Las medidas adoptadas por Interior en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor

Las medidas adoptadas por Interior en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Camiones circulando
Las medidas adoptadas por Interior en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor

Redacción.- El Ministerio del Interior ha adoptado medidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con motivo del COVID-19

Debido a la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Ministerio del Interior ha adoptado la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que dispone lo siguiente:

– Artículo 1: El Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o de alguno de sus tramos por cuestiones de salud pública, seguridad y fluidez del tráfico, así como la restricción de circulación a determinados vehículos, si bien estas limitaciones no afectarán a los siguientes vehículos y servicios:

a) Los vehículos de auxilio en carretera.

b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.

d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.

f) El transporte de materiales fundentes.

g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.

h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.

i) Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

k) Los coches fúnebres.

l) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

En caso de adoptarse medidas de cierre o restricción a la circulación, el Director General de Tráfico informará a los responsables de tráfico autonómicos o locales, a efectos de emprender acciones coordinadas para su ejecución.

– Artículo 2: Las autoridades competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tanto estatales, autonómicas como locales, velarán por que se realicen medidas proactivas de divulgación entre la población sobre las medidas que adopte el Ministerio del Interior respecto a la circulación de los ciudadanos.

En todo caso, las medidas que se adopten serán publicadas en el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad (véase http://nap.dgt.es/) y se divulgarán a través de los paneles de señalización variable.

– Artículo 3: Con el fin de asegurar el abastecimiento, se suspenden las siguientes medidas especiales de regulación de tráfico acordadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior mediante la Resolución de 14 de enero de 2020:

a) Transporte de mercancías en general (punto primero. B.1.1.).

b) Mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1) incluidas en el apartado 1.º (restricciones comunes) del Anexo V que les sea de aplicación.

c) Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1).

– Artículo 4: Se suspenden también las medidas especiales de regulación del tráfico fijadas por el Director del Servicio Catalán de Tráfico, "aplicables a los vehículos y conjuntos de transportes de mercancías en general, incluidos los que realizan transportes especiales, a los vehículos especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas, previstas en el anexo B, de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» n.º 8065, de 17 de febrero de 2020".

– Artículo 5: Asimismo y por los motivos citados anteriormente, se decide la suspensión de las medidas especiales de regulación de tráfico que fueron acordadas por la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, y que se recogen en los puntos 2º, 3º y 4º de la disposición primera de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, aplicables a los vehículos que transportan mercancías peligrosas; a los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC; a los vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (por sus características técnicas o por la carga que transportan) y a los vehículos especiales que no precisan autorización complementaria.

La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, establece que la suspensión de las medidas especiales señaladas se aplicará durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas.

Asimismo, el Ministerio del Interior informa que se han suspendido las campañas especiales de control y vigilancia en tanto se prolongue el estado de alarma.

– Artículos 9 y 11: Se acuerda también prorrogar automáticamente mientras dure el estado de alarma y hasta 60 días después de su fin, los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia termine durante el estado de alarma o, en su caso, de sus prórrogas. Asimismo, también se prorroga, hasta 60 días después de la finalización del estado de alarma o de sus prórrogas, la vigencia de autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguiente del Reglamento General de Vehículos (permisos temporales para particulares y para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo).

– Artículo 10: También se ha resuelto interrumpir el plazo de 6 meses concedido al titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España.

– Artículo 12: La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, aclara que "durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas no se formularán denuncias por infracciones al texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubrerelacionadas con el cumplimiento de los términos y plazos a los que se refiere esta instrucción".

Para conocer el contenido íntegro de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, pueden acceder al siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3946

Foto: Archivo Diario de Transporte