La Dirección General de Transporte Terrestre confirma que no hay restricciones al transporte

La Dirección General de Transporte Terrestre confirma que no hay restricciones al transporte
Imagen de dos camiones circulando por carretera
La Dirección General de Transporte Terrestre confirma que no hay restricciones al transporte

Redacción.- Ante la confusión generada a raíz de la publicación del Decreto-Ley el pasado domingo, que recoge las restricciones al transporte, sobre que tipos de mercancía se consideraba esencial o no, El Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), se ha puesto en contacto con el Ministerio de Transportes para aclarar la situación.

En el siguiente comunicado de prensa emitido por CETM se aporta la información al respecto:

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se ampliaban las medidas de reclusión social ha generado diversas interpretaciones sobre qué tipo de mercancías se pueden o no transportar.

Para poder aclarar definitivamente este asunto, desde el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) se ha solicitado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, que nos hiciera una aclaración en relación a las circunstancias en las que puede realizarse una operación de transporte.

En respuesta a dicha pregunta, la Dirección General de Transporte Terrestre nos ha confirmado lo siguiente:

“Se han remitido instrucciones sobre interpretación del RDL 10/2020 a Guardia Civil y Comunidades Autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales señalando que a la vista del RD 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Por ello se les ha indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.

Desde Diario de Transporte añadimos información adicional:

“Se adjunta instrucción del Ministerio de Transportes remitida este martes 31 de Marzo a las 14.30 horas a todas las Comunidades Autónomas clarificando que tras el Decreto-Ley 10/2020 no existe restricción alguna al transporte de mercancías por carretera“:

“Ante la problemática que se está planteando sobre los criterios a aplicar en materia de transportes de mercancías como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 , hay que señalar que el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna.

Los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él.

Así, pues, indicar que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías. Rogamos trasladen a las Policías Locales y, en su caso, a las Autonómicas esta información a la mayor brevedad posible.”

Foto: Archivo Diario de Transporte