Medidas excepcionales y temporales para la circulación de vehículos dictadas por la DGT

Medidas excepcionales y temporales para la circulación de vehículos dictadas por la DGT

Redacción.- En la página web de la Unión Independiente de Transportistas Autónomos (UITA) podemos ver la INSTRUCCIÓN 20/TV-108 relativa al RD 463/2020 con la exención de la obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos, que reproducimos para nuestros lectores textualmente, tal y como la ha firmado Pere Navarro Director General de Tráfico.

La instrucción:

Asunto: Estado de alarma. Medidas excepcionales y temporales para la circulación de vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación.

INSTRUCCIÓN 20/TV-108

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 prevé, en el apartado 3, de su disposición adicional tercera, que el órgano competente podrá acordar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses

de los interesados en los procedimientos.

En este sentido, en aras de garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en el contexto de esta situación excepcional y con el objetivo de garantizar el transporte de mercancías por carretera, se adoptan las siguientes medidas que suponen la exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos y la extensión de la vigencia de las autorizaciones

cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en los siguientes términos:

1. Con carácter excepcional y temporal, quedan exentos de la necesidad de obtener una autorización complementaria de circulación previa a su puesta en marcha los siguientes vehículos y sus conjuntos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

Todos los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, así como los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos (exceptuando en este último caso, aquellos que vayan a ser dedicados

al transporte de mercancías) por cualquier itinerario.

Los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transporten, superen las 100 Toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 40 metros de largo, 4,70 metros de altura y 5 metros de anchura, cuando circulen por alguna de las carreteras o tramos de las mismas incluidas en el documento “Red de itinerarios del Mº de transportes, movilidad y agenda urbana para vehículos en régimen de transporte especial (grupo I del RGC) con ACC de categoría específica” que puede ser consultado en la dirección: https://sede.dgt.gob.es/sede-estaticos/Galerias/movilidad/autorizaciones-especiales-de-circulacion/autorizaciones-complementarias/2019/Red-de-itinerarios-del-Ministerio-Fomento-VERTE.-Grupo-1-RGC.pdf

2. Con carácter excepcional y temporal, quedan exentos de la obtención de una autorización de circulación previa a su puesta en marcha los conjuntos en configuración euro-modular para circular por cualquier autopista y autovía, así como los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50 kilómetros.

3. Con carácter excepcional y temporal, se prorroga por seis meses, contada desde su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjunto euromodular cuya validez finalice durante vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Los conjuntos referidos deberán circular conforme a las normas de circulación establecidas en el anexo III del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y respetando cualquier restricción que figure en su tarjeta ITV o, cuando se trate de vehículos no matriculados en España, documento técnico de vehículo equivalente a este.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Madrid a 19 de marzo de 2020. EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO: Pere Navarro Olivella

Foto: Archivo Diario de Transporte