitar que los trabajadores se vean obligados a recurrir a los tribunales de lo Social para conseguir el cambio de contingencia y recargo de prestaciones.

Más de 28.000 contagiados

A día de hoy, según cálculos del sindicato, hay más de 28.000 profesionales sanitarios y socio-sanitarios contagiados, por lo que urge establecer un procedimiento especial en estos sectores para determinar de oficio la contingencia profesional y evitar así un bloqueo en procesos judiciales.

Asimismo, para CC.OO., es necesario este mismo reconocimiento para los casos en los que se ha producido el fallecimiento del trabajador a fin de reconocer las prestaciones correspondientes a los familiares supervivientes.

El peligro para los trabajadores

El sindicato sostiene además que debería cambiarse la clasificación de este virus, actualmente considerado agente biológico del grupo 2, para que sea clasificado como agente biológico del grupo 4 (aquel que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz).

Foto: Archivo Diario de Transporte